Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: A.B.R. (+), quien era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 862.114, de este domicilio.

ABOGADO DE LA ACTORA: F.R.M., venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.453, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado N° 33.960.

DEMANDADA: I.T., BARRIOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.053.597, de este domicilio.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: G.J.G., venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.152, inscrito en Inpreabogado N° 95.693, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.

VISTOS: CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

Recibidas las presentes actuaciones con ocasión de la apelación de la parte actora, contra la sentencia del a quo de fecha 28 de octubre de 2004, que declara sin lugar la demanda.

Estando en la oportunidad legal y llenos los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I

LA CONTROVERSIA SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Plantea el actor, que desde mas de cuarenta (40) años ha venido poseyendo, habitando y construyendo unas bienhechurías ubicadas en el Barrio El Centro de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consistente en una casa de habitación familiar, piso de cemento, techo de zinc, seis (6) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) comedor, un (1) garaje, además de dos (2) locales comerciales con sus respectivas Santamaría cuyo linderos son los siguientes: Norte: Propiedad de C.G., Sur: Calle las Delicias, Este: Casa de D.B. y Oeste: Calle Gabaldon; tal como se evidencia en Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y estabilidad laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 1° de Julio del año 1992, anotado bajo el Nº 544, y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 11 de Febrero del año 2003, anotado bajo el Nº 35, Folios 257 al 251, Protocolo 1, Tomo 3, 1er Trimestre, año 2003.

Que es el caso, que ha venido siendo objeto de amenazas, hostigamiento, persecución por parte de su hija de nombre I.T.B.B., a los fines de que desocupe y abandone el inmueble antes descrito, alegando ser dueña y propietaria de las mismas, expresando delante de sus hermanos de padre y madre que su persona le hizo una supuesta venta de su inmueble, siendo falso, ya que en ningún momento ha traspasado o hecho negociación alguna, sin embargo su hija está exhibiendo un documento de compraventa donde señala que su persona le vende el referido inmueble en el año 1992, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare de fecha 31-07-1992, anotado bajo el Nº 20, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones. Es de hacer notar que su hija, se valió de su condición de avanzada edad y de sufrir por más de quince (15) años de deficiencia auditiva y a la vez convencer bajo engaño a su esposa para que le firmara unos papeles para la obtención de una pensión o ayuda de vejez, la cual por supuesto no llegó ni a él ni a su señora por cuanto esa firma, no era otra cosa que el traspaso de su inmueble y no la fulana pensión de vejez, logrando así el consentimiento de él y de su esposa dolosamente y bajo engaño por cuanto las maquinaciones aludidas para obtenerlo se fundamentaron en un hecho falso.

Que su esposa, M.D.B.d.B. (difunta), aparece dando su autorización y firmando el documento de venta como cónyuge a sabiendas de que ella no sabía firmar tal como lo demostrará en transcurso del juicio, constituyéndose otro engaño.

Pide que por lo antes expuesto la nulidad del contrato de venta, por vicios en el consentimiento y dolo, por vía civil.

Fundamenta la presente demanda en los artículos 1346, 1161, 1146, 1154, 1142, del Código Civil Venezolano. Pide se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar del bien objeto de este litigio.

Estima la presente acción en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) más las costas y los costos del presente juicio.

Admitida la demanda por el a quo el 12-06-2003, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana I.T.B.B., quien una vez citada, en su oportunidad presenta escrito donde niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos que sustentan tan temeraria pretensión; que los mismos son inciertos y absurdos, tomando en cuenta, que si su padre está allí ocupando parte de la casa, es precisamente porque es su padre a quien ama entrañablemente y es absurdo que lo pretenda sacar de la casa. Manifiesta que su padre le vendió la casa, sin ningún tipo de engaño porque esa fue su voluntad, así como también es falso, que de forma fraudulenta se haya colocado las iniciales de su madre M.D.B.d.B., quien ciertamente firmó el documento de venta, así como sus copias, ante el Notario Público y dos testigos instrumentales.

Que este es un hecho cierto, autenticado, realizado frente a un funcionario público, que dio fe pública a dicho acto, por lo que no puede oponer su padre esa falsa excusa de que no sabía dónde se encontraba, y además firmó y tramitó notificación de enajenación de inmueble ante el Ministerio de Hacienda, que su padre sabe leer y escribir, que es muy inteligente y está bien de la mente y que la deficiencia auditiva no es motivo para decir que fue engañado ya que pudo leer el documento; por lo que es incierto que no sabía dónde se encontraba, ni que otorgaba ya que ha hecho otras transacciones como por ejemplo la venta de un vehículo a su hermano en fecha 15-07-1997, ante el mismo notario, pudiéndose observar, que su esposa también firmó dicho documento, de la misma forma como lo hizo en la venta que injustamente su padre pretende anular, la cual acompaña marcado “A”, marcado “B” poder otorgado en 1997, por ante la Notaria Pública de Guanare, marcado “C” contrato de arrendamiento de una casa propiedad de su padre, suscrito ante la Notaria en fecha 25-03-1999, marcado “D” documento autenticado por la misma notaria el 02-11-1998, donde se resuelve contrato de arrendamiento, todo lo anterior a los fines de demostrar que su padre no estaba inhábil de firmar la venta, ni muchos menos para decir que ella lo llevó engañado a la Notaria Publica, ni menos que la firma de su esposa fue colocada fraudulentamente.

Abierta la causa a prueba, la parte actora promueve escrito de pruebas en los siguientes términos: Capitulo I: Invoca el mérito de los autos, Capitulo II: Testimoniales de los ciudadanos Antonio Yánez Artigas, Crispiniano Yépez Cortes, R.D., J.F.M.. Capitulo III: Documentales 1) Constancia médica tratante marcada “A” para la cual pide se cite a la Dra. E.A., para que ratifique el contenido y firma de dicha constancia. 2) Consigna fotocopia de la cédula de identidad de su esposa quien no sabía firmar. 3) Consigna factura de Eleoccidente lo cual corrobora que él está pagando el servicio eléctrico correspondiente a su inmueble, marcado “C”. Capitulo IV: Posiciones juradas, pide al Tribunal cite a la demandada para absolver posiciones juradas manifestando estar dispuestos a absolverlas recíprocamente a la contraria.

La parte la demandada, promovió las siguientes: I) Mérito favorable de los autos. Primero: Título supletorio solicitado y tramitado por el mismo vendedor un (1) mes antes de la venta. Segundo: Documento de venta que se pretende anular, debidamente presenciado y autenticado por el Notario Público de Guanare y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanare. Tercero: Copia fotostática de Documento de venta de un vehículo propiedad del demandante de fecha 15-7-1997, que firmó cinco (5) años después, ante el mismo Notario Público, donde su esposa M.D.B. también firmó dicho documento, de la misma forma como lo hizo en la venta que injustamente se pretende anular. Quinto: Copia de Contrato de Arrendamiento de una casa propiedad de su padre, suscrito ante la Notaria Pública de Guanare el 25-03-1999. Sexto: Copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare el 02-11-1998, donde resuelve contrato de arrendamiento. II) Anexa marcado “A” copia certificada mecanografiada de documento de venta de un vehículo propiedad del demandante de fecha 15-07-1997, suscrita ante el Notario Público de Guanare, donde además se evidencia que su cónyuge antes mencionado, también firmó dicho documento. III) Promueve declaraciones de los testigos Coromoto del C.S. y N.J.G.. IV) Solicita al Tribunal, se sirva oficiar a la Notaria Pública de Guanare a los fines de requerirle: Primero: Sí el 31-07-1992, comparecieron a suscribir un documento de venta de un inmueble los ciudadanos Á.B.R., I.T.B.B. y M.D.B.d.B.. Segundo: Si dicho documento fue leído y luego firmado por sus otorgantes en original y copias. Tercero: Si antes de firmar el mencionado documento los otorgantes manifestaron conocer su contenido. Cuarto: Si dicho acto fue presenciado por dos testigos. Quinto: Si le fue presentada por el vendedor planilla de Notificación de enajenación de inmuebles, firmados por el mismo, ante el Ministerio de Hacienda. Sexto: Bajo que numero y tomo quedó inserto dicho documento. V) Solicita que el actor sea llamado a absolver Posiciones Juradas, manifestando igualmente que está dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente, en la oportunidad que a los efectos se fije.

En fecha 02-09-2003, la parte actora impugna el escrito de poder apud acta, conferido por la demandada en fecha 26-08-2003 a los Abogados A.C.G.S. y G.J.G., así como también las pruebas consignadas por la demandada, en virtud de que el abogado G.G., no tiene cualidad para actuar ya que el poder no esta ajustado a derecho.

El 05-09-2003, se admiten las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 10-09-2003, la parte actora consigna escrito de impugnación del poder presentado por la demandada ya que la secretaria del tribunal, no está autorizada para dar fe del mismo. Asimismo impugna las pruebas promovidas, por la demanda en virtud que el abogado promovente, no tiene cualidad para actuar. En la misma fecha, el abogado de la actora apela del auto de admisión de pruebas de la demandada de fecha 05-09-2003 y oído el recurso en un solo efecto se remiten las actuaciones a esta Alzada, la cual en fallo de fecha 12-05-2004, declara parcialmente dicha apelación y ordena al a quo pronunciarse sobre la referida impugnación del mandato formulada por el actor.

Por decisión del 04-06-2004, el a quo declara sin lugar la referida impugnación de mandato y ordena la continuación del proceso.

El 28-10-2004, el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva, de la cual apela la parte actora, y oído el recurso en ambos efectos, se remiten las presentes actuaciones a esta instancia, dándosele entrada en fecha 12-11-2004, de conformidad con el artículo 517 en concordancia con el 118 Código de Procedimiento Civil.

El 19-11-2004, la parte actora consigna escrito de pruebas de la siguiente manera: Capitulo I) Reproduce los méritos favorables que existen en las actas procesales en cuanto les favorezcan. Capitulo II) Invoca el principio de la comunidad de las pruebas apreciadas en el artículo 12 Código de Procedimiento Civil.

Dichas pruebas fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.

En su oportunidad la parte actora consigna escrito de informes y en fecha 10-12-2004 se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para que tenga lugar las observaciones a los mismos.

El 10-01-2005 se declara vencido el lapso de observaciones y se fija sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

Por diligencia del 04-03-2005, la ciudadana Á.d.C.B.B., asistida por el Abogado F.R.M., consignan acta de defunción del ciudadano Á.A.B.R., quien fuera su padre.

Por auto del 14-03-2005, en virtud de la consignación del acta de defunción del actor, queda suspendida la causa a partir de esa fecha y hasta que los interesados gestionen su continuación de acuerdo a los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

El 15-04-2005, la Abogada A.C.G., solicita la continuación del procedimiento.

Por auto del 18-04-2005, a los fines de la continuación del juicio se ordena la notificación de los herederos legítimos del demandante, mediante carteles que deberán ser publicados en los diarios “Periódico de Occidente” y el “Regional”, y que una vez consignados, comenzará un lapso de diez (10) días de despacho para que los interesados se den por notificados, y vencidos dichos lapsos se reanudara la causa en el estado que se encontraba para el momento de su suspensión de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-06-2005, comparece la ciudadana Á.d.C.B. y consigna los carteles de notificación ordenados para la continuación del procedimiento.

II

INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

El Tribunal pasa al estudio del material probatorio producido por las partes.

PRUEBAS DEL ACTOR.

  1. Documental.

    1) Titulo supletorio evacuado por el demandante en fecha 01-07-1992 ente el a quo, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa en fecha 11-02-2003, al Protocolo 1º, Tomo 3º, 1er. Trimestre de 2003, bajo el Nº 35, folios 257 al 261, el cual se valora con el carácter de instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.

    2) Escritura de venta, autenticada ante la Notaría Pública de Guanare de este estado, en fecha 31 de julio de 1992, bajo el Nº 20, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones y protocolizada en la referida Oficina Subalterna de Registro Público el 11-02-2003 en el Protocolo 1º, Tomo 3º, 1er. Trimestre del año 2003, bajo el Nº 36, folios 263 al 265.

    Esta prueba será analizada en su oportunidad.

    3) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-7.646.137 de la ciudadana M.D.B.d.B.; dicho instrumento no se aprecia, por cuanto dicha ciudadana no es parte en el presente juicio de nulidad de venta; y así se decide.

    4) Factura de electricidad de la empresa Eleoccidente, C.A., de fecha 25-06-2003, la cual no se valora, pues solo demuestra que el ciudadano Á.B. mantiene contrato de servicio como usuario, bajo la cuenta Nº 08-4907-856-1200-6 con relación a un inmueble situado en la Avenida Gabaldón en la población de Mesa de Cavacas de este estado.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos R.A.D.M., Antonio Coromoto Yánez Artigas, J.F.M.B. y E.A..

    El testigo R.A.D.M., declara a tenor del siguiente interrogatorio: Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.B. e igualmente a quien fuera su esposa D.d.B.. Contestó: Si los conozco, ya que somos vecinos, durante el tiempo existente allí. Segunda: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B., vive el barrio el centro, avenida Gabaldón de la población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Contestó: Si me consta, que el señor Á.B.R., vive es esta dirección. Tercera: Si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Á.B., si sabe y le consta cuanto tiempo tiene habitando la casa objeto de este litigio. Contestó: El señor Á.B.R., tiene de habitación o habita allí hace mas de 40 años, según mis sucesores y el tiempo que yo tengo conociéndolo. Cuarta: que diga el testigo si sabe y le costa que el ciudadano Á.B.R., es propietario de una casa ubicada en el Barrio EL Centro Avenida Gabaldón Municipio Mesa de Cavacas, Guanare del Estado Portuguesa. Contestó. Si me consta que el señor Á.B.R., es único dueño de esta propiedad. Quinta: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R., sufre de sordera aguda desde hace mas de 20 años. Contestó. Sí me consta que el señor Á.B.R., sufre esta enfermedad desde hace mas de 20 años. Sexta: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R., le firmó algunos papeles en alguna oportunidad a su hija I.B.. Contestó: Si me consta que el señor Á.B.R., estampó su firma en unos papeles llevados por su hija I.T.B.B., ya estos papeles era para los requisitos de una pensión por vejez que hasta los momentos el señor y la señora están esperando resultados, ya que fue engañado y lo hicieron firmara la venta de su propia casa donde él es único y verdadero dueño de esa propiedad. Séptima: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R. y su señora esposa D.d.B., fueron engañados por su propia hija I.T.B., al hacerle creer que firmaron la obtención de una pensión por vejez y era la firma de la venta de la casa de su propiedad. Contestó: Si me consta que el señor Á.B. fue engañado porque varias veces me ha manifestado que tiempo tarda este beneficio para llegar y ahí es que el señor se ha dado cuenta que fue víctima de un engaño al firmar para la venta de su propiedad. Octava: Que diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana I.T.B., en forma reiterada le pide a su padre Á.B.R., la entrega y desocupación de su casa. Contestó: Si me consta que la señora I.T.B.B., le ha manifestado a su padre que le desocupe la casa donde él es el único y verdadero dueño de esta propiedad y le consta como vecino. Novena: Que diga el testigo si sabe y le consta si en alguna oportunidad el señor Á.B.R., le ha manifestado que ha vendido su casa a su hija I.T.B.. Contestó: No me consta, porque el señor Á.B.R. no ha vendido esta propiedad a la señora I.T.B.R., ya que el señor al hacer venta de alguna de sus propiedades se lo manifiesta a sus otros hijos que viven con él para su debida legalidad, ya que no sabe porque es sordo y casi no ve bien. Décima: Que diga el testigo si sabe y le consta que el señor Á.B.R., fue engañado en su buena fe de parte de su hija I.T.B., al hacerle firmar unos documentos. Contestó: Si me consta que el señor Á.B. fue engañado dolosamente por su hija al hacerle firmar unos documentos que supuestamente era para la pensión y era la venta de su casa de su propiedad. Décima Primera: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R., es víctima de hostigamiento y acoso por parte de su hija I.T.B., para que desaloje la casa objeto de este litigio. Contestó: Si me consta como vecino y como habitante del barrio que ha llegado en varias oportunidades a pedirle que le desocupe en forma arbitraria la casa de su habitación, alegando que ella hace años le compró esta propiedad.

    El Tribunal desecha este testigo, por cuanto no le consta personalmente de que el actor y su difunta esposa, ciudadana D.d.B., hayan sido engañados por la demandada al punto de hacerles firmar un contrato diferente al de compraventa, ya que el conocimiento de este hecho lo obtuvo en forma referencial del actor, como se evidencia al formulársele la Sexta y Séptima Pregunta, relativa a si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R. y su señora esposa D.d.B., fueron engañados por su propia hija I.T.B., al hacerle creer que firmaron la obtención de una pensión de vejez y era la firma de la venta de la casa de su propiedad.

    A la cual respondió: “Si me consta que el señor Á.B. fue engañado porque varias veces me ha manifestado que tiempo tarda este beneficio para llegar y ahí es que el señor se ha dado cuenta que fue víctima de un engaño al firmar para la venta de su propiedad”.

    El testigo Antonio Coromoto Yánez Artigas, testigo promovido por la parte actora, a quien seguidamente se le procedieron a formular las siguientes preguntas: Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.B. e igualmente a quien fuera su esposa ciudadana D.d.B.. Contestó: Si los conozco. Segunda: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B. vive en el Barrio El Centro Avenida Gabaldón de Mesa de Cavaca, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Contestó: Si vive. Tercera: Si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Á.B. si sabe y le consta cuanto tiempo tiene habitando la casa objeto de este litigio. Contestó: Tiene tiempo viviendo, el tiempo que tengo yo conociéndolo. Cuarta: Si sabe y le consta que el ciudadano Á.B. es el propietario de una casa ubicada en el Barrio El centro Avenida Gabaldón, Mesa de Cavacas. Contestó: Si me consta. Quinta: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B. sufre de deficiencia auditiva de ambos oídos desde hace más de 20 años. Contestó: Si me consta. Sexta: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B. y su señora esposa fueron engañados por su propia hija I.B. al hacerle creer que firmaron la obtención de una pensión de vejez y era la firma de la venta de la casa de su propiedad. Contestó: Si los engañaron vilmente. Séptima: Que diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana I.T.B. en forma reiterada le pide a su padre Á.B. la entrega y desocupación de su casa. Contestó: Si me consta. Octava: Que diga el testigo si sabe y le consta si en alguna oportunidad el señor Á.B. le manifestó que había vendido su casa a la señora I.T.B.. Contestó: No, en lo absoluto. Novena: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B. es víctima de hostigamiento y acoso por parte de su hija I.T.B. para que desaloje su casa. Contestó: Si me consta.

    El testigo fue repreguntado por la contraparte en los términos siguientes: Primera Repregunta: Diga el testigo como le consta que el ciudadano Andel Barrios padece de deficiencia auditiva desde hace 20 años. Contestó: Por la manera de comunicación, hay hablarle; alto. Segunda: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe a que se dedicaba o a que oficio se dedicaba el señor Á.B. hace 15 años. Contestó: Si, era chofer de camión. Tercera: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe que el señor Á.B. era propietario de una bodega y si el la atendía. Contestó: Si, era propietario, atendía su bodega con sus hijos. Cuarta: Diga el testigo aproximadamente desde cuando dejo el señor Á.B. de atender dicha bodega. Contestó: 15, 16 o 17 años cuando empezó a padecer su deficiencia auditiva y la visión. Quinta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe que personas vivían con el señor Á.B. en su casa, aproximadamente hace 12 años. Contestó: Sí, si sé, J.C., Víctor, la señora Ángela y Rolando. Sexta: Diga el testigo porque le consta que al señor Á.B. y su esposa fueron engañados. Contestó: Porque el en ningún momento manifestó haber vendido su casa, y mucho menos a su hija. Séptima: Diga el testigo si sabe si la difunta señora M.B. sabía firmar. Contestó: No, no sabía firmar, hasta donde yo sé. Octava: Diga el testigo si sabe si la señora M.B.f. los papeles productos del supuesto engaño. Contestó: No sé.

    Como se puede evidenciar de las respuestas dadas por este testigo a las repreguntas Sexta, Séptima y Octava , el testigo no le consta personalmente que los vendedores del referido inmueble hayan sido engañados por la demandada, como tampoco presenció, cuando supuestamente la ciudadana M.B., firmó el documento de compraventa y a la vez, que dice que no sabía firmar, cuando lo cierto es, que el mencionado documento de compra venta objeto de la presente acción de nulidad, aparece firmado por dicha ciudadana, tal y como lo certifica el respectivo Notario Público.

    En tales razones, esta testigo no le merece fe al r y por tanto no se le confiere mérito probatorio.

    El testigo J.F.M.B., fue interrogado por su promovente en la siguiente forma: Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.B.R. e igualmente a quien fuera su esposa ciudadana D.d.B.. Contestó: Si lo conozco, han sido mis vecinos por más de 40 años, yo tengo 51. Segunda: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R. vive en el Barrio El Centro Avenida Gabaldón de Mesa de Cavaca, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Contestó: Si me consta desde que yo tengo conocimiento ese señor vive ahí. Tercera: Si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Á.B.R., si sabe y le consta cuanto tiempo tiene habitando la casa objeto de este litigio. Contestó: Bueno yo tengo más de 40 años conociéndolo y desde que yo tengo uso de razón el siempre ha habitado ahí. Cuarta: Si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R. es el propietario de una casa ubicada en el Barrio El centro Avenida Gabaldón mesa de Cava, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Contestó: Si me consta, porque esa ha sido su casa de toda la vida. Quinta: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R. sufre de deficiencia auditiva de ambos oídos desde hace más de 20 años. Contestó: Si me consta, porque para poder comunicarse con uno y hablar es con señas. Sexta: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R. le firmó en alguna oportunidad unos documentos a su hija I.B.. Contestó: Según el vecino Ángel creo que le firmó fue una pensión de vejez, la cual nunca llegó y creo que de ahí el engaño. Séptima: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Á.B.R. y su señora esposa fueron engañados por su propia hija. Contestó: Si me consta, porque según lo que yo he hablado con el vecinos y sus hijos el nunca ha vendido su casa. Octava: Que diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana I.T.B., en forma reiterada le pide a su padre Á.B., la entrega y desocupación de la casa objeto de este litigio. Contestó: Me consta, primero el señor me lo ha comentado y segundo lo vi en una oportunidad y llegaron a formarle problemas al señor como si fuera de ellos. Novena: Que diga el testigo si sabe y le consta si en alguna oportunidad el señor Á.B.R. le manifestó o le ha manifestado que había vendido su casa a ala señora I.T.B.. Contestó: Lo que el me ha manifestado todo el tiempo es que firmó unos papeles para una pensión de vejez, pero nunca me ha manifestado que ha vendido su casa. Seguidamente se le concedió el derecho de repreguntar al abogado Primera Repregunta: Que diga el testigo como le consta que el señor Á.B. padece de deficiencia auditiva desde hace 20 años. Contestó: Me consta porque todo el tiempo que he tenido comunicación con este señor desde hace 20 años, hay que comunicarse con el por señas. Segunda: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe el oficio al cual se dedicaba el señor Á.B. hace aproximadamente 15 años. Contestó: El señor Á.B., siempre ha trabajado el comercio, pero a medida de su enfermedad, desde hace todo ese tiempo los hijos eran los que le atendían una bodega que el tenía y el solo ponía cuidado, porque se enfermo. Tercero: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo el señor Á.B. dejo de atender dicha bodega. Contestó: Desde hace más de 20 años que se enfermó del oído y de la vista. Cuarta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe si el señor Á.B. trabajó como chofer. Contestó: Trabajo hace tiempo, mucho tiempo con una gandola, pero a medida que se fue enfermando dejo de trabajar. Quinta: Diga el testigo desde cuanto tiempo el señor Á.B. dejo de trabajar como chofer. Contestó: Si tiene más de 20 años con esta enfermedad, hace tiempo que dejo de trabajar con todo. Sexta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe que personas vivían aproximadamente hace 12 años con el señor Á.B.. Contestó: No tengo conocimiento, siempre he tenido trato y comunicación con el señor como vecino. Séptima: Diga el testigo porque le consta que el señor y su esposa fueron engañados. Contestó: Porque el señor siempre me ha comentado que lo único que firmó fueron unos papeles para una pensión de vejez y después sale a relucir el engaño que le hicieron para quitarle su casa. Octava: Diga el testigo desde que fecha aproximada el señor Á.B. le ha hecho estos comentarios. Contestó: Hace tiempo, siempre me lo ha comentado. Novena: Diga el testigo si los comentarios de que fue engañado el señor Á.B. se los ha hecho hace más de 5 años. Contestó: La verdad que del tiempo no tengo conocimiento, pero todo el tiempo me lo ha comentado, pero en algunas oportunidades lo han sacado de su casa y que más prueba que han llegado aquí. Décima: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe cuando se produjo el supuesto engaño. Contestó: El supuesto engaño se produjo cuando lo hicieron firmar los papeles para una pensión de vejez, digo yo que eso es así. Décima Primera: Diga el testigo si ha visto los documentos de la casa ubicada en el Barrio El Centro Avenida Gabaldón, Mesa de Cavaca, Municipio Guanare. Contestó: En ningún momento los he visto. Décima Segunda: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe si la señora M.B. sabía firmar. Contestó: No tengo conocimiento. Décima Tercera: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe si la señora M.B. también firmó los papeles del presunto engaño. Contestó: Lo que me ha comentado el señor Barrios, repito es que lo hicieron firmar papeles para una pensión de vejez y de ahí depende la supuesta venta. Décima Cuarta: Diga el testigo si sabe si a la esposa del señor Barrios supuestamente también la engañaron. Contestó: Siempre me ha comentado el señor que el agraviado y el engañado es el. Décima Quinta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe si la señora M.B. tenía en vida algún impedimento físico que la inhabilitara civilmente. Contestó: Pues a mi no me consta, si estaba enferma y si la inhabilitaba debe haber un diagnostico que lo pruebe, yo no tengo conocimiento. Décima Sexta: Diga el testigo si tiene interés personal en el presente juicio. Contestó: No tengo ningún interés, únicamente lo hago porque conozco al señor como vecino y se por lo que esta pasando.

    Observa el Tribunal que este testigo también es referencial, por cuanto tuvo conocimiento de los hechos que declara por informaciones del actor, los hijos de éste y los vecinos, en el sentido de que el cree que el actor y su difunta esposa, fueron engañados por la demandada, para que suscribiera el mencionado documento de compraventa, haciéndolos incurrir en el error de que otorgaban autorización para que se les gestionara una pensión de vejez.

    Por otra parte, dicho testigo, ni siquiera conoce, ni ha visto los documentos del referido inmueble como lo expresa al responder la pregunta siguiente Décima Primera: Diga el testigo si ha visto los documentos de la casa ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Gabaldón, Mesa de Cavaca, Municipio Guanare. Contestó: En ningún momento los he visto.

    Por estos motivos se desecha este testimonio.

    La testigo, Dra. E.A.R., quien reconoció en su contenido y firma el documento de fecha 29-05-2004, donde certifica que el ciudadano Á.B.R., padece de disminución auditiva de ambos oídos, desde hace 20 años, fue repreguntada por la contra parte en los términos siguientes: Primero: Diga la testigo desde hace cuantos años trata médicamente al ciudadano Á.B.R.. Contestó: Desde hace aproximadamente 6 o 7 años. Segundo. Diga la testigo entonces como le consta que la deficiencia auditiva del ciudadano Á.B. tiene más de 20 años. Contestó: Él llevó a la consulta documentos muy antiguos, por decir algo viejos, por lo cual yo hice una referencia aproximada de los años que tenía padeciendo de eso, puesto que a mí personalmente no lo conocía me llevo esos documentos, por los cuales determine a través de eso el tiempo aproximado. Tercero: Diga la testigo si ha realizado las pruebas necesarias que fundamentan técnicamente las deficiencias auditivas del ciudadano Á.B.R.. Contestó: Técnicamente no; pero si hice pruebas de examen físico, no use aparatos sofisticados y un examen físico del conducto auditivo, igual que la inspección corroborado con los documentos mostrados y que es un paciente personal, pues en sus consultas que ha tenido conmigo, pues me he fijado en el déficit que tiene en su audición. Cuarto: Diga la testigo si es especialista en el área de otorrinolaringología; Contestó: No soy especialista en el área; pero si estoy capacitada para ser un diagnostico médico de esa naturaleza, claro, no con la certeza de médico especialista que cualquier médico especialista corroborara. Quinto: Que diga la testigo si cree suficiente los documento realizados para expedir la constancia. Contestó: Yo creo que si es suficiente la prueba que yo tengo y el examen físico que hice. Al Sexto: Diga la testigo si tiene algún interés particular en los resultados de la presente causa. Contestó: No.

    Mediante esta prueba que se valora con mérito indiciario se demuestra que el actor tiene una infección auditiva en ambos oídos desde hace veinte (20) años, aún y cuando dicha profesional de la medicina al ser repreguntada, manifiesta que tiene tratando al paciuente siete (7) años, ya que por máximas experiencias, aún cuando no es especialista en esa materia, sí esta facultada para dar ese diagnostico, en razón que para ello le realizó un examen al actor y como lo afirma, tuvo en sus manos los informes de otros médicos tratantes, lo cual es normal y se acepta entre los profesionales de la medicina.

    Cabe destacar que esta prueba por sí sola, no es determinante para demostrar que el actor y su difunta esposa fueron manipulados y engañados por la demandada a los fines del otorgamiento del instrumento de compraventa en cuestión, ya que para ello, es necesaria la existencia de otras pruebas que demuestren la ocurrencia del señalado vicio de error en el consentimiento, alegado por la parte actora.

  3. Posiciones juradas estampadas a la parte demandada los días 08 y 10 de octubre de 2003.

    En el primer acto de posiciones juradas se verifica de la siguiente forma:

Primero

Diga la absolvente como es verdad y efectivamente cierto que usted no le dio la cantidad de dinero alguno a su padre Á.B.R. por la compra de la casa objeto de este litigio” Contestó: Si, le di dinero. Segunda: Diga la absolvente en presencia de quien o quienes le entregó el dinero en referencia y si fue en efectivo o en cheque de gerencia. Contestó: De nadie porque estábamos solos. Tercera: Diga la absolvente como es verdad y cierto que usted no consultó o le participó a sus demás hermanos la supuesta venta de la casa en cuestión: Contestó: No es cierto. Quinta: Diga la absolvente como es cierto que su padre Á.B.R., sufre desde hace más de veinte (20) años de disminución auditiva (de ambos oídos). Contestó: Es falso porque yo lo llevaba al médico. Sexta: Diga la absolvente como es cierto y verdad, que usted llevó bajo engaño y dolo a su padre Á.B. y a su señora madre D.B., a una Institución que no era la encargada de otorgar pensión de vejez u otra ayuda al anciano sino que era la de la casa: Contestó Eso es falso, porque el día que fuimos a firmar fuimos los tres mi madre, él y yo. Séptima: Diga la absolvente como es cierto y verdad que a sabiendas que su señora madre y esposa de Á.B.R. señora D.B., aparece autorizando la presunta venta hecha por su padre cuando en la cédula de identidad personal se observa que manifiesta so saber firmar. Contestó: Si sabía firmar, por que ella aprendió cuando después que sacó la cédula. Noventa: Diga la absolvente si es verdad cierto que los recibos de servicios públicos de la casa objeto de este litigio están a nombre de su señor padre. Contestó: Sí están.

El segundo acto de posiciones juradas de la demandada se realiza en los términos siguientes: Primero: Que diga la ciudadana I.T.B., como es verdad y cierto que pactaron la venta de la presunta casa propiedad de su padre en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares. Contestó: Si es cierto. Segundo: Diga la absolvente si es verdad y cierto que tal pacto para la presunta venta la hizo en presencia de varios testigos. Contestó: Si es cierto. Tercero: Diga la absolvente si es cierto efectivamente la verdad que le entrego el dinero en efectivo a su padre Á.B.. Contestó: Si es cierto. Cuarto: Diga la absolvente si es verdad que su señor padre sufre de deficiencia auditiva. Contestó: Si sufre desde hace como cinco (05) años, porque yo lo llevaba al médico.

Como se puede constatar de las repuestas dadas por la demandada a cada una de las posiciones juradas que le fueron formulas por el actor, la misma no incurrió en confesión sobre los hechos los cuales fueron adquiridos, por lo que el Tribunal no le confiere mérito probatorio a esta prueba; y así se dispone.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

  1. Documental:

    1) Documento de venta del actor al ciudadano J.C.B.B. de un vehículo ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, estado Portuguesa el 15-07-1990 bajo el Nº 5 Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones (F. 28-30).

    2) Mandato conferido por el actor a la Abogada Eddyt Materano Sarabia ante la referida Notaría Pública el en junio de 1997, bajo el Nº 38 del Tomo 30 de autenticaciones (F. 31-32).

    3) Contrato de arrendamiento entre el actor y el ciudadano J.C.B.B. de un local, otorgado ante la referida Notaría Pública el 25-03-1999, bajo el Nº 57 del Tomo de Autenticaciones (F. 33-34).

    4) Instrumento de resolución de contrato de arrendamiento otorgando entre el actor y el ciudadano A.O. ante la mencionada Notaría Pública de Guanare el 02-11-1998, bajo el Nº 29, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones (F. 35-36).

    En cuanto a estos instrumentos, se aprecia que el actor para los años 1990, 1997 y 1998, durante los cuales celebró los referidos negocios jurídicos, se encontraba en pleno goce de sus facultades mentales; y así se acuerda.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, depusieron los ciudadanos Coromoto del C.S. y Numas J.G.B..

    La ciudadana Coromoto del C.S., fue interrogada por su promovente así: Primero Pregunta: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Á.B.R.. Contesto de vista trato y comunicación. Segundo: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.T.B.. Contestó: Si la conozco. Tercero: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a M.D.B.. Contestó: Si la conocí. Cuarto: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Á.b. con el consentimiento de la señora M.B. le vendió a su hija I.B., una casa de su propiedad ubicada en Mesa de Cavaca. Contesto: Si él le ofreció en venta más o menos en marzo del año 1992. Quinto: Diga la testigo si sabe la respuesta que le dio la señora I.B. respecto a la venta. Contestó: Si ella le preguntó en cuanto se la vendía. Sexto: Diga la testigo si sabe en cuanto se la ofreció. Contestó: Si él le dijo que por ser hija de él se la vendía en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Séptima: Diga la testigo si sabe si la compra-venta la hicieron ese mismo mes. Contestó: No, la hicieron como el mes de julio del mismo año. Octava: Diga la testigo si conoce el hecho del porque la venta se hizo días después. Contestó: Porque la señora Isabel me mostró el documento. Novena: Diga la testigo quien más estuvo presente cuando usted presenció la oferta que le hiciera el señor Á.B. a la señora I.B.. Contestó: estamos en una reunión y había varias personas, pero recuerdo que estaba el señor N.G.. Seguidamente se le concedió el derecho de repreguntar al abogado F.R.M. apoderado judicial de la actora. Primera Repregunta: Que diga la testigo exactamente cuanto tiempo tiene conociendo de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.B. y de igual manera a su esposa. Contestó: Tengo quince años. Segunda: Que diga la testigo, si por ese conocimiento que ella dice tener y saber si puede dar las características fisonómica del ciudadano Á.B.. Contestó: Es bajo de estatura, blanco, un poco gordo, tiene poco cabello blanco, usa lentes, tiene un defecto en una pierna. Tercera: Que diga la testigo si además del defecto físico de la pierna conoce de otro impedimento físico. Contestó: No. Quinta: Que diga la testigo si estuvo presente el día en que se realizó la presunta venta. Contestó: No, no estuve presente.

    El Tribunal aprecia este testimonio, ya que siendo repreguntado no incurrió en contradicciones que hagan desmerecer su declaración y porque, de acuerdo a lo declarado afirma que conoció al ciudadano Á.B.R. y a su esposa M.B. a los cuales tiene conociéndolos más de quince (15) años; que estuvo presente cuando dichos ciudadanos le ofrecieron en venta a la ciudadana I.T.B. el inmueble identificados en autos por el precio de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).

    Ahora bien, el hecho de que la testigo no estuviere presente al momento de realizarse la referida venta, ello no la invalida, ya que tuvo en sus manos el instrumento respectivo; y así se decide.

    El ciudadano N.J.G.B., le fueron formuladas las siguientes preguntas. Primero: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Á.B.R.. Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación. Segundo: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.T.B.. Contestó: Si, la conozco. Tercero: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.B.. Contestó: Si la conocí, porque era la esposa de Á.B. y la mamá de I.B.. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Á.B. con el consentimiento de la señora M.B. le vendió a su hija I.B., una casa de su propiedad ubicada en Mesa de Cavaca. Contesto: Si la vendió. Quinto: Diga el testigo si conoce la fecha en que se ofreció la venta. Contestó: Si eso fue como en el mes marzo del año 1992. Al Sexto: Diga el testigo si sabe en cuanto se la ofreció. Contestó: Si se la vendió en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Séptima: Diga el testigo, si sabe si la compra-venta la hicieron ese mismo mes. Contestó: No, porque no tenían los papeles arreglados de la casa. Octava: Diga el testigo quien más estaba presente cuando Ud., presenció la oferta que le hiciera el señor Á.B. a la señora I.B.. Contestó: Estaba la esposa, la señora Coromoto y el señor Á.B.. Seguidamente se le concedió el derecho de repreguntar al abogado F.R.M. apoderado judicial de la actora. Primera Repregunta: Que diga el testigo, cuanto tiempo tiene el conociendo al ciudadano Á.B.. Contestó: Tengo toda mi vida, porque somos vecinos. Segunda: Que diga el testigo, que interés tiene en este juicio. Contestó: Ninguno. Tercera: Que diga el testigo que vínculo consanguíneo tiene con la parte demandada. Contestó: Dicen que es familia mía, primo. Porque somos Barrios. Quinta: Que diga el testigo, si presenció y en que parte, la presunta venta hecha por el ciudadano Á.B.. Contestó: No, sé. Sexta: Que diga el testigo, si sabe y le consta finalmente que en que precio fue vendido dicho inmueble. Contestó: fue en Cincuenta Mil Bolívares porque ella me mostró los papeles de compra.

    El Tribunal valora este testigo, ya que al ser repreguntado no incurrió en contradicciones y porque le consta personalmente que el actor ofreció en venta el referido inmueble a la demandada por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo); y así se decide.

  3. Posiciones juradas estampadas al actor el 09-10-2003, que se pasan a estudiar.

    En el primer acto de posiciones juradas le fueron formuladas al actor las siguientes: Primero: Diga si es cierto que en fecha 09 de junio de 1992, solicitó por ante el Juzgado correspondiente titulo supletorio sobre unas bienhechurías en el barrio El Centro de Mesa de Cavacas. Contestó: “Sí”. Segundo: Diga si es cierto que dicho titulo supletorio le fue otorgado. Contestó Me lo entregaron a mí como yo era el propietario. Tercero: Diga si es cierto que usted solicitó dicho documento con ánimo de vender tales bienhechurías. Contestó No nunca. Cuarta: Diga si es cierto que usted acudió en ese mismo año a la Notaria Publica de Guanare, para vender tales bienhechurías a la ciudadana I.B.. Contestó: No nunca ni pienso vender. Quinta: Diga si es cierto que usted firmó dicho documento de venta. Contestó: Nunca firmé ningún documento. Sexto Diga si es cierto que su difunta esposa M.B. acudió igualmente a la Notaria para autorizar dicha venta. Contestó No. Séptima: Diga si es cierto que la ciudadana M.B., firmó la venta: Contestó: No. Octava: Diga si es cierto que su difunta esposa M.B., aprendió a firmar luego de sacar su cédula. Contestó: No mentira. Nueve: Diga si es cierto que su difunta esposa M.B. acudió en diversas oportunidades a la Notaria Pública a firmar otros documentos. Contestó: Sí. Décima: Diga si es cierto, que en la Notaria Pública se les leyó el documento de venta que se le hizo a la ciudadana I.B.. Contestó: No. Décimo Primero: Diga si es cierto que usted aun vive en la casa que le vendió a I.B.. Contestó: Yo no he vendido la casa ni la pienso vender. Décimo Segundo: Diga si usted vive en la casa ubica en el Barrio el centro de Mesa de Cavaca en la calle las delicias Avenida Gabaldon. Contestó: Sí. Décima Tercera: Diga si es cierto que su hija I.B. nunca ha tenido él animo de desalojarlo de dicha casa. Contestó: Ha ido dos veces.

    Así mismo, se realizó el acto de posiciones juradas promovido por la demandada en su escrito de pruebas de fecha 27-08-2003, para lo cual pide al tribunal cite a la actora para que absuelva las mismas.

    En el segundo acto de posiciones juradas, no compareció el actor y le fueron estampadas las posiciones juradas siguientes:

Primero

Que diga si es cierto que en fecha 09 de junio 1992, solicitó ante el Juzgado correspondiente un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio el Centro Calle Las Delicias, Av. Gabaldon, Mesa de Cavacas. Segundo: Diga si es cierto que dicho Titulo Supletorio le fue otorgado en fecha 01 de julio del año 1992. Tercero: Diga si es cierto que usted solicitó dicho documento con ánimo de vender tales bienhechurías a la señora I.B.C.: Diga si es cierto que aproximadamente en el mes de Abril de 1992, usted ofreció en venta dichas bienhechurías a su hija I.B.. Quinto: Diga si es cierto que en fecha 31 de julio de 1992, usted acudió a la Notaria Pública de Guanare, a protocolizar el documento de venta de dichas bienhechurías. Sexto: Diga si es cierto que dicha venta se hizo a la ciudadana I.B.. Séptimo: Diga si es cierto que usted firmó dicho documento de venta: Octavo: Diga si es cierto que su difunta esposa M.B., acudió y estuvo presente en la Notaria Pública de Guanare del día 31 de julio de 1992, para la suscripción del documento de venta. Noveno: Diga si es cierto que su difunta esposa M.B.f. el documento de venta en la Notaría Pública de Guanare el día 31 de julio de 1992. Décimo: Diga si es cierto que su difunta esposa M.B. a prendió a firmar luego de sacar su cédula Décima Primero: Diga si es cierto que su difunta esposa acudió en diversas oportunidades a la Notaria Pública de Guanare a firmar otros documentos. Décima Segundo: Diga si es cierto que usted aun vive en la casa ubicada en el barrio El Centro calle Las Delicias, Av. Gabaldón, Mesa de Cavacas. Décima Tercera: Diga si es cierto que su hija I.B. nunca tuvo el ánimo de desocuparlo en vida. Décimo Cuarto: Diga si es cierto que usted sabia y tenia pleno conocimiento de que el día 31 de julio de 1992. Le estaban vendiendo la casa a I.B. ante la Notaría Pública de Guanare. Décima Quinto: Diga si es cierto que usted recibió de parte de la ciudadana I.B. la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares como precio de la venta. Décimo Sexto: Diga si es cierto que a usted se le leyó el documento de venta en la Notaría Pública de Guanare, antes de firmarlo. Décimo Séptimo: Diga si es cierto que los recibos de luz, de la referida bienhechurías aun aparecen a su nombre por que aun no se ha hecho la notificación respectiva en la oficina correspondiente.

Como se puede observar, en el primer acto de posiciones juradas que le estamparon al actor, éste no incurrió en confesión sobre los hechos que le inquieren como ciertos, tales como, que tenía el ánimo de vender las bienhechurías, que hubiere firmado el documento de su venta, que su difunta esposa M.D.B., haya firmado dicha venta; que ella aprendió a firmar luego de sacar su cédula; que haya vendido la casa a la ciudadana I.B. y que dicha ciudadana haya tenido el ánimo de desalojarlo.

Ahora bien, por cuanto la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil, considera el Tribunal que las posiciones que le fueron estampadas al actor ese mismo días a las 11:00 a.m., por no haber asistido a dicho acto y que versan sobre los mismos hechos afirmados en el primer acto de posiciones juradas, en consecuencia, las mismas, carecen de valor probatorio; y así se establece.

  1. Comunicación de fecha 27-10-2002, de la Notaría Pública Primera de Guanare, estado Portuguesa el 27-10-2002, donde informa que por ante ese Despacho se encuentra autenticado un documento inserto bajo el Nº 20, tomo 34 de fecha 31 de julio de 1992, siendo sus otorgantes los ciudadanos Á.B.R., I.T.B.B. y M.D.B.d.B. referido a la venta de unas bienhechurías ubicadas en el Barrios el Centro, Mesa de Cavacas, Municipio San J.d.G..

Este instrumento es el mismo redargüido de nulidad y su valoración se hará al decidirse el fondo del asunto.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La controversia se resume en la pretensión del actor en que se declare la nulidad de la venta del inmueble identificado en autos, celebrada con la demandad mediante documento otorgado ante la Notaría Pública de Guanare de este estado, en fecha 31 de julio de 1992, bajo el Nº 20, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones y protocolizada en la referida Oficina Subalterna de Registro Público el 11-02-2003 en el Protocolo 1º, Tomo 3º, 1er. Trimestre del año 2003, bajo el Nº 36, folios 263 al 265, en razón de que él y su esposa M.D.B.d.B. fueron engañados por su hija, ciudadana I.B.B., ya que el negocio jurídico que habían convenido era conferirle una autorización a la demandada para que les gestionara una pensión de vejez y nunca la venta de dicho inmueble.

La parte demandada rechazó la demanda en los términos expuestos es su escrito de contestación.

Ahora bien, antes de pasar a resolver el fondo del presente asunto el Tribunal considera necesario hacer las consideraciones siguientes:

De la lectura de las actas procesales se constata que estamos en presencia de una litis consorcio activo necesario de conformidad con el artículo 146 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, lo que consecuencialmente, genera una falta de cualidad e interés en el actor para interponer en su propio nombre la presente acción de nulidad de venta.

En efecto, mediante dicho instrumento los ciudadanos Á.B. y M.D.B.d.B., dan en venta a la ciudadana I.B.B. el referido inmueble, de lo que se infiere que ambos contratantes se hallan en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de esta causa y los cuales, debieron ser llamados a juicio para integrar debidamente el contradictorio.

De manera que en el caso de marras, es necesario que ambos cónyuges, dirijan la presente acción de nulidad de venta contra la demandada, pues de lo contrario, siendo única la causa ventilada no podría el Juez declarar la nulidad de la venta respecto a uno de los interesados y omitirla respecto al otro, por cuanto la sentencia tendría efecto frente al interesado que debió integrar la relación jurídica procesal sustancial.

En este sentido el autor L.L. al referirse a este punto en su obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”. Dice:

…En estos casos, si se propusiere la demanda por uno solo o contra solo de los sujetos interesados, perdería toda utilidad práctica, como que conduciría a una sentencia que se pronunciaría inútilmente: inutiliter datar. Estros son los casos conocidos bajo el nombre de litis-consorcio necesario. La peculiaridad de esta figura procesal consiste en que la acción pertenece a todos los interesados y contra todos los interesados, considerados como un solo sujeto. Si uno de los sujetos interesados en la relación sustancial intenta la acción aisladamente o se intenta contra él, se encontraría desprovisto de cualidad activa o pasiva, ya que la persona a quien la ley concede la acción o contra quien es concedida, no es el actor o el demandado concretos, aisladamente considerados sino todos y cada uno como su centro procesal unitario y autónomo de intereses jurídicos…

Ahora bien, se aprecia de estas actuaciones que el ciudadano Á.b., en su propio nombre e interés, interpone la acción de nulidad, cuando debió hacerlo conjuntamente con su esposa, ciudadana M.D.B.d.B., o en su defecto, conjuntamente, con los sucesores legítimos de ella, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, y no solamente en su propio nombre, como ha acontecido en el presente caso.

Con lo cual, es evidente que el actor está inferido de falta de cualidad e interés para interponer por sí solo la presente acción de nulidad de venta; y así se declara.

En vista del anterior pronunciamiento se hace innecesario resolver las alegaciones de las partes, pero el Tribunal a mayor abundamiento se pronunciará en atención a las pruebas producidas por las partes y sus respectivos alegatos.

Al respecto, observa el Tribunal que el actor no trajo a los autos las pruebas fehacientes exigidas por los artículos 1146 y 1147 del Código Civil, para demostrar haber sido manipulado y engañado dolosamente por la parte demanda al punto hacerlo incurrir a él y a su cónyuge, en el llamado error en el consentimiento, que lo llevó a celebrar el referido contrato de compraventa, cuando según lo convenido, era autorizar a la demandada para que les gestionara una pensión de vejez.

Considera el Tribunal, que mediante las pruebas atinentes al documento de venta del actor al ciudadano J.C.B.B. da un vehículo ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, estado Portuguesa el 15-07-1990, bajo el Nº 5. Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones, el Mandato conferido por el actor a la Abogada Eddyt Materano Sarabia ante la referida Notaría Pública, en junio de 1997, bajo el Nº 38 del Tomo 30 de autenticaciones; el Contrato de arrendamiento entre el actor y el ciudadano J.C.B.B. de un local, otorgado ante la referida Notaría Pública el 25-03-1999, bajo el Nº 57 del Tomo de Autenticaciones. Instrumento de resolución de contrato de arrendamiento otorgando entre el actor y el ciudadano A.O. ante la mencionada Notaría Pública de Guanare el 02-11-1998, bajo el Nº 29, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones y las declaraciones rendidas por los testigos C.S. y Numas J.G., pruebas estas producidas por la demandada y debidamente apreciadas por el Tribunal, queda evidenciado que el demandado se encontraba en plena capacidad mental e intelectual cuando celebró dichos contratos y que, efectivamente, en forma voluntaria, pactó con la demandada la venta del referido inmueble en los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento de compraventa; y así se establece.

Por las razones antes expuestas, la presente acción de nulidad contractual debe ser declarada sin lugar; y así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, Sin Lugar la demanda de nulidad de venta, incoada por el ciudadano A.B.R. (+) contra la ciudadana I.T.B.B., ambos identificados

Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora, quedando confirmada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 28-10-2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia del presente fallo y remítase las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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