Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005256

ASUNTO : BP01-P-2008-005256

Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada T.D.J.Q.T., por el delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, asimismo solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. E.U., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión de la imputada T.D.J.Q.T., como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Publico del delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO” previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones se observa a los folios 03 y 04, Acta Policial de fecha 07/11/2008, suscrita por el funcionario agente F.M., adscrito al grupo de reacción inmediata policial del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “Cuando nos desplazábamos por la calle cuatro del casco central de Lechería, aviste a un ciudadano quien al notar la presencia policía tomo una actitud irregular (nervioso) dando la voz de alto la cual no acató emprendiendo la huida en veloz carrera, originándose así un persecución dando le captura a los pocos metros del lugar, procediendo en presencia del ciudadano K.L.A.H., a quien se le solicito la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento a realizar… acto seguido se le notificó al sujeto que si portaba alguna sustancias u objeto de interés criminalísticos que la exhibiera manifestando no poseer ningún objeto, se procedió a efectuar la respectiva revisión corporal incautándole en un koala de color negro con cierre de color gris, con logo de color rojo “GOBUNGY”, el cual portaba a la altura de la cintura, el mismo contenía en su interior DIECISIETE (17) ENVOLTORIO DE TAMAÑO PEQUEÑO DE PAPEL ALUMNIO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON Y DE OLOR FUERTES PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMIDA MARIHUANA, SESENTA Y NUEVE (69) ENVOLTORIOS DE TAMAMÑO PEQUEÑO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA CRACK, LA CANTIDA DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50BF) Y UN TELEFONO CELELAR MARCA HUAWEY COLOR NEGRO CON ROJO, SERIAL Nª 0116387252, quedando identificado como T.D.J.Q. TORRES…Cursa al folio 05 y 06 Acta de Entrevista de fecha 07-11-08, realizada al ciudadano K.L.A.H., quien manifestó entre otras cosa: “ Yo me encontraba de paso por la calle 04 de casco central de Lechería cuando de repente funcionarios policiales del Estado le dieron la voz de alto a un sujeto el cual le encontraron en un koala muchos envoltorio de aluminio, los funcionarios me solicitaron la colaboración par que le sirviera de testigo en el procedimiento el cual yo acepte, cursa al folio seis (07) ACTA DE IDENTIFICACION SUSTANCIA de fecha 08/11/2008, suscrita por el funcionario agente . W.C.. Asimismo cursa al folio siete (07) y Vto. Acta de Entrevista de fecha 01/10/2008, seguida al ciudadano F.M.. Cursa la folio Nueve (09) CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-11-08.

TERCERO

Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana: T.D.J.Q.T., en la presunta comisión del delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga, así como tampoco obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano: T.D.J.Q.T., la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión de los delitos de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra, la cuales consistirán en presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal del Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización de Tribunal, y prohibición de asistir a lugares donde se venda o se presuma la venta de sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Declarándose en consecuencia con lugar la solicitud presentada por la defensa pública penal, y sin lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO

Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: T.D.J.Q.T., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.203.526, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/08/1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de T.d.J.Q., con domicilio en Casco central de Lechería, calle cuatro (04) edificio 07, apartamento la conserjería, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal del Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización de Tribunal, y prohibición de asistir a lugares donde se venda o se presuma la venta de sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, por la comisión del delito “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. D.L.

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