Sentencia nº ADI-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : ADI-003 N° Expediente : 2009-0810 Fecha: 11/06/2015 Procedimiento:

Auto decidiendo la inhibición

Partes:

BAYER SCHERING PHARMA interpone recurso de nulidad contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por el silencio administrativo generado en virtud del recurso jerárquico intentado contra la Resolución Nº 1278 de fecha 14.11.2001, dictada por el Registro de la Propiedad Intelectual.

Decisión:

Se declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, once (11) de junio de 2015 205° y 156°

Mediante sentencia N° 00600 de fecha 10 de mayo de 2011, y publicada el 11 del mismo mes y año, esta Sala declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 25 de noviembre de 2002 y ratificado el 20 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 1.278 dictada por el Registrador de la Propiedad Intelectual en fecha 14 de noviembre de 2001 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 449 del 22 de enero de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 972 publicada en el Boletín de Propiedad Industrial N° 424 de fecha 11 de septiembre de 1998, en la cual se niega la solicitud de registro del signo FENOVIST, solicitado por su representada en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 16984-97.

En sentencia N° 620 de fecha 5 de junio de 2014, la Sala Constitucional de este M.T. declaró “HA LUGAR” la solicitud de revisión interpuesta por los apoderado judiciales de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA, respecto de la sentencia N° 00600 de fecha 10 de mayo de 2011, y publicada el 11 del mismo mes y año, en consecuencia, anuló dicho fallo y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de nulidad ejercido tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el fallo.

De la revisión realizada en la causa, distinguida con la nomenclatura de esta Sala N° 2009-0810, se evidencia que en fecha 4 de diciembre de 2014, el Magistrado Emiro García Rosas manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, con el carácter de Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, decidir la inhibición formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010.

En tal sentido el Magistrado Emiro García Rosas, fundamentó su inhibición sobre la base de las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ley Orgánica de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me inhibo de conocer de la causa que cursa en el expediente 2009-0810, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BAYER SHERING PHARMA, contra el acto denegatorio tácito en que incurrió el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con ocasión del recurso jerárquico interpuesto el 25 de mayo de 2002, ratificado el 20 de noviembre de 2008, contra la resolución N° 1278 dictada por el Registrador de la Propiedad industrial el 24 de noviembre de 2001 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 972 que negó la solicitud de registro del signo FENOVIST. Por sentencia N° 00600 publicada el 11 de mayo de 2011, suscrita por mí, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 620 del 05 de junio de 2014, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ha lugar la revisión de la referida sentencia, y anuló el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

(Mayúsculas y negritas del original).

Planteada la inhibición en los términos expuestos, se observa que el Magistrado Emiro García Rosas, manifestó que se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el asunto, en el fallo sometido a revisión ante la Sala Constitucional.

En tal sentido, se constata que en la sentencia anulada la Sala, en aplicación del artículo 21, aparte 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, y del criterio jurisprudencial establecido en el proyecto y sostenido en distintos fallos en casos similares, declaró la inadmisibilidad del recurso propuesto, por extemporáneo, sin hacer consideraciones sobre el fondo del asunto discutido, razón por la cual quien aquí decide, considera que no hay razones suficientes que justifiquen la declaratoria con lugar de dicha inhibición.

En consecuencia y al no encontrarse verificado el supuesto de hecho previsto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperativo declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Magistrado Emiro García Rosas.

Publíquese y regístrese.

La Vicepresidenta M.C.A.V.
La Secretaria, Y.R.M.
En once (11) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 003. La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR