Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

PARTE INTIMANTE: A.B.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.580.162, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.

PARTE INTIMADA: J.M.F.Z., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nro. V-21.194.076.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 5741-14.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada demanda, la cual fue asignada al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Por auto de fecha 06 de agosto de 2014, se dio por recibida, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2014, el mencionado Tribunal declinó la competencia por el territorio en este Juzgado.

El día 23 de septiembre de 2014, se dio por recibido el presente expediente y por auto de fecha 26 de Septiembre del año en curso, se admitió la demanda. En fecha 22 de octubre de 2014, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la intimación del ciudadano J.M.F.Z., quien en la oportunidad legal no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a pagar, impugnar el cobro de los honorarios intimados y/o acogerse a la retasa.

Siendo esta la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

Alegó la parte actora en el libelo de demanda:

Que en fecha 02 de enero de 2014, presentó escrito ante el Tribunal Cuarto de Control del estado Vargas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitando su nombramiento como defensor del ciudadano J.M.F.Z., quien en principio fue acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, que debido a su defensa se logró la calificación del tipo penal, como Lesiones Graves.

Que luego de las actuaciones judiciales realizadas por ante el Juzgado Cuarto de Control, Cuarto de Juicio y Tercero de Ejecución del Circuito Penal del estado Vargas y por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y luego de haber sostenido conversaciones con el detenido y su padre no logró el pago de sus honorarios profesionales, por todas y cada una de las actuaciones judiciales desplegadas en su defensa, siendo tales diligencias in fructuosas y negadas por el mencionado ciudadano y sus familiares, aún y cuando se logró el trabajo, la libertad del ciudadano J.M.F.Z..

A tal efecto estimó sus honorarios de la siguiente manera:

  1. Estudio, análisis, solicitud de nombramiento y petición de diligencias ante el Ministerio Público del caso WP01-P-2013-003343, durante los días 2, 6 y 8 de Enero de 2014, para sustentar y desvirtuar los hechos que se investigaron en dicho asunto contra el ciudadano J.M.F.Z.. Que ese mismo consignó tres (3) folios útiles, donde se evidencia que la supuesta víctima fue presentada en una oportunidad ante el órgano jurisdiccional. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

  2. Estudio y análisis del caso, el día 16 de Enero de 2014, desde horas de la mañana (8:45 a.m.), ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para ejercer los alegatos y defensa del ciudadano J.M.F.Z., en ese día presentó diligencia solicitando copia de la totalidad del expediente y ratificando el traslado de su defendido a la Policía de Baruta, tal y como fue establecido en la audiencia de presentación. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

  3. Redacción y presentación de escrito ante el Tribunal Cuarto de Control del estado Vargas, el día 06 de enero de 2014, incluyendo el traslado, siendo la 1:30 p.m., donde solicitó al órgano jurisdiccional fijara oportunidad para rendir declaración su defendido. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  4. Redacción y presentación de escrito ante el Tribunal Cuarto de Control del estado Vargas, el día 16 de enero de 2014 incluyendo el traslado, donde se agregaba comunicación suscrita por su representado, quien manifestaba como habían ocurrido los hechos. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  5. Redacción y presentación de diligencia el día 16 de enero de 2014, incluyendo el traslado, en la que solicitó copia de algunas actuaciones y ratificó el traslado de su defendido a la Policía de Baruta tal y como había sido acordado. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  6. Redacción y presentación de diligencia, el 30 de enero de 2014, en la que se requirió del Tribunal Cuarto de Control del estado Vargas, se tomaran todas las medidas correspondientes para asegurarle a su defendido el traslado y llevar a cabo la audiencia preliminar. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  7. Redacción y presentación de escrito motivado y fundamentado de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el 30 de enero de 2014. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

  8. Redacción y presentación de escrito motivado y fundamentado de revisión de medida conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, el día 13 de febrero de 2014, ante el Juzgado Cuarto de Control del estado Vargas. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00).

  9. Redacción y presentación de diligencia en fecha 25 de febrero de 2014, donde se solicitó copias de algunas actuaciones y se ratificó el traslado de su defendido a la Policía de Baruta, tal y como había sido acordado en la audiencia de presentación. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  10. Redacción y presentación de diligencia el 06 de marzo de 2014, donde se solicitó al Tribunal Cuarto de Control instara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que hiciera efectivo el traslado el día 11 de marzo del año en curso, para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  11. Asistencia en la celebración de la Audiencia Preliminar el día 11 de marzo de 2013, así como la redacción y presentación del Recurso de Apelación. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

  12. Redacción y presentación de diligencia el 25 de abril de 2014, donde solicitó al Tribunal Cuarto de Juicio del estado Vargas, proveyera copias de algunas actuaciones que habían llegado al expediente y que guardaban relación con diligencias solicitadas por la defensa. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00).

  13. Redacción y presentación de escrito en fecha 30 de abril de 2014, dirigido al Tribunal Cuarto de Juicio solicitando el traslado de su defendido a la Policía de Baruta, a solicitud del mismo imputado. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  14. Asistencia y exposición de la defensa en la celebración de la apertura del juicio oral y público, el 12 de mayo de 2014, donde logró cambiar la calificación de Homicidio en Grado de Frustración a lesiones Graves. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

  15. Redacción y presentación de diligencia el 21 de mayo de 2014, donde solicitó al Tribunal Cuarto de Juicio del estado Vargas, copia del acta levantada durante el juicio oral y público. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  16. Redacción y presentación de escrito motivado y fundamentado de revisión de medida a favor del intimado, el 23 de mayo de 2014, ante el Tribunal Cuarto de Juicio del estado Vargas. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

  17. Redacción y presentación de escrito el 04 de junio de 2014, ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante el cual manifestó la omisión de la Juez Cuarto de Juicio en no pronunciarse con respecto a la revisión de la medida y la no remisión oportuna del caso al Juzgado de Ejecución. Que con esta actuación se lograron los pronunciamientos solicitados por la defensa y la libertad de su defendido. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

  18. Redacción y presentación de diligencia el 04 de junio de 2014, solicitando al Tribunal Cuarto de Juicio del estado Vargas, ordenará el Traslado de su defendido, a un centro hospitalario por presentar problemas de salud. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  19. Redacción y presentación de escrito el día 10 de junio de 2014, donde solicitó al Tribunal Tercero de Ejecución del estado Vargas, la imposición de la pena y la remisión de la boleta certificada de libertad a la Dirección de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía Nacional Bolivariana, para que su defendido pudiera ser reincorporado a sus labores rutinarias de trabajo como agente policial. Estimó e intimó sus honorarios profesionales por su asistencia en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

    Que la estimación de sus actuaciones judiciales asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00), de los cuales alega haber recibido la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00). Que por lo tanto, intima al ciudadano J.M.F.Z., ya identificado, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 188.000,00).

    Fundamentó la acción de intimación de honorarios en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados.

    La parte intimada en la oportunidad legal para ello, no presentó exposición alguna al citado escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS

    Pruebas presentadas por la parte intimante:

  20. - Copias Certificadas de las actuaciones realizadas en la causa Nro. WP01-P-2013-003343.

    CAPITULO TERCERO

    EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

    En el caso de autos, la parte actora pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales causadas en la defensa penal del ciudadano J.M.F.Z. y para ello acompañó a su libelo de demanda, copia certificadas de las actuaciones en la cuales consta la asistencia dada al demandado, en el citado procedimiento.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados, regula el procedimiento para hacer efectivo el reconocimiento del abogado a percibir honorarios profesionales en los siguientes términos:

    ...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

    En relación a la materia bajo estudio, tenemos que nuestro M.T. en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., señala el nuevo procedimiento a seguir para los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, en tal sentido dejó sentado lo siguiente:

    Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente: El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110). Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores. 2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva. …

    Ahora bien, observa este Tribunal que la pretensión del abogado A.B.L., se origina por las distintas actuaciones judiciales en la defensa penal del ciudadano J.M.F.Z., en el expediente signado con el Nro. WP01-P-2013-003343-13, cuyo juicio oral y público, fue celebrado el 12 de mayo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, el cual en fecha 04 de junio de 2014, impuso al mencionado ciudadano Media Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en el artículo 252 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal.

    Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio, evidencia este Despacho que, el intimante ejerció la representación judicial que se acredita en autos, según consta de las copias certificadas de las actuaciones que cursaron por ante el Tribunal antes referido, y por cuanto corresponde a este Tribunal declarar la procedencia o no al cobro de los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, y en virtud de la conducta asumida por la parte intimada al no aportar a los autos elementos de los cuales se concluya que dicho pago fue realizado, considera esta Sentenciadora que tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realizó en el juicio principal signado con el Nro. WP01-P-2013-003343-13.

    En consecuencia, por cuanto el intimado no compareció en la oportunidad legal para impugnar, o acogerse al derecho de retasa, se declara firme el derecho que tiene el abogado A.B.L., a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales efectuadas en la defensa penal del ciudadano J.M.F.Z., estimados en el libelo de la demanda en CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 188.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Procedente el derecho del abogado A.B.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.580.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, a cobrar los honorarios profesionales originados por las actuaciones judiciales en la defensa penal del ciudadano J.M.F.Z., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nro. V-21.194.076, estimados en el libelo de demanda. SEGUNDO: Se condena al ciudadano J.M.F.Z., ya identificado, a pagar el monto estimado por el intimante en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 188.000,00). TERCERO: A pagar el monto que resulte por concepto de la indexación monetaria calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, el 26 de Septiembre de 2014, hasta la quede definitivamente firme el presente fallo, para lo cual se ordena la experticia complementaria del fallo.

    No hay condenatoria en costas dada la índole del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

    Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    ABG. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    ABG. N.D.L.A. SOSA G.

    En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    ABG. N.D.L.A. SOSA G.

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