Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vistas las diligencias estampadas por los abogados D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.669, y P.E.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.897, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales solicitaron requerir a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., la cantidad de dinero embargada con motivo de la sentencia que declaró procedente la solicitud de embargo preventivo formulada por esa representación, puesta a disposición de este Órgano Jurisdiccional, según Acta de fecha primero de agosto de 2013, remitida a este despacho mediante oficio No. FSAA-2-2-2013, de fecha 04 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que sea depositado en una Cuenta de Ahorros a nombre del ejecutante, y de los intereses que puedan generar los mismos pertenezcan a la parte que por derecho le correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 540 del Código de Procedimiento Civil y artículo 23 de la Ley de Depósito Judicial, este Órgano Jurisdiccional observa:

En fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado declaró:

(…)PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada, los abogados E.M.V., D.G.D., P.E.Z.M. y S.J.R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.048, 115.669, 117.897 y 174.850, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A., por el doble de la cantidad demandada, esto es, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 285.405,07), lo cual asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 570.810.14), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 171.243,04), cuya sumatoria arroja un total de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 742.053,18).

SEGUNDO: SE ORDENA comisionar al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ejecutar la medida cautelar de embargo de bienes muebles decretada contra VIEMA INGENIERÍA, C.A.

TERCERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

CUARTO: En lo que respecta a la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles, propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., SE ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que informe los bienes sobre los cuales deberá ser practicada la medida

.

En fecha 22 de abril de 2013, compareció la representación judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia solicitó la notificación de la citada sentencia al ciudadano Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, Sociedad Mercantil V.I. y Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines legales pertinentes. Asimismo, en fecha 23 de abril de 2013, compareció nuevamente la representación judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia, ratificó la diligencia realizada por esa representación en fecha 22 de abril de 2013 y solicitó la notificación de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira C.A., parte demandada en la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2013, se libró oficio No. 13/0403, dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Altamira C.A.

En fecha 06 de mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó en tres (03) folios útiles, Hoja de Recepción de Documentos No. 2013-9880 y copia del oficio No. 13/0403, de fecha 24 de abril de 2013, éste; debidamente recibido por su destinatario.

En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió oficio No. FSAA-2-2-2013-8041, de fecha 23 de mayo de 2013, suscrito por el Director Legal de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual solicitó de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se determinaran los bienes de las empresas que pueden ser objetos de medidas cautelares o ejecutivas decretadas por las autoridades judiciales, señalando las cantidades exactas sobre las cuales recaería la medida acordada en la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio respuesta a lo solicitado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según oficio No. FSAA-2-2-2013-8041, de fecha 23 de mayo de 2013. A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar oficio No. 13/0564, remitiendo la información requerida por el citado ente.

En fecha 19 de junio de 2013, el alguacil de este Juzgado consignó constante de dos (02) folios útiles copia de la Hoja de Recepción de Documentos No. 2013-14515, y copia del oficio No. 13/0564, de fecha 05 de junio de 2013, debidamente recibido por su destinatario.

En fecha 23 de julio de 2013, compareció el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.669, en su condición de apoderado judicial del citado Municipio, y mediante diligencia solicitó a este Juzgado se sirviera requerir con carácter de urgencia a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las resultas de la solicitud que le fuere realizada, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, con el propósito que determinara los bienes sobre los cuales sería practicada la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, en virtud de haber transcurrido un lapso perentorio sin que se hubiese obtenido respuesta alguna por la misma.

En fecha 26 de julio de 2013, al Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., en virtud de no haber podido efectuar la citada notificación.

En fecha 12 de agosto de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2013, por la abogada B.D.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERÍA C.A.

En fecha 06 de septiembre de 2013, se recibió oficio No. FSAA-2-2-2013-15236, de fecha 04 de septiembre de 2013, suscrito por el Director Legal de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual remitió acta de Determinación de bienes levantada en la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., en fecha 30 de julio de 2013, en la cual se le concedió a la misma un lapso de dos (02) días hábiles para consignar copia del cheque de gerencia; Acta de fecha 01 de agosto de 2013, mediante la cual se dejó constancia de la consignación del cheque de gerencia No. 00014552, emitido por la Institución Financiera Banco Venezolano de Crédito, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 285.405,07), y copia simple del referido cheque a los fines legales pertinentes.

En fecha 30 de septiembre de 2013, compareció la abogada B.D.N.A., ya identificada; y consignó escrito de pruebas.

En fecha 02 de octubre de 2013, compareció el abogado D.J.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y consignó escrito de pruebas. Asimismo, en la citada fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

Precisado lo anterior, considera fundamental para quien suscribe determinar las funciones del proceso, y en tal sentido acotar que él mismo constituye el medio a través del cual los órganos jurisdiccionales brindan tutela o protección a los derechos subjetivos, intereses o situaciones jurídicas de los ciudadanos cuya incertidumbre, violación o desconocimiento afecta su esfera jurídica; también garantiza la posibilidad de la ejecución forzosa de la resolución judicial que pone fin a la controversia.

En este orden de ideas, el proceso debe brindar la posibilidad de ejecución de las medidas cautelares idóneas, para asegurar que la sentencia en su oportunidad declare el derecho que se reclama pueda ser efectivamente ejecutada, lo cual trae como consecuencia la satisfacción de la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo ello así, considera este Órgano Jurisdiccional, que la misma comporta las plenas potestades del Juez para la total y completa satisfacción de las pretensiones conforme al ordenamiento jurídico que ante él se formulen: la tutela judicial efectiva supone la jurisdicción plena del juez para juzgar y hacer ejecutar lo ejecutado, tal como lo expresa G.d.E.: “no hay tutela judicial sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso” (G.d.E., Eduardo. Reflexiones sobre la constitucionalización de las medidas cautelares en el contencioso administrativo. Revista Española de Derecho Administrativo. Nº 76. Madrid.).

En relación con lo antes expuesto, observa esta sentenciadora lo previsto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Salvo lo que dispongan en contrario la Ley de Depósitos Judiciales u otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente, pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario del Tribunal.

Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte del titular de la cuenta el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta corriente del Tribunal se movilizará con la firma conjunta del Juez y el Secretario Titular del Tribunal. El Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de las partes y el número del expediente

.

Igualmente, la Ley Sobre Depósito Judicial, en su artículo 23 dispone:

Cuando los bienes depositados fueren títulos que no requieran administración, moneda extranjera, alhajas, metales o piedras preciosas y bienes similares de mucho valor y poco volumen, el Tribunal podrá, a solicitud y por cuenta de alguna de las partes interesadas, guardarlas en una caja de seguridad o como valores en custodia en un Banco u otra empresa similar de reconocida solvencia. En todo caso, estos bienes serán guardados dentro de uno o varios sobres sellados y lacrados en los cuales se estamparán los nombres de las partes en el juicio la medida judicial que afecta a los bienes, el contenido del sobre, el nombre del depositario o guardián designado para ellos y las demás circunstancias que el Tribunal estime conveniente.

Si se trata de sumas de dinero en efectivo, el Juez designará depositario a un Banco, preferentemente del Estado, o las depositará en la cuenta bancaria que lleve el Tribunal

. (Subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, atendiendo a las características fundamentales de las medidas cautelares, como lo son la instrumentalidad; que según Calamandrei, “ellas no son un fin en sí mismas, sino que buscan asegurar la eficacia de la sentencia que se produzca en el proceso principal, y que constituyen una anticipación de ciertos efectos de la futura sentencia de mérito (Providencias cautelares. Desalma, Buenos aires, 1984, p.75); y la necesidad de las mismas para evitar la producción de perjuicios graves e irreparables, o de tal naturaleza que no puedan repararse por la sentencia que ponga fin al proceso principal, acuerda la solicitud realizada por los apoderado judiciales del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, toda vez que los trámites realizados para dar cumplimiento al mismo, no dieron cumplimiento a los extremos legales previstos en los artículos 540 del Código de Procedimiento Civil y artículo 23 de Ley Sobre Depósito Judicial. En consecuencia:

PRIMERO

se ordena notificar a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, a los fines de que consigne por ante este Juzgado, nuevo cheque por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 285.405,07), cantidad esta resultante de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2013, que declaró procedente la medida preventiva de de embargo, interpuesta por los abogados E.M.V., D.G.D., P.E.Z.M. y S.J.R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.048, 115.669, 117.897 y 174.850, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 540 del Código de Procedimiento Civil y artículo 23 de Ley Sobre Depósito Judicial.

SEGUNDO

notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 007320/dj

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