Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges L.D.B.C. y
A.V.D.V.C.A., venezolanos, mayores de edad, C.I N°
V-15.967.944, V.-14.813.155 respectivamente, padres del n.S.O. de 03 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada
C.M.V., Inpreabogado N° 157.534, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad
con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso
procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en
la• separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P.
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación al n.S.O. , queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana A.V.D.V.C.A., en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el n.L.
A.B.C. en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
500,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs, 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en la
cuenta corriente que apertura la madre del niño de autos queda iqualrnente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercido por
ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en
los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del valle Cabeza Fandiño y el Secretario. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD .;..c.~~,Q12-001040, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimi " ~X5tt~tt.~-ú>: