Decision nº 439 of Juzgado Primero del Municipio Barinas of Barinas, of September 23, 2010

Resolution DateSeptember 23, 2010
Issuing OrganizationJuzgado Primero del Municipio Barinas
JudgeOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedureDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas 23 de septiembre de 2010.

Años 200º y 151º

Solicitud № 2010-13.462

Solicitante: B.C.R.M.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: B.C.R.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad № V- 17.881.613, asistida por el abogado en ejercicio R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el № 25670, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus R.E.M.A. quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 8.146.346, abogado fallecido ab-intestato el día 12 de diciembre del 2007, en la Autopista J.A.P.M.G. delE.P.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: O.D.N.V. y Jesid M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.736.975 y V-26.024.576, respectivamente, en fecha 28/04/2.010, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus R.E.M.A. y que también conocen a la ciudadana B.C.R.M. que les consta que la solicitante es la legítima cónyuge del mencionado causante, que también les consta que el ciudadano R.E.M.A. no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos; y que la mencionada ciudadana es la única y universal heredera del mencionado de-cujus; fundaron sus dichos por que les consta todo lo declarado y por conocer a la señora Beatriz y a todo su entorno familiar desde hace varios años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de mayo del 2010, consignado el 10/05/2.010 y agregado a la presente solicitud signada bajo el N° 10-13.462 en fecha 12/05/2.010, en fecha 16/06/2.010, se recibió escrito presentado por la ciudadana M. delC.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.929.812, debidamente asistida por el abogado en ejercicio T.A.A.M., e inscrito bajo el inpreabogado N° 84.154, en su condición de tercer interesado formulando oposición en la presente solicitud y en fecha 28/06/2.010 , diligencio la ciudadana M. delC.M., con el carácter que tiene acreditado en autos, asistida de abogado, desistiendo formalmente de dicha oposición. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus R.E.M.A., asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 724, de fecha 15/12/2.007; matrimonio celebrado por el mencionado causante y la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Rómulo Betancourt” del Municipio Barinas, bajo el N° 164, de fecha 22/12/2.006; y a las copias simples de las cédulas de identidad del causante R.E.M.A. y de la solicitante ciudadana B.C.R. deM. , cursantes a los folios 22 y 23, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus R.E.M.A. , a la solicitante ciudadana B.C.D.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.613, en su condición de cónyuge.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.Z.A..-

La Secretaria.

Abg. G.T.M.M..

OZA/GTMM/mmeza.-

Solicitud N° 2.010-13.462.-

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