Decisión nº 4E2741-02 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

LOS TEQUES

LOS TEQUES, 18 DE OCTUBRE DE 2007

197º y 148º

CAUSA NRO. 4E2741-05.-

JUEZ: ABG. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

FISCAL: ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

PENADO: LEON FIGUEROA C.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.826.004, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-01-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Barrio La Matica, Calle F.T., Frente a la casa los Manzo, casa Nro. 17, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR E.B., Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla necesario en virtud de la solicitud formulada por el ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, de revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada al penado LEON FIGUEROA C.E., y en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIASQUE

FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA

El ABG. A.R.B. Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede en Guarenas, en su derecho de palabra expuso:

“Este Representante del Ministerio Público, interpuso 17-07-2007 una solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto esta Representación le hacemos el seguimiento a todos los penados que se encuentren en los diferentes centros de pre libertad, ya sea destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, pudimos obtener del Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. AGUSTIN MENDEZ UROSA”, que el penado C.L.F. presenta unos faltas injustificadas en fechas 12-01-2007, 20-02-2007 y 08-03 2007, en la oportunidad que recibimos un informe expedido en el Centro de Tratamiento Comunitario, sin embargo, tomando en cuenta el sistema acusatorio, establece como regla la libertad, y excepcionalmente la privación de libertad, no obstante, no los funcionarios no podemos relajar la ley, es por ello que en virtud al articulo 511 de Código Orgánico Procesal Penal, establece que cualquier falta amerita la solicitud de revocatoria siempre que no este debidamente justificada, lo que al momento de la solicitud no había sido sustentado, o justificado por el penado, es por lo que esta Representación ratifica en todo su contenido el escrito interpuesto ante el Tribunal, y solicita la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO que goza actualmente el penado C.L.F., es Todo..”

En este estado, se procedió a dirigirse al penado LEON FIGUEROA C.E. y le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración; y se le indico el motivo de la presente audiencia la cual tiene por finalidad emitir un pronunciamiento, con relación a la solicitud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) presentada por el Representante del Ministerio Público, requiriéndoles sus datos de identificación personal, y manifestó su deseo de DECLARAR, y expuso:

Los tres días que yo falte a la pernocta, en diferentes tres (03) meses, en el Centro de Tratamiento Comunitario, ahora bien, el día 12-01-2007 fue día viernes, en esa fecha yo informe con anterioridad a la solicitud fiscal, que no pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario ya que ese día hubo un curso o taller que se hizo de Desarrollo Personal, y no asistí debido a mi trabajo, ya que ir ese viernes a ese curso, implicaba no trabajar los días SÁBADO Y DOMINGO, sin embargo, después realice un curso de cuatro meses dictado por el Centro de Tratamiento Comunitario conjuntamente con la UNEFA allí en la guaira, la falta del mes de febrero fue dos días que debido a mi trabajo y no conseguí la manera de trasladarme a la guaira, salí tarde, por unos container, no he cometido falta graves, quiero recordar el problema que existía con el viaducto, y en virtud de esa situación es por lo que yo solicite con anterioridad el traslado de Centro de Tratamiento Comunitario, por ese problema que existía, aunado al gasto que implicaba, ya que gastaba diez mil bolívares diarios en pasaje, ya que el centro solicita al fiscal, estoy cumpliendo mi régimen, consigno el informe periódico conductual del centro de maturín, y el oficio de recibido de traslado que no lo habían mandado, en el expediente hay informes emanados de Centro de Tratamiento Comunitario M.U., para mi lo primordial es cumplir tanto con mi beneficio como con mi trabajo

.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ABG. J.G., en su condición de Defensor Público Penal, quien expuso:

La defensa observa que la decisión 09-10-2007 del presente año, con ocasión de decidir sobre un permiso, se evidencia el análisis de ka conducta y progresividad que ha venido experimentando mi defendido, se puede leer entre otras cosas, que ha mostrado cumplimiento y progresividad, la defensa observa la estabilidad que evidencia mi defendido emocional, psicológico, tal y como ha sido referido por los psicólogos expertos en la materia, ha demostrado compromiso con su trabajo, con la sociedad que se expresa a través del desempeño de su empleo, mejorar de cada día su nivel de estudio y asumir mayores compromisos en su trabajo, de manera que si bien a incurrido en tres faltas, una de ellas suficientemente justificada por lo dicho por mi defendido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de libertad, es por ello que se le solicita al Tribunal tome en cuenta toda la situación, el compromiso tanto en trabajo como en estudio, la opinión del delegado de prueba, la o planteada y opinión de los directivos del centro comunitario, solicito antes de decidir considere esta situación se le otorgue la renovación del compromiso de mi representado y se le brinde la oportunidad de continuar cumpliendo su pena bajo el beneficio que actualmente goza, que es el Establecimiento Abierto (Régimen Abierto)… es Todo.

Concluida la exposición este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa observa:

ANTECEDENTES

DE LA PRESENTE CAUSA

En fecha 09-08-2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano LEÓN FIGUEROA C.E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 61, 81 y 2, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente, imponiéndole las siguientes obligaciones:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.

  2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente.

  3. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.

  4. Asistir a un (01) taller de crecimiento personal; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio o realización del mismo.

  5. Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.

  6. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.

  7. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.

  8. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiera, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas

Así las cosas de los Informes Periódicos Conductuales emitidos por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA”, y suscritos por el ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Director (E), LIC. ZOLANDIA PEREZ, Psicólogo, quienes se encargan de su control y supervisión del penado C.E.L., señalaron: “…Desde su ingreso a esta Unidad operativa ha mostrado cumplimiento del Reglamento Interno, denotando adaptabilidad y disciplina, acatando el horario de entrada y salida, pernoctas obligatorias, tareas asignadas y acepta receptivamente las orientaciones del Equipo Técnico…”.-

Así mismo al folio 2 al 4 se evidencia Informe Psicológico emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA”, y suscritos por el ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Director (E), LIC. ZOLANDIA PEREZ, Psicólogo, quienes se encargan de su control y supervisión, señalaron: “…Se aprecia orientado en tiempo espacio y persona, sin trastornos a nivel psíquico que le impiden evaluar se desempeño conductual. Área Familiar, mantiene relación afectiva sólida con su grupo primario, denotando sentido de pertinencia y nexos armónicos, especialmente con sus padres, quienes le apoyan en su proceso de reinserción social, manteniendo contacto semanal vía telefónica…Desde su ingreso en esta Unidad Operativa ha mostrado cumplimiento del Reglamento Interno, no ha sido objeto de sanciones ni amonestaciones, denotando adaptabilidad y disciplina, acatando el horario de entrada y salida, pernoctas obligatorias, tareas asignadas y acepta receptivamente las orientaciones del Equipo Técnico. …”.-

Por otra parte, en fecha 10-07-2007, se recibió Informe Conductual, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA”, y suscritos por el ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Director (E), LIC. ZOLANDIA PEREZ, Psicólogo, quienes se encargan de su control y supervisión, señalaron: “…Desde su ingreso en esta Unidad Operativa ha mostrado cumplimiento del Reglamento Interno, no ha sido objeto de sanciones ni amonestaciones, denotando adaptabilidad y disciplina, acata el horario establecido, pernoctas obligatorias, y acepta receptivamente las orientaciones del Equipo Técnico…”

Así las cosas, se desprende que en fecha 29-03-2007, se recibió INFORME PARA OPTAR A SUPERVISION ESPECIAL, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AUGUSTO MENDEZ UROSA”, Maiquetía, Estado Vargas, suscritos por la Directora (E) ABG. LOUISEANNE O.C. y las Delegadas de Pruebas T.S JOSELINA MADRIZ, ABG. A.O., ABG. N.R. Y LIC. ZOLANDIA PEREZ, la cual dejaron constancia de lo siguiente “…Durante su permanencia en esta Unidad Operativa ha mostrado cumplimiento del reglamento Interno, no ha sido objeto de sanciones ni amonestaciones denotando adaptabilidad y disciplina, acatando receptivamente las orientaciones del Equipo Técnico. En virtud de los antes expuesto el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín M.U.” reunidos en C.d.E. acuerda postular al referido penado ante ese d.T. a fin que le sea acordada el Permiso de Supervisión Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en virtud de su progresividad conductual; este permiso no exceptúa al residente de las obligaciones al residente de las obligaciones inherentes al Régimen Abierto ….-

No obstante, previa solicitud del penado LEON FIGUEROA C.E., en fecha 14-08-2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual DECLARO CON LUGAR la misma, y en tal sentido se AUTORIZO la transferencia del referido penado de Centro de Tratamiento Comunitario, ya que se encuentra en pre-libertad, bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 61, 81 y 2 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente, impuesta en fecha 09-08-2006, es decir, del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AUGUSTO MENDEZ UROZA”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 81 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Finalmente, en fecha 17-10-2007, se recibió Informe Conductual, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, y suscritos por el ABG. A.G., y por la Director (E), LIC. MARISOL GONZALEZ, quienes se encargan de su control y supervisión del penado C.L., señalaron: “…El residente C.E.L.F., se ha adaptado de manera progresiva y positiva a las exigencias de la Medida de Régimen Abierto, desde su ingreso hasta la fecha….permite concluir que el residente…. Ha progresado positivamente durante su permanencia en REGIMEN ABIERTO…”

En tal sentido, se desprende de los diferentes informes periódicos conductuales, que el penado C.E.L.F., durante el tiempo que ha permanecido disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, ha mostrado cumplimiento de sus obligaciones, ante los Centros de Tratamiento Comunitario en los que ha residido, acatando las normas establecidas en el Reglamento Interno que los rige, ya que se evidencia que no ha sido objeto de sanciones ni amonestaciones disciplinarias, demostrando adaptabilidad y disciplina, respeta el horario de Entrada y salida, pernoctas obligatorias, y acepta receptivamente las orientaciones del Equipo Técnico.

De igual manera, es preciso señalar que si bien es cierto que el penado C.E.L.F., faltó tres días, a la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AUGUSTO MENDEZ UROSA”, no obstante, en la audiencia alegó que “el día 12-01-2007 fue día viernes, en esa fecha yo informe con anterioridad a la solicitud fiscal, que no pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario ya que ese día hubo un curso o taller que se hizo de Desarrollo Personal, y no asistí debido a mi trabajo, ya que ir ese viernes a ese curso, implicaba no trabajar los días SÁBADO Y DOMINGO, sin embargo, después realice un curso de cuatro meses dictado por el Centro de Tratamiento Comunitario conjuntamente con la UNEFA allí en la guaira, la falta del mes de febrero fue dos días que debido a mi trabajo y no conseguí la manera de trasladarme a la guaira, salí tarde, por unos container, no he cometido falta graves, quiero recordar el problema que existía con el viaducto, y en virtud de esa situación es por lo que yo solicite con anterioridad el traslado de Centro de Tratamiento Comunitario, por ese problema que existía, aunado al gasto que implicaba, ya que gastaba diez mil bolívares diarios en pasaje, ya que el centro solicita al fiscal, estoy cumpliendo mi régimen… para mi lo primordial es cumplir tanto con mi beneficio como con mi trabajo”.

En tal sentido, se puede colegir del estudio de todas las actas procesales, en concatenación con lo manifestado por el penado C.E.L.F., que a pesar de esa tres faltas al cumplimiento de la pernocta, no obstante, los distintos informes periódicos conductuales, reflejan que ha demostrado progresividad, adaptabilidad y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones, impuestas con motivo de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto.

Para que el Juez de Ejecución, pueda emitir un pronunciamiento sobre la Revocatoria de una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, debe atender no sólo al comportamiento del penado, respecto al cumplimiento de sus obligaciones, sino también al Principio del Sistema Penitenciario, contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Aunado a ello, se toma en consideración que los Centros de Tratamiento Comunitario, se rigen por el “REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO”, el cual tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de la pena, bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, que haya sido acordado por los Tribunales en función de Ejecución, fundamentándose en el sentido de la autodisciplina del penado individualizada y comunitaria, con el objeto que el penado se reinserte a la sociedad progresivamente.

Para ello, dentro de los Centros de Tratamiento Comunitario, los residentes son supervisados por Delegados de Pruebas, con la participación de la Unidad Directiva, de la Unidad de asistencia, capacitación y recreación, Unidad de servicios administrativos, y de la Unidad de custodia – asistencial, quienes en su conjunto controlan el comportamiento de los residentes, reportándose al Tribunal de Ejecución competente, como se desarrolla en el área personal, familiar, educativa, laboral y de salud.

Finalmente, es menester señalar que el C.d.D.d.C.d.T.C. “Dr. JOSE AUGUSTO MENDEZ UROSA”, encargado de conocer los reportes disciplinarios que se le impongan a los residentes, calificando las faltas y imponiendo sanciones de ser necesarias, no notificó a este Tribunal de Ejecución, de ningún comportamiento contrario del deber ser por parte del penado CAMILIO E.L.F., durante su permanencia en ese centro.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, considera que al no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el segundo aparte y siguientes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABG. A.R.B., actuando en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, y en consecuencia se MANTIENE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado CAMILIO E.L.F., de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo con lo establecido en el artículo 511 ibidem. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a cuerda: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABG. A.R.B., actuando en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, y en consecuencia se MANTIENE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado CAMILIO E.L.F., nacionalidad: Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, en fecha 19/01/1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio: asistente de publicidad, nombre de sus padres: F.M.F.D.A. (V) y J.B. LEON (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.836.004, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo con lo establecido en el artículo 511 ibídem.

Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese y líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. V.Z.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

JJTV/VZV/.

Causa Nro. 4E2741-02

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