Decisión nº 2E-2936-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoComputo

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se establece que el ciudadano PEREZ APONTE RAIMUNDO JOSÈ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.878.859, penado en la presente causa, finaliza la pena principal en fecha: 18-10-2019.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción civil: durante el tiempo de la pena, es decir quince (15) años y once (11) meses, la cual cumplirá en fecha 18-10-2019; la Inhabilitación Política, mientras dure el tiempo de la condena, es decir, quince (15) años y once (11) meses, la cual cumplirá en fecha 18-10-2019; y en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, considera, la desaplicación por el Control difuso de la Constitución, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Vigente, tomando en consideración la decisión de nuestro m.T., Sala Constitucional, con ponencia del Dr. M.T.D.P., de fecha 21 de febrero del año 2008, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela.-

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PEREZ APONTE RAIMUNDO JOSÈ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.878.859; podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta privado de su libertad; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la cual pudiera ser acreedor a partir de este momento. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) El penado PEREZ APONTE RAIMUNDO JOSÈ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.878.859, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que podrá optar a partir del día 10-03-2009.L.C.: El penado PEREZ APONTE RAIMUNDO JOSÈ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.878.859, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena L.C., una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; medida que podrá optar a partir del día 28-06-2009.

CUARTO

Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual podrá solicitar a partir del día 22-10-2015; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese traslado a la Penitenciaría General de Venezuela, San J.d.L.M., Estado Guárico, a los fines que trasladen al penado de marras con el objeto de imponerlo de la presente decisión, para el día jueves veinticuatro (24) de abril del año 2008.

Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, informando el contenido del presente fallo.

Líbrese oficio a la Dirección Penitenciaría General de Venezuela, San J.d.L.M., Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.

Librese oficio a la división de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de solicitar la certificación de los Antecedentes Penales, del penado de autos.

Líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informar sobre la Interdicción Civil establecida.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

CAUSA N° 2E-2936-04

NCA/nélida.

11-04-2008.-

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