Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de la

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KH04-L-2001-49

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.B.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.265.743.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.V.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.407.

PARTE DEMANDADA: DIVERTILANDIA C.A. Y/O DIVERTILANDIA C.A., inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N 5 tomo 27-A, en fecha 28-10-1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, JAKSON P.M., N.A.Y., S.O.S., e I.O.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.487, 48.195, 36.399, 80218 y 54.260 respectivamente.

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M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto no se han observado violaciones del debido proceso, cuyos elementos están previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte actora alega que fecha 22 de febrero de 1.999, ingresó a prestar servicios, desempeñándose como jefe de personal para la parte demandada; devengaba un salario diario de Bs. 4.800,00 promedio hasta el 11 de abril del 2001, fecha en la que fue despedido injustamente y demanda los siguientes conceptos:

  1. - Vacaciones vencidas 15 días mas un días por cada servicio para un total = Bs. 76.800,00.

  2. - Bono vacacional de 7 días mas un día de servicio para un total = Bs 38.400,00.

  3. - Vacaciones y bono vacacional de 15 días mas dos días adicionales para un total = Bs 6.800,00.

  4. - Bono vacacional fraccionado 7 días mas un día adicional por cada año para un total = Bs 3.200,00.

  5. - Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.001.

  6. - Utilidades fraccionadas de 15 días para un total = Bs18.000,00.

  7. - Indemnización por antigüedad de 30 días por cada año de antigüedad para un total= Bs. 300.000,00.

  8. - Indemnización por preaviso de 60 días para un total= Bs 288.000,00.

  9. - Prestación por antigüedad: 122 días x Bs. 5.000,00 = 610.000,00.

La parte demandada al contestar las pretensiones del actor no negó la existencia de la relación de trabajo alegada; ni la fecha de inicio ni la de terminación indicada en el libelo, por el contrario convino en ellas expresamente; que al final de la relación devengó salario diario de Bs. 5.142,00, hechos que están excluidos del debate judicial, a tenor de lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La parte demandada en la contestación de las pretensiones del actor, negó, rechazó y contradijo que la parte actora haya sido despedido en dicha fecha y señaló que el actor se retiró el 11 de abril de 2001 y que sus prestaciones se le pagaron al finalizar la relación.

Tal alegato coloca en cabeza de la demandada la demostración de sus dichos, a tenor de lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Se deja constancia de que la parte demandada en la oportunidad de la promoción de las pruebas solicitó la declaratoria de prescripción, pero al omitir alegarla en la oportunidad de la contestación, debe tenerse como renuncia de la misma y debe declararse sin lugar la misma. Así se decide.-

Corresponde ahora analizar los elementos probatorios cursantes en autos:

En el folio 64 hoja o formato de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al actor, suscrita por éste, de fecha 4 de mayo de 2001, en la cual consta que la relación terminó por “renuncia” y se le pagó antigüedad, vacaciones por un monto de Bs. 388.221,00, con base en el salario diario de Bs. 5.142,00. Documental que no fue impugnada y que por ello le merece al Juzgador pleno valor probatorio. Así se establece.-

Los testigos CHIRINOS R.A. y YANNI M.V. son contestes en declarar que la relación de trabajo terminó por una manifestación de voluntad del empleador.

Luego de revisar exhaustivamente el cuerpo de éste asunto, el Juzgador no ha podido constatar ninguna prueba que acredite la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Por lo expuesto, y tomando en consideración la prueba testimonial, que ha cumplido con los extremos del Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se declara que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado.

Con respecto a las cantidades demandadas, se declaran procedentes, pero deberán recuantificarse al salario indicado por la demandada y que aparece en la liquidación ya valorada y a la cantidad resultantes deberá restarse lo pagado al trabajador en la mencionado formato de liquidación, además de los intereses sobre la prestación de antigüedad.

A los efectos de la cuantificación de los conceptos condenados a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

Para realizar su informe, el experto deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

Para la cuantificación de las diferencias por prestación por antigüedad mensual y anual prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se hará con base en el último salario ante el incumplimiento de la demandada en respetar los principios que rigen para dicha prestación y porque no constan en autos las variaciones de salario de los periodos anteriores a la terminación de la relación de trabajo; y se utilizará como base el salario indicado en la motiva más las incidencias salariales de la utilidad y del bono vacacional.

Para la cuantificación de los intereses que genera la prestación por antigüedad se aplicará el promedio de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por la falta de cumplimiento de los extremos allí previstos, tal y como se indicó anteriormente.

Se ordena la indización de las diferencias a pagar desde la fecha en la cual se presentó la demanda, hasta que se decrete la ejecución de la sentencia definitiva, conforme a los principios establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor las diferencias señaladas en la parte motiva de este fallo y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de la demandada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, jueves 12 de enero de 2006, años 195° de la Independencia y 195° de la Federación, respectivamente.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ PONENTE,

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, a las 11:00 a.m. se publico ésta sentencia.

LA SECRETARIA

JMAC/njav

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