Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos J.B.C.C. y E.Y.T.R., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.428.154 y 12.700.232 respectivamente actuando en nombre propio y en representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asistido por la Abogado M.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.772, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría ubicada en La Urbanización R.P. II calle 1 y 1ra , con vereda 8 N° 101,Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. Y MIDE (442 mts 2) CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, las cuales consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, friso liso, consta de (5) cinco habitaciones ,(3) tres baños con su respectiva cerámica y servicios , (1) una sala , (1) un comedor ,(1) una cocina empotrada , con piso de cerámica , techo de acerolit , (1) un porche de treinta metros aproximadamente, con piso de caico, techo de machambrado , (1) un tanque subterráneo para depositar agua clara o servible con capacidad de almacenar aproximadamente Dieciocho mil litros de agua (18.000 litros) , con su respectivo hidrosistema , puertas y ventanas de hierro forjado , la bienhechuria goza de los servicios públicos : agua,electricidad ,cloaca debidamente empotradas ,aceras y pavimento . Esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno municipal que es su frente y que es la vereda 8 y con terrenos ocupados por CARMEN TIMAURE ; SUR: Con terreno municipal ocupado por las ciudadanas R.P. y A.H. ; ESTE: Con terreno municipal ocupado por la ciudadana R.R. y OESTE: Con terreno ocupado por los ciudadanos C.G. y S.L.. El valor de las mejoras de la bienhechuria asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) sin incluir el terreno. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos NITALIS A.G.R. y L.Z.A.M. , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 16.234.939 y 13.032.805 , quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA representados en este acto por sus padres J.B.C.C. y E.Y.T.R. , sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de

Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. C.E.M.L.S.

Abog. Marielita Idrogo

Asunto N°: KP02-S-2004-003939

Título Supletorio

CEM /ug.-

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