Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES, Asociación Civil de Profesionales cuyo domicilio principal es la ciudad de Caracas, Venezuela y y cuyo domicilio constitutivo original y estatutos se encuentra el primero protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de octubre de 1983, anotado bajo el Nº 38 del Protocolo Primero y los segundos, agregado al Cuaderno de Comprobantes de la misma Oficina en idéntica fecha, bajo el Nº 119, Folios 275 al 279. APODERADOS JUDICIALES: MARIOLGA Q.T., NILYAN S.L. y G.D.F., letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933, 47.037 Y 65.592, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la decisión dictada el 29 de enero de 2008, en el juicio de estimación e intimación de honorarios seguido por BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES Vs. M.C.D.A.D.F.S. y B.S.d.D.A..

MOTIVO

A.C.

I

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por la asociación civil BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES, representada judicialmente por los abogados Mariolga Q.T., Nilyan S.L. Y G.D.F., en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Tribunal Distribuidor asignó la causa al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por auto del 13 de febrero de 2008 le dio entrada a la causa e instó a la parte recurrente a consignar los recaudos correspondientes.

El 15 de febrero de 2008, la representación judicial de la ciudadana M.d.A.S.d.F., consignó escrito a través del cual solicitó la inhibición del mencionado Juez Superior Quinto del referido Juzgado.

Mediante acta de fecha 19 de febrero de 2008 el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial procedió a inhibirse del conocimiento de la presente acción de a.c., remitiendo la litis al Juzgado Superior Distribuidor.

Realizada nuevamente la insaculación de la causa el 21 de febrero de 2008, le correspondió el conocimiento de la litis al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo juez la representación judicial de la parte accionante mediante escrito del 22 de febrero de 2008 solicitó la inhibición del mencionado Juez.

Por escrito de fecha 25 de febrero de 2008 el abogado J.C.D.G., actuando en representación de la ciudadana M.C.D.A.S.D.F. (tercera interesada), refutó lo esgrimido por la representación de BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES en su escrito fechado 22 de febrero de 2008, señalando que la actitud de la abogada Mariolga Q.T. era caprichosa y deleznable.

A través de escrito fechado 29 de febrero de 2008 la representación judicial de la ciudadana M.C.d.A.S.d.F. solicito la inadmisibilidad de la acción de a.c..

Por acta presentada el 10 de marzo de 2008 por ante la secretaría del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Juez del referido tribunal procedió a inhibirse del conocimiento de la presente acción.

Realizada la redistribución del presente recurso de a.c. el 10 de marzo de 2008 le correspondió el conocimiento del mismo a esta Superioridad, abocándose en fecha 12 de marzo de 2008 a los fines de su conocimiento.

A través de diligencia fechada el 14 de marzo de 2008, el abogado G.D.F., en su condición de abogado de la parte presuntamente agraviada consignó recaudos correspondientes a un legajo de copias simples, que consideró relevante para la admisión de la presente acción de a.c..

Por decisión del 27 de marzo de 2008 este Órgano Jurisdiccional declaró la inadmisibilidad de la presente acción de a.c. de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica e Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejerciendo recurso de apelación el abogado G.D.F., la cual fue oída en un solo efecto por este Órgano jurisdiccional en fecha 02-04-2008, ordenándose la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante decisión dictada 16 de octubre de 2008 por el M.T. de la República fue declarada con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante reponiendo la causa al estado de que este Juzgado Superior en Sede Constitucional de primer grado dictara nueva decisión en apego al análisis efectuado en el referido fallo.

II

DE LA DECISION DEL M.T.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 16 de octubre de 2008, estableció:

…La parte actora justificó la interposición de la acción de amparo en la inidoneidad de la apelación, como mecanismo ordinario de impugnación, ya que contra la decisión que revocó la medida cautelar de embargo el mencionado recurso se escucharía en un solo efecto, por lo que no impediría –a su decir- la insolvencia de la intimada, justificando el peligro del daño en un poder otorgado a uno de los abogados de la intimada para disponer de los bienes objeto de la medida de embargo.

En tal sentido, tal como consta en autos, la sociedad civil Baumeister & Brewer demandó por estimación e intimación de honorarios profesionales a las ciudadanas M.D.A.S. y B.S.d.D.A., siendo decretada medida de embargo preventivo el 19 de septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por decisión del 21 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocó la medida de embargo, por haberse acompañado el documento fundamental de la demanda en copia simple, esto es, la carta de aceptación de honorarios profesionales que supuestamente se consignó en original y se guardó en la caja fuerte de ese Tribunal.

Contra esa decisión del 21 de febrero de 2006, fue ejercida una primera acción de a.c., la cual fue declarada con lugar por decisión del 25 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y confirmada posteriormente por sentencia de esta Sala Nº 2.014 del 24 de noviembre de 2006.

Por su parte, los apoderados judiciales de las codemandadas en el juicio principal se opusieron, por escrito separado, a la medida de embargo decretada, siendo la misma declarada con lugar por decisión del 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es esta la decisión impugnada en a.c., mediante la cual revocó la medida cautelar dictada el 19 de septiembre de 2005, bajo el argumento de que la parte actora no cumplió con la carga de probar el periculum in mora.

Ahora bien, a juicio de esta Sala, la justificación esgrimida por la parte actora para optar por la vía de amparo y no por el recurso de apelación como mecanismo ordinario de impugnación, es suficiente, pues no solamente el recurso de apelación no es la vía más expedita para evitar la concreción de la situación jurídica lesiva, por cuanto se trata de una decisión por la que se revocó una medida de embargo contra la cual el recurso de apelación se escucha en un solo efecto por mandato del artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, sino que además, ya fue dictado por el propio Juzgado accionado (el 19 de febrero de 2008), el auto por el cual remite oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para notificarle de la “suspensión de la medida” y comisionarlo para estampar la nota respectiva en el libro de accionistas. Por otra parte, esta Sala debe ser coherente con la sentencia Nº 2.014 del 24 de noviembre de 2006, dictada con ocasión de la misma incidencia cautelar en el presente juicio y en la que estimó la vía de amparo como idónea, por lo que no resulta aplicable la causal de inadmisibilidad invocada como fundamento de su decisión por parte del a quo, debiendo ser declarada con lugar la apelación propuesta.

Considera, en consecuencia, esta Sala que la apelación de la decisión por la cual se revocó la medida cautelar, en el caso de autos, no constituye una vía expedita ni idónea, por lo que es procedente revocar el fallo apelado, ya que no procede la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual debe esta Sala declarar con lugar la apelación ejercida, revocar la decisión dictada el 27 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo y reponer la causa al estado de que el referido Juzgado Superior se pronuncie sobre la acción de amparo propuesta, acatando el análisis efectuado en el presente fallo sobre la causal de inadmisibilidad invocada. Así se decide.

(Omissis…)

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la apelación incoada por el abogado G.D.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil BAUMEISTER & BREWER, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de a.c. intentada por la precitada asociación civil, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de enero de 2008, con ocasión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida contra las ciudadanas M.C.D.A.d.F.S. y B.S.d.D.A..

2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de a.c..

3.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo, acatando el análisis efectuado en el presente fallo …

(Sic.)

III

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del contenido del escrito presentado por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 7, 21, 25, 26, 27, 49, 51, 137, 138, 139, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, manifiesta entre otros hechos los siguientes:

(…) El acto lesivo de los derechos y garantías constitucionales enunciados con anterioridad, lo constituye la Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha veintinueve (29) de enero de 2008…

(Omissis…)

Razón por la cual, resulta a todas luces ineficaz el recurso de apelación que, por demás, se oye en un solo efecto, tal como lo prevé expresamente el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este es, sin suspensión de lo decidido, o de ejecucion inmediata, y cuya tramitación evidentemente implica el transcurso de un lapso de tiempo considerable dada la realización de múltiples actos…tiempo mas que suficiente para que las codemandadas puedan realizar actos de insolvencia patrimonial en detrimento de los derechos de nuestra representada.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, resulta evidente la inminencia y urgencia del ejercicio de la presente acción de a.c. frente al medio ordinario que, aun ante el supuesto caso de que se ejerza (una vez cumplida la formalidad de notificar a todas las partes, y llegado el lapso para el ejercicio de dicho recurso), no daría satisfacción inmediata y eficaz a la pretensión deducida, y así pedimos sea considerado por este Honorable Tribunal.

(Omissis…)

Por consiguiente, por la dimensión del gravamen que produce la sentencia accionada, al revocar una medida de embargo de tal magnitud, y ante la imposibilidad de restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, dada la ausencia de medios ordinarios de impugnación de inmediata eficacia, el único mecanismo idóneo para hacer cesar las lesiones constitucionales derivadas de la sentencia que constituye el acto lesivo es este procedimiento es por la vía del amparo contra decisiones judiciales…

(Omissis…)

…con el ejercicio de la presente acción de amparo no se busca la utilización de este mecanismo como un medio sustitutivo de los medios ordinarios de impugnación; y si bien es cierto que contra la revocatoria de una medida cautelar, como lo dijimos precedentemente, puede ejercerse el recurso ordinario de apelación, en el presente caso, el ejercicio de tal recurso resulta manifiestamente inoperante e ineficaz para restablecer de manera inmediata y efectiva la situación jurídica infringida, toda vez que, en el dispositivo de la sentencia accionada se revocó en todas y cada una de sus partes la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas…

(Omissis…)

Por consiguiente, insistimos en que es evidente la inmanencia y urgencia del ejercicio de la presente acción de a.c. frente al medio ordinario que, aun ante el supuesto caso de que se ejerza, no daría satisfacción inmediata y eficaz a la pretensión deducida, y así pedimos sea considerado por este Honorable Tribunal, sin perjuicio del derecho que le asiste a nuestra representada de denunciar infracciones de otro orden mediante la interposición del recurso ordinario de apelación, distintas a las que se son objeto del presente amparo, pues ha dicho la Sala Constitucional que, en tales casos excepciones, ambos recursos pueden coexistir

(Sic.)

IV

DE LA COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de la decisión de fecha 29 de enero de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar las oposiciones realizadas el 21 de febrero y 29 de junio de 2006 por las ciudadanas M.C.D.A.D.F.S. y B.S.d.D.A. a la medida cautelar preventiva decretada el 19 de septiembre de 2005 por el referido Juzgado de Instancia.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y toda vez que se trata de una decisión judicial proferida por un Juzgado de Primera Instancia se declara competente para conocer de la presente acción.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, en acatamiento a la decisión de fecha 16 de octubre de 2008 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y revisados los autos, esta Superioridad no observa, en principio, que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando por lo tanto procedente la admisión del presente amparo.

V

DE LA CAUTELAR SOLICITADA

Solicita la parte accionante que sea decretada medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión proferida el 29 de enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara la asociación civil BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES, en contra de las ciudadanas M.C.D.A.D.F.S. y B.S.d.D.A..

En tal sentido, la Sala Constitucional del M.T. de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACION L’HOTELS C.A.).

Ahora bien, toda vez que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que podría causar el fallo cuestionado, de fecha 29 de enero de 2008, el cual, podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional, en Sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del p.d.a. constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión temporal de los efectos de la resolución judicial proferida por el mencionado Tribunal de Instancia el 29 de enero de 2008, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios incoara la asociación civil BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES en contra de las ciudadanas M.C.D.A.D.F.S. y B.S.d.D.A. (expediente Nº 13.976), no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.

VI

DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se ADMITE la acción de A.C. propuesta por la asociación civil BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar las oposiciones formuladas el 21 de febrero y 29 de junio de 2006, respectivamente, por la ciudadana M.C.D.A.D.F.S. y B.S.d.D.A. en el juicio de estimación e intimación que en contra de las referidas ciudadanas sigue la parte aquí accionante;

SEGUNDO

Se acuerda la suspensión temporal de los efectos del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2008. Y como consecuencia de ello, se mantiene en todas y cada una de sus partes la medida preventiva decretada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2005;

CUARTO

Se acuerda la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al mencionado Juzgador agregar al expediente Nº 13.976 de la nomenclatura de ese Tribunal copia de la presente decisión;

QUINTO

Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

SEXTO

Se acuerda la notificación de las ciudadanas M.C.D.A.D.F.S. y B.S.d.D.A., parte demandada en el juicio principal llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva;

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítanse oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO

IVAN RODRIGUEZ GRATEROL

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

EL SECRETARIO

IVAN RODRIGUEZ GRATEROL

Exp. N° 9883

ACE/DOR/ralven

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