Decisión nº 20 de Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Febrero del 2006

195° y 146°

Exp. 4515-95

PARTE ACTORA: M.B. CIVADA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.928.249, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.L.A. y M.M.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24206 y 54548 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: R.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21178.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO. DAÑO MORAL.

I

De la acción por ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana M.B. CIVADA DE RAMIREZ, identificada en autos, se extrae que prestó servicios personales para el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Hospital J.V., PALO NEGRO, en el cargo número 07790, desde el 16 de Noviembre de 1988, hasta el 20 de Marzo de 1993, fecha en que expone se encontraba de guardia de veinticuatro (24) horas sabatino, en el Departamento de RX, y se presentó al servicio, un personal que fumigó el área, por ordenes emanadas de la Dirección, que luego de treinta (30) minutos entró a su área de trabajo y al notar un fuerte olor, se retiró al estacionamiento del Hospital, por espacio de cuarenta y cinco (45) minutos, y que por razones de su labor, debía entrar y salir de dicha área. Dice que al rato sintió malestar general, opresión respiratoria, ardor ocular, prurito; que con esos malestares trabajó por espacio de quince (15) horas, consecutivas.- Que siendo aproximadamente las 10:00 p.m., fue trasladada al Hospital Militar de Maracay Dr. A.P., que en la emergencia de ese Hospital fue tratada ventilatoriamente con Ambush, siendo egresada de dicho Centro el 21-03-1994, en la noche, en regular condición, ya que esperaba el antídoto de sustancia química que nunca llegó.- Expone que el 22-03-1994, acudió a la emergencia del Hospital Caraballo Tosta, por continuar con cefalea, mareos y disnea. Donde le dieron egreso de inmediato por no existir cama para su hospitalización.- Que al día siguiente acudió de nuevo a dicho centro por presentar fuertes dolores abdominales, siendo ingresada y donde permaneció por un lapso de 11 días, en los cuales presentó problemas respiratorios, digestivos, urológicos, neurológicos, debilidad muscular, desmayos.- Que se le dio de alta en iguales condiciones.- Que posterior a eso continuó chequeándose en el Hospital Militar de Maracay, donde le diagnosticaron Tumoración Quistica, en riñón derecho. Que también a nivel neurológico presentó insomnio, por lo cual le indican medicamentos para dormir y para la cefalea. Que en el Centro Médico de Cagua comenzó tratamiento por padecimiento hepático, y le fue diagnosticado Heptomegalia, con daños parenquimatoso difuso del hígado.- Expone que acudió de nuevo al Hospital del seguro social Caraballo Tosta, y no fue atendida, y que le alegaron que sus padecimientos eran por trastornos psicológicos.- Que sin embargo el Dr. Arellano Parra, Toxicólogo, la comenzó a evaluar y la envía a clínicas privadas pagadas por el I.V.S.S., siendo hospitalizada en el Centro Médico de Cagua, el 17-09-1993, donde no logran diagnosticar claramente el padecimiento de la ciudadana demandante, quien continuó con insomnio severo, hapatomegalia, tumoración quistica, sin lograr mejoría. Luego fue trasladada a los Estados Unidos de América, donde recibió tratamiento médico con sencilla mejoría a nivel nefrológico por cuanto continuó con insomnio severo.- Siéndole suministrados medicamentos con alto nivel de droga, para con ello poder dormir algunas horas, pero que a nivel hepático continuó con padecimiento irreversible a nivel del hígado.- Que su tratamiento lo recibió en el Cedars Medical Center 1400 Nw 12 Ht Av. Miami Fl U.S.A.- Expone que el desinterés por parte del I.V.S.S. en el trágico accidente químico, quienes dejaron a menguas a todas las personas intoxicadas, quienes sufren enfermedades irreversibles, la llevó a trasladarse a la ciudad de Caracas, con una carta donde pide ayuda al Presidente del mencionado Instituto, de la cual nunca recibió respuesta. Que otros organismos públicos y privados se dedicaron a ayudar a los intoxicados.- Que el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), expuso a 17 hamsters, al ambiente del Hospital donde ocurrió el accidente, los cuales revelaron grandes daños en el hígado, cerebro y riñones.- Expone consignar: 1) Recibo de pago emanado del I.V.S.S.. 2) Oficio enviado por la Dra. Matyrit Comanares, en el cual informa que las sustancias encontradas son Etilenglicol y Fluor. Y que las localizadas en los pacientes son Hidróxido de Sodio, o soda cáustica y piretrinas. 3) Informe del Dr. Arellano Parra.- 4) Informe elaborado en a emergencia del Centro Médico de Cagua. 5) Informe de la Dirección y Sub-Dirección del Hospital J.M.V., donde se manifiesta que la actora estuvo presente en el accidente químico. 6) Evolución médica del centro Médico de Cagua, elaborado por Dra. Blanco, Nefróloga, que explica los padecimientos de la actora.. 7) Informe Consulta Enfermedades Profesionales, del Dr. E.C. (Medicina ocupacional y Medicina Industrial) que diagnóstica Quiste renal Derecho. 8) Informe Dr. E.C., Medicina Ocupacional, indicando el insomnio con evolución de 1 mes, cefalea intensa que no mejora. 9) Remisión de médico del Seguro social para el departamento de psiquiatría. 10) Informe de paciente, elaborado por L.M., Bionalista del Hospital J.M.V., que evidencia alteraciones en glucosa, urea, creatinina, colesterol, triglicéridos, oxalecetica, piruvica, Fost alcalina y calcio.- 11) Informe de paciente, elaborado por Bionalista L. deS., donde se aprecia que sólo los niveles normales en relación A.G. y Colesterol, los demás valores aparecen alterados. 12) Constancia emitida por el Dr. B.G., donde informa que la actora requiere continuar asistiendo a consulta en U.S.A. cada dos meses por 1 año.- 13) Otro informe médico elaborado por el Dr. B.G.. Expone que la Fuerza Área venezolana, ha suministrado cantidades de dinero a su esposo en calidad de préstamo, y que Seguros Horizontes, C.A., ha negado cobertura para su representada motivado al agotamiento de la misma, que su esposo recibió comunicación de la mencionada compañía de seguros. La cual anexa.- Que se le ha negado en todo momento los recursos que requiere para el mejoramiento de su salud. Que los daños ocasionados son irreversibles y que con el tratamiento en los Estados Unidos de América, solo ha logrado una semi-estabilidad.- Que ya la Fuerza Aérea Venezolana, que ayudaba por razones de humanidad a la actora, por ser esposa de un miembro de esa Institución, no lo hace. Que tuvo que vender su vivienda para procurar los medios y seguir asistiendo a los Estados Unidos de América, por cuanto sus recursos económicos están agotados al igual que la cobertura de Seguros H.,C.A., Que ha la fecha de presentación del libelo de la demanda la actora sufragó la cantidad de Bs. 1.690.000,24. Que el accidente ha frustrado totalmente su vida, que no pudo seguir cumpliendo con su otro trabajo en el oncológico Dr. M.P.C. de Valencia, Estado Carabobo. Anexa constancia de trabajo.- Que no pudo continuar cumpliendo con sus obligaciones de madre, esposa, hija, compañera, que su estado mental y psicológico la tornó agresiva, irritable, insomnita, que la ha llevado a un estado de deterioro en su salud física y mental.- Que ha perdido interés en proyectos, planes y en la propia existencia. Que es inhumano que personas irresponsables desatiendan y dejen a la deriva a un ser humano que está enfermo, desamparada económica y moralmente, quien ha recibido rechazo por parte de amistades y familiares. Quien ya no puede trabajar para ninguna institución o persona, debido a la afección renal y hepática son irreversibles, al igual que su traumatismo neurológico, aunado a la pérdida paulatina de la visión.- Expone que esta amparada por todas las disposiciones relativas a los Infortunios en el Trabajo, contenidos en el Título VIII, Artículo 560 al 585, 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus Artículos 2, 28, 29, 33.- Igualmente señala los Artículos 1185, 1196 del Código Civil. Reclama como indemnizaciones las siguientes:1) Daño Material: Bs. 912.500,00. 2) Lo previsto Artículo 1273 del Código Civil, en concordancia con Artículos 571 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 360.000,00. Daño Patrimonial, alcanzando sus gastos para el momento de introducción del libelo de la demanda la suma de Bs. 1.690.000,24. Expone que sigue sufragando una gran cantidad de gastos, por tener un tratamiento continuo.- 3) Daño Moral: por cuanto las afecciones que padece avanzan a medida que transcurre el tiempo, la actora se ira deteriorando lentamente, hasta llegar a perder su vida. Y que por ello ha perdido su capacidad como, madre de 3 hijos, según actas de nacimiento que anexa. Que no puede cumplir con su condición de esposa. Anexa acta del matrimonio. Que ha perdido capacidad de interrelación humana por el desprecio del que es objeto por parte de la colectividad. Que dicho daño moral lo padece su mandante, al contemplar el dolor y sufrimiento de su esposo, quien la ha perdido como compañera y mujer, quien tiene que asistirla en todas sus necesidades físicas, hasta las mas íntimas, por imposibilidad de valerse por si misma. El sufrimiento al no poder tener a sus hijos con ella, quienes igualmente sufren al no saber si su madre regresará viva o no del país donde se encuentra. También los padres de ella ante el hecho de saber que los padecimientos que sufre su hija son irreversibles, así como el dilema y angustias vividos por no saber si el tratamiento recibido en su hija dará resultados. Todo lo descrito ha hecho que la misma tenga explosiones y crisis patológicas al grado de que recibe tratamiento psiquiátrico. Dichos daños morales los estima en la suma de Bs. 50.000.000,oo. Así mismo demando invalidez por incapacidad absoluta y permanente conforme Artículo 15 de la Ley del Seguro Social. El daño emergente que se genere de acuerdo a las previsiones conetenidas en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La indexación. Y gastos materiales que se generen hasta la sentencia definitivamente firme. Estima la demanda en la suma de Bs. 53.000.000,oo dejando a salvo lo correspondiente al proceso indexatorio al daño emergente.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada que lo es INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Hospital Dr. J.M. Carabaño Tosta, compareció a traves de la ciudadana L.M.N., en su carácter de Directora del Hospital demandado, debidamente asistida de la abogado R.C., a consignar en fecha 24 de mayo de 1996, escrito de Cuestiones Previas, que opuso a la demanda. Donde opuso la contemplada en el numeral 4 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Que señala la ilegitimidad de la persona citada como Representante del demandado. Siendo resulta la incidencia mediante sentencia de fecha 17 de julio de 1996, donde fue declarada Con Lugar la Cuestión Previa.- En fecha 11 de julio de 1997, los abogados A.R. y R.C., consignaron Escrito de Solicitud de Reposición de la causa y Oposición de Cuestiones Previas. La cual fue declarada Sin Lugar en fecha 21 de julio de 1997. La parte demandada solicitó Regulación de la Competencia, en fecha 28 de julio de 1997, y fue remitido el original del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del estado Aragua, el día 01 de agosto de 1997.- Donde fue declarada Sin Lugar, dicha solicitud, y multada la parte solicitante, mediante sentencia dictada el 13 de octubre de 1997. En fecha 22 de septiembre de 1998, la parte demandada consignó escrito de Pruebas de Cuestiones Previas.- Siendo decidida dicha incidencia en fecha 23 de abril de 1999, declarándola Con Lugar. El día 3 de mayo de 1999, consigna la demandada Escrito de Contestación al fondo de la demanda.- Y oponen como punto previo la prescripción de la acción. Negaron y rechazaron cada uno de los hechos y derechos que la parte actora pretende imputarles.-

III

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En fecha 13 de mayo de 1999, el apoderado judicial de la parte actora presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de cinco (5) folios útiles, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua. En el Capitulo I Invoca el Merito favorable que se desprende de los autos. Capitulo II: Documentales, 1) Informe médico del 18-09-97 expedido por F.D., médico tratante debidamente legalizado por ante el Consulado General en Miami. 2) Seis informes médicos expedidos por el Dr. B.G. M.D. del año 1996. 3) Cinco informes médicos del año 1995 del Dr. B.G. M.D. 4) Constancia de vida expedida por el Consulado General de Venezuela en Miami. 5) Informe expedido por el Dr. L.G.M.. 6) Cuatro informes expedidos por el Dr. B.G. M.D. del año 1994. 7) Comunicación al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se remitió copia de Boleta de Citación del Tribunal. 8) Informe ecográfico del médico radiólogo A.V.. 9) Informes del Dr. J.M.. 10) Ecosonograma realizado por la Dra. D.G.M.. 11) Doce facturas del Dr. Grossman & Price P.A. Gatroenterology. 12) Doce facturas expedidas por The Neorology Group. 13) Oficio emitido por el Juez del Municipio Libertador Palo Negro, relativo a la responsabilidad del I.V.S.S. 14) Comunicación de la Directora del Hospital J.A.V. al Secretario General y demás miembros del Sindicato Único de S. delE.A., con copia del informe enviado a Medicina del Trabajo.- 15) Copia de forma 15-30. 16) Informe de la Dra. Fano Elvira.- 17) Catorce facturas por gastos de medicina, oficializadas por el Notario Público Agustín Blanco. 18) Siete boletos aéreos por traslado de la actora a Miami, por tratamiento médico. Y diez facturas por gastos de traslado en la mencionada ciudad. 19() Dos comunicaciones dirigidas por el cónyuge de la actora al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Bienestar Social. 20) Comunicación enviada por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales al cónyuge de mi mandante donde se le notifica del préstamo otorgado para tratamiento médico en Miami. 21) Dos informes médicos que reflejan los constantes ingresos a Hospitales del I.V.S.S., sin obtener mejoría alguna. 22) Acta constitutiva de la empresa Arista Centri Servicios, C.A.. 23) Comunicación emitida por la actora a la Directora del Hospital J.V., que consta recibió el 28-08-94 y así mismo recibido el 25-06-94 en la Procuraduría del Trabajo. 24) Escrito dirigido por la Procuradora Octava de los Trabajadores del Estado al Inspector del Trabajo, solicitando informe levantado por Comisionado del Trabajo, F.C., por la negativa del Director del Hospital J.V. en recibir los reposos de mi representada.- 25) Escrito dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Aragua el 22-08-95. 26) Cinco reportajes de prensa. Capitulo III: Solicitó la Exhibición de los documentos 7, 8, 14, 16, 21, a la parte demandada. Capitulo IV: Prueba de Informes: Solicitó oficiar a los siguientes organismos: 1) Medical Group Internal Medicine Nephrology Hipertensión. 2) The Neurology Group. 3) Clínica Lugo, C.A. 4) Centro Médico Vista Lago. 5) Galloway Profesional Center. 6) The Neurology Group. 7) A la Procuraduría Octava de los Trabajadores del estado Aragua. 8) Al Diario El Aragüeño. 9) Al Diario El Siglo. 10) Al Diario El Periódico. Capitulo V: Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.M.M., E.B., Z. deC.. Capitulo VI: Del merito favorable en relación a la prescripción alegada.

IV

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 11 de mayo de 1999, las apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron Escrito de Promoción Pruebas constante de tres (3) folios y anexos en ciento dieciocho (118) folios útiles. En el Capitulo I: Reprodujo el merito favorable de los autos. Capitulo II: Documentales, consignan Informe del Hospital Dr. J.M.C.T., relativo a lo que reposa en la Historia Clínica de la ciudadana demandante.- Capitulo III: Solicitud de Inspección Judicial en los Archivos de la Dirección Médica del Centro Hospitalario, de la Historia Medica de la demandante, en el Hospital Dr. J. maríaC.T.. Capitulo IV: Solicitud de práctica de experticia médica legal a la actora por parte de médico toxicólogo.- Capitulo V: Solicitud de requerir informe al Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC) y a CORPOSALUD, de lo investigado por cada uno de ellos en la sede del Hospital donde ocurrió el accidente.- Capitulo VI: Solicitud a INTEVEP de estudio practicado en las instalaciones del Hospital. Capitulo VII: Requerir al Oncológico M.P.C., constancia de trabajo con especificaciones de tiempo de horario y de servicio, así como plan de guardias del mes de marzo y abril de 1993. Capitulo VIII: Solicitar resumen medico general de Historia Médica de la actora, anterior al mes de marzo de 1993, que pudieran existir en los Centros Ambulatorios y Hospitales del Ministerio de Sanidad, Hospitales Militares y Seguro Social de los Estados Aragua y Carabobo. Así como solicitar informe al Hospital de Coche en la Unidad de Toxicología, Distrito Federal del año 1993 – meses marzo y abril. Capitulo IX: Consignaron copias certificadas de nóminas de pago del Hospital J.A.V., donde se evidencia que la actora ha estado percibiendo sus salarios consecutivos con todas sus asignaciones correspondientes, a pesar que no presenta certificado de incapacidad médica que justifique su ausencia a sus labores. Consignó dirigido al Banco Provincial, por cuanto el I.V.S.S. modificó su sistema de cancelación de salarios, así quiere demostrar que el instituto deba concepto alguno por lucro cesante y menos aún indemnización derivada de la Ley Orgánica del Medio Ambiente y Condiciones de Trabajo, ya que ha estado percibiendo su salario completo.

V

PUNTO PREVIO

Una vez efectuado el análisis de las pruebas, este Tribunal observa: que resulta necesario examinar el régimen jurídico que rige la relación existente entre la demandante y el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, sobre el particular se observa de las actas que conforman la presente causa que la ciudadana M.B. CIVADA DE RAMIREZ se desempeñaba como TÉCNICO RADIÓLOGO I bajo la figura de personal fijo del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL en el Hospital J.A.V. ubicado en Palo Negro Estado Aragua desde el 16 de noviembre de 1988 en el departamento de RX y en fecha 20-3-1993 ocurrió ACCIDENTE TOXICO POR SUSTANCIAS MÚLTIPLES empleadas en la fumigación; por consiguiente demanda por DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE. De lo que se infiere, que la relación entre la accionante y el ente demandado no se encuentra regido por un contrato de trabajo, no siendo esta la forma de ingreso de la ciudadana antes mencionada a la Administración Pública, porque se trata de una funcionaria de carrera administrativa. En consecuencia, al tratarse el caso bajo análisis de una funcionaria pública al existir una relación de empleo público corresponde la competencia a los tribunales contencioso administrativos, en este sentido considera este Tribunal que no tiene competencia para conocer de la presente causa. Al respecto debe apreciarse que el Artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece: “regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…” Por otro lado el Artículo 93 ejusdem establece: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

  1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por acto o hechos de los órganos o entes de la administración Pública.

…Omissis…” (…)

De conformidad a lo dispuesto en las normas antes citadas debe precisarse que en casos como el de auto en lo que se pretende el pago por concepto de daños morales y lucro cesante la Sala del M.T. ha indicado lo siguiente: la competencia para conocer y decidir casos donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al Tribunal de la Carrera Administrativa y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la función Pública , a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. Por tal motivo, el conocimiento del caso de autos, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Disposición Transitoria Primera, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales con competencia funcionarial. (véase, entre otras, sentencia Nº 1821 de fecha 20 de noviembre de 2003), de lo que se concluye, que el Contencioso Administrativo será quien determine la naturaleza de la relación laboral, así como la procedencia o no de la pretensión de la parte actora, en este sentido se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.-

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