Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Abril de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.E.G.

BASTIIDAS Y YESSICA OSMARY MOLlNA TORO, venezolanos, mayores de edad, C.I N°

V-23.562.262; V-23.039.140 respectivamente, padres de la niña se omite, de 09

meses de nacida, debidamente asistidos por la abogado MARIA LlLIBETH FEBLES, en la

que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a

las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341

del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO

LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,

Díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común

de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P.

que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación a la niña se omite, queda

conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana YESSICA OSMARY MOLlNA TORO, en los

términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de

SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, adicional en los meses de

Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s.

1.400,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a

nombre de la madre, de la ueda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de

los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

CUARTO

LA P.P. será ejercido por ambos padres conjuntamente.

QUINTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña

y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los

Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Siguen firmas ilegibles de la Jueza

Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma

fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2013-000277, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-000277

DVG/jg.- '

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR