Decisión nº 3E-2894-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoTraslado De Imputado

Los Teques, 20 de Octubre de 2005

195º y 146º

CAUSA N° 3E2894-04

JUEZ: J.G.H.L..-

SECRETARIO: E.S..-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: S.I.B.O.

FISCAL: DR. A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DELITO: HOMICIDO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. E.C.P.

Visto que en fecha 27 de septiembre del presente año, la Defensa Pública Penal Dra. E.C.P., en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: B.O.S.I., consignó escrito por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual solicitó el traslado de su defendido a otro centro carcelario, este Tribunal para decidir, previamente observa:

Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que efectivamente el ciudadano B.O.S.I., Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.482.903, penado en la presente causa signada con el Nro. 3E-2894-04, el cual se encuentra Recluido en el Internado Judicial de Los Teques, aun cuando se trate de un penado, lo cual es competencia del Ministerio de Interior y Justicia el determinar su sitio de reclusión, este tribunal considera que lo solicitado por el comento en comparecencia ante este despacho, es procedente, en consecuencia, este tribunal, a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del penado, como es el Derecho a la Vida, al derecho al la reinserción a la sociedad y al apoyo familiar, este juzgador considera que en resguardo a sus derechos, lo procedente es acordar lo solicitado y en tal sentido, se Insta al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que ordene el traslado del penado B.O.S.I., al Internado Judicial de Mérida y se le garantice el Derecho a la Vida de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Decide Instar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que acuerde el traslado del penado B.O.S.I., Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 04.482.903, al Internado Judicial de Mérida, a los fines de que se la garantice el Derecho a la vida de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa signada con el Nro. 3E-2894-04 el cual se encuentra Recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión y Librense oficio dirigido al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, notificándole de la presente Decisión. CUMPLASE,

EL JUEZ,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO,

E.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.

EL SECRETARIO

E.S.

JGHL/ES

Causa No. 3E-2894-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR