Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 14 de Octubre de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 09-10-2013, cursante al folio 19, por la ciudadana L.C.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.257.877, debidamente asistida por la abogada E.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.925, donde desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Dados su naturaleza eminentemente moral y el interés del orden público en su ejercicio, las acciones de estado son indisponibles.

El titular de una acción de estado cualquiera, tiene plena libertad de ejercerla o no; pero no puede disponer libremente de dicha acción, sea judicial o extrajudicialmente. Por otra parte, si dicho titular decide intentar la acción, pierde el dominio sobre la misma y el proceso respectivo sólo puede concluir, en principio, mediante sentencia.

Lo dicho implica que la disposición, el desistimiento, la transacción y la renuncia de acciones de estado, carecen de todo valor o efecto (y por su parte, el demandado tampoco-en principio- convenir en la acción).

Para las partes no es legalmente posible modificar el contenido o el alcance del juicio y, adicionalmente, la ley prohíbe al respecto el compromiso arbitral (arts. 2 y 608 CPC).

En consecuencia, son absolutamente nulos todos los actos judiciales o extrajudiciales que impliquen atentados contra el carácter indisponible de las acciones de estado.

Pero existen ciertos casos en los que se atenúa el principio de la indisponibilidad de las acciones, a saber:

1) En materia de acciones de divorcio y de separación de cuerpos, no se discute la validez del desistimiento de ellas, que incluso la propia ley estimula y, más aun, presume en ciertos casos (actos reconciliatorios: arts. 756 y 757 CPC; acto de contestación de la demanda: art. 758 CPC): esto se explica por el interés social que existe en mantener el vinculo y la normalidad de la vida conyugal.

(Derecho de Familia, Tomo I, L.H.F., segunda edición, Universidad Católica A.B., págs. 101 y 102). Resaltado y subrayado del Tribunal.

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 09-10-2013, cursante al folio 19, por la ciudadana L.C.B.S., debidamente asistida por la abogada E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.925. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..

El Secretario Temporal,

Abg. P.P.D.C..

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