Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001749

ASUNTO : BP01-P-2009-001749

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. M.C.E.

SECRETARIA: ABOG. MAGLEN MARIN

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. C.C.S.

IMPUTADO: L.A.G.

DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

ciudadano L.A.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.754.647, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 01-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana L.M.G., residenciado en La Guaira, Pueblo arriba, calle El Estanque, casa s/n.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado L.A.G. fueron los siguientes “….Acta Policial de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector I.C., suscrito a la Zona Policial Nº 03, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 06:20 minutos de la tarde…, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios JOSE MACHADO, SARGENTO SEGUNDO JUNIOR CANACHE, EDIUARDO MARAPACUTO Y J.M. … por los diversos sectores que conforman el Municipio Peñalver, paseo Miranda, específicamente por el Centro Comercial el Faro… momento en que nos encontrábamos dándole cumplimiento al operativo de seguridad “Semana Santa 2009” avistamos a un ciudadano que vestía para el momento un short bermuda, color azul y una franela de color amarillo, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa le dimos la voz de alto la cual acato sin resistencia alguna, acto seguido le solicitamos que mostrara sus documento de identidad identificándose como: L.A.G., procediendo en presencia de un ciudadano que pasaba por el referido lugar, a quien se le solicito la colaboración de que sirviera como testigo, y a la vez quedando identificado como YORBIN GUARIRAPA… se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón: DOS ENVOLTORIOS TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL DE PAPEL ALUMINIO DE LOS CUALES UNO DE ELLOS CONTENIAN EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 25 MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS A SU VEZ DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA CRAK Y EL OTRO CONTENIA EN SU INTERIOR 19 MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE Y NEGRO, AMARRADO CON HILOS CE COSER DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA Y LA CANTIDAD DE 89 BOLIVARES FUERTES DE PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN BILLETE DE LA DENOMINACION DE 20 BOLIVARES FUERTES, (BSF. 20,00) TRES BILLETES DE LA DENOMINACION DIEZ BOLIVARES FUERTES (BSF 10,00), TRES BILLETES DE LA DENOMINACION CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 5,00) Y DOCE BILLETAS DE LA DENOMINACION DOS BOLIVARES FUERTES (BSF 2,00); se procedió a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano, procediendo posteriormente a comunicarnos con la centralista de guardia distinguido Y.R., con la finalidad de que fuese chequeado su estado legal por medio del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) informando que el precitado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Control Nº 05 de Barcelona, Oficio Nº 2484-08, de fecha 25-11-2008… trasladándolo hasta la sede de nuestro comando, quedando identificado como L.A. GARCIA… Acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-04-2009, tomada al ciudadano YORBIN M.G., Cursa a los folios seis y siete (06) y (07) de la presente causa, cadena de custodia, cursante al folio Nº 08.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima este Tribunal de Control N° 04 que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión del delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Cuya acción pública no está evidentemente prescrita.

MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:

ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 09 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario: sub- inspector (IAPANZ) I.C., adscrito al instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Abril de 2009, tomada en el instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui., al ciudadano YORBIN M.J.G..

CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios sub- inspector (IAPANZ) I.C., y AGENTE A.G., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial Nº 03.

INFORME PERITAL QUIMICO, suscrita por los Expertos, adscritos al Laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancias, del tipo y peso de la sustancia incautada.

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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 28 de Octubre de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de dictamen pericial presentado en contra del imputado L.A.G. cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la admisión de la Acusación modificada en la audiencia oral que consignara la representación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado L.A.G.d. precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa Pública, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado por el delito Posesión Ilícita de Sustancia Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de dictamen pericial presentado en contra del imputado L.A. cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, con respecto al delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el que establece una pena de UNO (01) a DOS (02) años de Prisión, tomando como punto de partida la pena de UNO, fundamentada en el articulo 74 del Código Penal y en razón de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06 ) MESES se rebaja un tercio de la pena aplicable al referido delito quedando la misma en UN (01) AÑOS, quedando como pena definitiva en UN (01) AÑOS DE PRISION. que deberá cumplir el acusado, en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.

Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado L.A.G. plenamente identificado en autos, a cumplir la pena UN (01) DE PRISION. por el delito de delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.

Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.

Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los veintinueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. M.C.E.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN

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