Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

EXP. N° 20.344.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE: BARRIOS A.D.C..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE. ABOGADA I.T.R.D.R..-

DEMANDADA: D.B.G.D.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. G.T.P..-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVRES POR INTIMACION.-6

PARTE EXPOSITIVA

El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado para su distribución en fecha Nueve De Febrero de 2.004, correspondiéndole la misma por distribución a este Juzgado, demanda intentada por la abogada ciudadana I.T.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.498.782, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.524, de este domicilio y civilmente hábil, en contra de la ciudadana G.D.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.104.646,, y domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y hábil . La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha Once de Febrero del dos Mil Cuatro, ordenándose la citación de la demandada, emplazándose para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a su intimación, a cancelar la suma adeudada, se libraron los recaudos y se entregaron al alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos. Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero del 2.004, diligencio la ciudadana G.D.C.D.B., asistida por la abogada E.D.C.M.D., dándose por citada en el proceso. Y por auto de fecha 11 de Febrero de 2.004, folio 15 del expediente el Tribunal decretó la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre uno de los bienes propiedad de la demandada, Al folio 22 mediante auto de fecha15 de Marzo de 2.004, se dejó constancia que la parte intimada no compareció a cancelar la suma intimada ni hacer oposición al decreto intimatorio.- Mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2.004,, el Tribunal a solicitud de la parte intimante declaro firme el decreto intimatorio de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Encontrándose la presente causa en estado de ejecución, se presentaron las partes consignando escrito de transacción ( Dación de Pago) la cual obra a los folios 30 al 32 del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: “ Nosotros, I.T.R.D.R., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.498.782, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.524, …omisis… actuando en representación de la demandante ciudadana A.D.C.B., …Omisis… y G.T.P., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.028.969, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.370, …0misis…actuando en representación de la demandada ciudadana G.D.C.D.B., identificada en autos, …Omisis ocurrimos para exponer: “ Nos damos por notificados del avocamiento del ciudadano J.C.G.L., …Omisis… y renunciamos a los lapsos ( Sic) establecidos para la reanudación del presente juicio, y a los fines de dar por terminado el juicio, y evitar un juicio eventual, toda vez que la ciudadana G.D.C.D.B., además de la obligación a que se contrae el presente juicio, le adeuda a la ciudadana A.D.C.B., la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 40.000.000,00) , lo cual se evidencia de la letra de cambio librada con fecha 15 de diciembre de 2.003, por el monto de CUARENTA DE BOLIVARES ( Sic. ) ( Bs 40.000.000,00), con vencimiento el 20 de Junio de 2.004, la cual fue aceptada para ser pagada, sin aviso y sin protesto, por la ciudadana G.D.C.D.B., que original presentamos, hemos convenido en realizar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento civil, en los siguientes términos: PRIMERA: habida consideración de que (Sic.) la obligación contraída por la ciudadana G.D.C.D.B. tiene mas de dos (02) años de vencida, ambas partes hemos convenido en estimar para este momento dicha obligación en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 120.000.000,00 ), que comprende el capital, el ajuste monetario o indexación y las costas procesales.- SEGUNDA: G.T.P., siguiendo instrucciones de su representada G.D.C.D.B., conviene en darle en pago de la citada deuda a la ciudadana A.D.C.B., titular de la cedula de identidad N° V.- 4.324.904, el apartamento distinguido con el N° 2A, torre 5, Residencias El Garzo II de esta ciudad de Mérida, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts 2), consta de tres (03) dormitorios principales , dos (02) baños, sala-comedor, cocina y un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: con el apartamento D-2; OESTE: con fachada Oeste del edificio: SUR: Con apartamento B-2, NORTE: con fachada norte del edificio, el cual fue adquirido por la demandada G.D.C.D.B., conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veinticuatro de Abril del 2.001, bajo el N° 31, folios 202 al 214, protocolo primero, tomo sexto, segundo trimestre del citado año. Este apartamento esta libre de gravamen, toda vez que la hipoteca de primer grado que había sido constituida a favor del Banco Mercantil C.A., fue cancelada, según consta de la copia del documento de liberación de la hipoteca que acompañan.- TERCERO: I.T.R.D.R., en nombre de su representada acepta la dación en pago y solicita del Tribunal se suspenda las (Sic.) medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas sobre el apartamento descrito. CUARTO. Finalmente pedimos que la presente transacción sea homologada, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosas juzgadas, expida copia certificadas de esta transacción con el auto de homologación, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”.-

Este es en resumen el historial de la presente causa, y el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante la celebración de una transacción (dación de pago) mediante escrito de fecha Nueve de Octubre de dos Mil Seis, la cual obra agregada al folio 30 al 32 del expediente y el mismo es del tenor siguiente : “ Nosotros, I.T.R.D.R., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.498.782, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.524, …omisis… actuando en representación de la demandante ciudadana A.D.C.B., …Omisis… y G.T.P., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.028.969, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.370, …0misis…actuando en representación de la demandada ciudadana G.D.C.D.B., identificada en autos, …Omisis… ocurrimos para exponer: “ Nos damos por notificados del avocamiento del ciudadano J.C.G.L., …Omisis… y renunciamos a los lapsos ( Sic) establecidos para la reanudación del presente juicio, y a los fines de dar por terminado el juicio, y evitar un juicio eventual, toda vez que la ciudadana G.D.C.D.B., además de la obligación a que se contrae el presente juicio, le adeuda a la ciudadana A.D.C.B., la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 40.000.000,00) , lo cual se evidencia de la letra de cambio librada con fecha 15 de diciembre de 2.003, por el monto de CUARENTA DE BOLIVARES ( Sic. ) ( Bs 40.000.000,00), con vencimiento el 20 de Junio de 2.004, la cual fue aceptada para ser pagada, sin aviso y sin protesto, por la ciudadana G.D.C.D.B., que original presentamos, hemos convenido en realizar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento civil, en los siguientes términos: PRIMERA: habida consideración de que (Sic.) la obligación contraída por la ciudadana G.D.C.D.B. tiene mas de dos (02) años de vencida, ambas partes hemos convenido en estimar para este momento dicha obligación en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 120.000.000,00 ), que comprende el capital, el ajuste monetario o indexación y las costas procesales.- SEGUNDA: G.T.P., siguiendo instrucciones de su representada G.D.C.D.B., conviene en darle en pago de la citada deuda a la ciudadana A.D.C.B., titular de la cedula de identidad N° V.- 4.324.904, el apartamento distinguido con el N° 2A, torre 5, Residencias El Garzo II de esta ciudad de Mérida, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts 2), consta de tres (03) dormitorios principales , dos (02) baños, sala-comedor, cocina y un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: con el apartamento D-2; OESTE: con fachada Oeste del edificio: SUR: Con apartamento B-2, NORTE: con fachada norte del edificio, el cual fue adquirido por la demandada G.D.C.D.B., conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veinticuatro de Abril del 2.001, bajo el N° 31, folios 202 al 214, protocolo primero, tomo sexto, segundo trimestre del citado año. Este apartamento esta libre de gravamen, toda vez que la hipoteca de primer grado que había sido constituida a favor del Banco Mercantil C.A., fue cancelada, según consta de la copia del documento de liberación de la hipoteca que acompañan.- TERCERO: I.T.R.D.R., en nombre de su representada acepta la dación en pago y solicita del Tribunal se suspenda las (Sic.) medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas sobre el apartamento descrito. CUARTO. Finalmente pedimos que la presente transacción sea homologada, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosas juzgadas, se nos expida copia certificadas de esta transacción con el auto de homologación, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”.-

II

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Homologa la transacción judicial (Dación de Pago ), realizada por escrito de fecha Nueve de Octubre de dos Mil Seis, por los ciudadanos I.T.R.D.R., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.498.782, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.524, actuando en representación de de la demandante ciudadana A.D.C.B., ya identificada, y G.T.P., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.028.969, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.370,actuando en representación de la demandada ciudadana G.D.C.D.B.,

SEGUNDO

En consecuencia, se le imparte a dicha transacción el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, hecho lo cual se suspenderá la medida de prohibición de enajenar y gravar y embargo y se ordenará expedir la copia certificada solicitada por las partes.- Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida 13 de Octubre de de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, se certificaron copias para la estadística del Tribunal.-

LA SRIA,

ESCALANTE N.

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