Decisión nº PJ0662010000100 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..-

Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2007-000091 SENTENCIA Nº PJ0662010000100

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2.007 (v. folio 258), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de junio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada J.P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.827, representante judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM. C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/27, de fecha 27 de abril de 2.007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 323, 325, 332, 336, 339, 352).

En fecha 29 de junio de 2007, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como también al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, en esa misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 259 al 269).

En fecha 13 de diciembre de 2007, la Abogada A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.275, mediante diligencia consignó copia certificada del documento poder donde la acredita como apoderada de la precitada empresa, a los fines de la verificación y certificación por este Tribunal; asímismo solicitó copia certificada del recurso para ser anexada a las correspondientes notificaciones (v. folios 270 al 275).

En fecha 14 de diciembre de 2007, se acordó la solicitud de certificaciones realizada por la representante de la contribuyente (v. folio 276).

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe en mi carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 277).

En fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevamente las notificaciones de ley (v. folio 278).

En fecha 06 de julio de 2009, el Abogado J.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento-poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la Perención de la instancia (v. folios 279 al 282).

En fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual este Juzgado forzosamente se abstuvo de acordar lo peticionado por el representante del Fisco Nacional (v. folio 285).

En fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal en virtud de lo ordenado en auto de fecha 06 de julio de 2009, libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como también al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, en esa misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 286 al 299).

En fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la comisión librada en fecha 08 de julio de 2009, mediante oficio Nº 1180-2009 de fecha 08 de julio de 2009 contentivo de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil (folios 300, 301)

En fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República (folios 302 al 306)

En fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 307 al 310).

En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió oficio No. 74, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 311 al 322).

En fecha 25 de marzo de 2010, se ordenó agregar el oficio No. 74, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 323).

En fecha 15 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 325 y 326).

En fecha 16 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 328 al 331).

En fecha 20 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 1183-2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República debidamente practicada (v. folios 332 y 333).

En fecha 29 de abril de 2010, el Abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, apoderado judicial de la sociedad mercantil BAUXILUM, C.A., mediante diligencia se dio por notificado a los fines de la continuidad del proceso (folios 334 y 335).

En fecha 30 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó agregar a los autos del presente asunto la diligencia realizada por el representante de la contribuyente (folio 336).

En fecha 07 de mayo de 2.010, se recibió oficio No. 0142, de fecha 04 de mayo de 2010, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 337 y 338).

En fecha 11 de mayo de 2009, se ordenó agregar el oficio No. 0142, de fecha 04 de marzo de 2010, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio notificado del oficio Nº 1282-2009, de fecha 13 de julio de 2009, librado por este Tribunal (v. folio 339).

En fecha 23 de junio de 2010, se recibió oficio No. 276-2010, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 340 al 351).

En fecha 28 de junio de 2010, se ordenó agregar el oficio No. 276-2010, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 352).

En fecha 28 de junio de 2.010, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 342 al 351 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 353).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de junio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada J.P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.827, representante judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM. C.A. contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/27, de fecha 27 de abril de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación del fisco nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.-

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