Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Octubre de 2012.

202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges L.D.B.C. y

A.V.D.V.C.A., venezolanos, mayores de edad, C.I N°

V-15.967.944, V.-14.813.155 respectivamente, padres del n.S.O. de 03 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada

C.M.V., Inpreabogado N° 157.534, en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad

con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código

de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso

procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"

DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en

la• separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas

costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de

los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P.

que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo

obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:

En relación al n.S.O. , queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana A.V.D.V.C.A., en

los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el n.L.

A.B.C. en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s.

500,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL

BOLlVARES (Bs, 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en la

cuenta corriente que apertura la madre del niño de autos queda iqualrnente obligado el

padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercido por

ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en

los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza segunda de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del valle Cabeza Fandiño y el Secretario. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD .;..c.~~,Q12-001040, todo de conformidad con el articulo 112 del

Código de procedimi " ~X5tt~tt.~-ú>:

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