Decisión nº 2015-022 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLuis Gregorio Abreu Guerrero
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 12 de febrero de 2015

204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0056.

SOLICITANTE: B.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.961.

REPRESENTANTE LEGAL: F.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.370, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.061.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

-I-

ANTECEDENTES

El día 21/10/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, interpuesto por la ciudadana B.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.961, debidamente representada por el abogado en ejercicio F.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.101.370, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.061; dándole entrada y curso de ley correspondiente, (Folios 01 al 35).

El día 17/11/2014, la solicitante B.E.A., plenamente identificada y representada por el abogado F.E.G.C. ya identificado, mediante diligencia solicitó el Abocamiento del Juez en la presente Solicitud de Título Supletorio. (Folio 36).

El día 20/11/2014, el Juez Provisorio Abogado L.A.G. se abocó al conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio. (Folio 39).

El día 03/01/2014, el tribunal admite la solicitud y fija Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día siguiente a la admisión del mismo. (Folios 52 y 53).

El día 06/02/2015, se realizó Audiencia de Evacuación de Testigos a la cual comparecieron los ciudadanos H.J.M.A. y L.A.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.331.305 y V-10.918.253, respectivamente. (Folios 34 al 37).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La ciudadana, B.E.A., ya identificada, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 5, ubicado en el asentamiento Campesino Huete, Sector Campo A.d.M.S.d.e.A. la cual tiene un área aproximada de Tres Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos metros cuadrados (3 ha con 4.800 m2) en dicha solicitud expone:

(…)... que las bienhechurías construidas sobre el deslindado lote de terreno consiste en: Cinco (5) galpones, b) Cinco Depósitos, c) dos (02) comedores, d) un (1) taller, e) Tres (3) baños, F) una (1) caseta de vigilancia, una (1) Oficina de Gerencia, una (1) Oficina de administración, una oficina de Recepción, una cocina, con piso de cemento pulido, instalaciones de agua servida potables e instalaciones eléctricas, techo de aluminio, pared de bloques con un área de construcción de aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4.528,80 MTS) y las bienhechurías reformadas de mi propiedad las cuales adquirí en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nro. 80, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cagua, el cual anexo a la presente solicitud de Titulo Supletorio consisten en: Una casa quinta compuesta por siete (7) habitaciones, cocina, corredor, recibo, cuatro (4) baños, dos (2) filtros de Agua Pasteaur de veinte galones y una bomba hidroneumática., construido en bloque de cemento debidamente frisados, con techo de platabanda, piso de cemento, pozo propio de agua de consumo humano y bomba sumergible con capacidad de Va de ¼ de H.P de dos (2) pulgadas; a estas bienhechurías se les invirtió en pinturas, cerámicas, electricidad, conexiones de aguas negras y blancas y techo de acerolit, frisados, cambios de inodoros.- TERCERO: Si saben y les consta que el costo total de las bienhechurías y reformas descritas anteriormente es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00) que invertí desde el año 2005, con dinero de mi propio peculio.- CUARTO: Si saben y les consta que me fue otorgada Carta Agraria en fecha 08 de Agosto de 2006. Que evacuada como sea la presente solicitud, solicito al ciudadano Juez de conformidad al artículo 798 del Código de Procedimiento Civil lo declare suficiente para asegurar a mi favor la posesión y propiedad de las bienhechurías que en este documento se describe. (…)

.

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de constancia de traspaso de mejoras y bienhechurías, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Copia fotostática simple de reconocimiento de contenido y firma emitida por la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, Copia fotostática simple de C.d.E. emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio A.J.d.S. del estado Aragua, Copia fotostática simple de opción de compra venta entre la ciudadana Natale Di Muni Furia y la ciudadana B.E.a..

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano H.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.331.305, quien manifestó lo siguiente:

(…)PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que he construido y reformado unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un lote de Terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) denominado parcela Nro. 5, ubicado en el asentamiento Campesino Huete, Sector Campo A.d.M.S.d.E.A., con C.d.E.N.. 05-13-01-50-P-05, así como su respectivo plano de Mesura que acompaña esta Solicitud de Título Supletorio, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela que es ó fue del señor Figueroa, en doscientos cincuenta y tres metros con 53 centímetros (253,53 mts); SUR: Con canal y parcela que es ó fue del señor L.R., en doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (238,45 mts); ESTE: con carretera vieja que conduce Cagua-Villa de Cura, en ciento diez metros con ochenta y un centímetros (110,81 mts) y OESTE: Con parcela que es ó fue del señor D.R., en ochenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (88,43 mts). RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que las bienhechurías construidas sobre el deslindado lote de terreno consisten en: Cinco (5) galpones, b) Cinco Depósitos, c) dos (02) comedores, d) un (1) taller, e) Tres (3) baños, F) una (1) caseta de vigilancia, una (1) Oficina de Gerencia, una (1) Oficina de administración, una oficina de Recepción, una cocina, con piso de cemento pulido, instalaciones de agua servida potables e instalaciones eléctricas, techo de aluminio, pared de bloques con un área de construcción de aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4.528,80 MTS) y las bienhechurías reformadas de mi propiedad las cuales adquirí en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nro. 80, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cagua, el cual anexo a la presente solicitud de Titulo Supletorio consisten en: Una casa quinta compuesta por siete (7) habitaciones, cocina, corredor, recibo, cuatro (4) baños, dos (2) filtros de Agua Pasteur de veinte galones y una bomba hidroneumática, construido en bloque de cemento debidamente frisados, con techo de platabanda, piso de cemento, pozo propio de agua de consumo humano y bomba sumergible con capacidad de ¼ de H.P. de dos (2) pulgadas; a estas bienhechurías se les invirtió en pinturas, cerámicas, electricidad, conexiones de aguas negras y blancas y techo de acerolit, frisados, cambios de inodoros.RESPUESTA: Si aproximadamente. TERCERO: Si saben y les consta que el costo total de las bienhechurías y reformas descritas anteriormente es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00) que invertí desde el año 2005, con dinero de mi propio peculio.RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que me fue otorgada Carta Agraria en fecha 08 de Agosto de 2006. RESPUESTA: SI, es todo. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio. (…).

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano L.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.918.253, lo siguiente:

(…)PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que he construido y reformado unas bienhechurias que se encuentran enclavadas sobre un lote de Terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) denominado parcela Nro. 5, ubicado en el asentamiento Campesino Huete, Sector Campo A.d.M.S.d.E.A., con C.d.E.N.. 05-13-01-50-P-05, así como su respectivo plano de Mesura que acompaña esta Solicitud de Título Supletorio, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela que es ó fue del señor Figueroa, en doscientos cincuenta y tres metros con 53 centímetros (253,53 mts); SUR: Con canal y parcela que es ó fue del señor L.R., en doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (238,45 mts); ESTE: con carretera vieja que conduce Cagua-Villa de Cura, en ciento diez metros con ochenta y un centímetros (110,81 mts) y OESTE: Con parcela que es ó fue del señor D.R., en ochenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (88,43 mts). RESPUESTA: Si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que las bienhechurias construidas sobre el deslindado lote de terreno consisten en: Cinco (5) galpones, b) Cinco Depósitos, c) dos (02) comedores, d) un (1) taller, e) Tres (3) baños, F) una (1) caseta de vigilancia, una (1) Oficina de Gerencia, una (1) Oficina de administración, una oficina de Recepción, una cocina, con piso de cemento pulido, instalaciones de agua servida potables e instalaciones eléctricas, techo de aluminio, pared de bloques con un área de construcción de aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4.528,80 MTS) y las bienhechurias reformadas de mi propiedad las cuales adquirí en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nro. 80, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cagua, el cual anexo a la presente solicitud de Titulo Supletorio consisten en: Una casa quinta compuesta por siete (7) habitaciones, cocina, corredor, recibo, cuatro (4) baños, dos (2) filtros de Agua Pasteur de veinte galones y una bomba hidroneumática, construido en bloque de cemento debidamente frisados, con techo de platabanda, piso de cemento, pozo propio de agua de consumo humano y bomba sumergible con capacidad de ¼ de H.P. de dos (2) pulgadas; a estas bienhechurias se les invirtió en pinturas, cerámicas, electricidad, conexiones de aguas negras y blancas y techo de acerolit, frisados, cambios de inodoros. RESPUESTA: Si me consta. TERCERO: Si saben y les consta que el costo total de las bienhechurias y reformas descritas anteriormente es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00) que invertí desde el año 2005, con dinero de mi propio peculio. RESPUESTA: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que me fue otorgada Carta Agraria en fecha 08 de Agosto de 2006. RESPUESTA: Si me consta, es todo. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio. (…).

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana B.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.961; Así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos: H.J.M.A. y L.A.P.P., venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-12.331.305 y V-10.918.253, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicada en la parcela Nº 5, en el asentamiento Campesino Huete, Sector Campo A.d.M.S.d.e.A. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela que es o fue del Señor Figueroa, en doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (253,53 mts); SUR: Con canal y parcela que es o fue del Señor L.R., en doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (238,45 mts); ESTE: Con carretera vieja que conduce Cagua-Villa de Cura, en ciento diez metros con ochenta y un centímetros (110,81 mts) y OESTE: Con parcela que es o fue del Señor D.R., en ochenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (88,43 mts) las bienhechurias construidas sobre el deslindado lote de terreno consiste en: Cinco (5) galpones, b) Cinco Depósitos, c) dos (02) comedores, d) un (1) taller, e) Tres (3) baños, F) una (1) caseta de vigilancia, una (1) Oficina de Gerencia, una (1) Oficina de administración, una oficina de Recepción, una cocina, con piso de cemento pulido, instalaciones de agua servida potables e instalaciones eléctricas, techo de aluminio, pared de bloques con un área de construcción de aproximadamente cuatro mil quinientos veinte y ocho metros con ochenta centímetros (4.528,80 MTS) y una casa quinta compuesta por siete (7) habitaciones, cocina, corredor, recibo, cuatro (4) baños, dos (2) filtros de Agua Pasteaur de veinte galones y una bomba hidroneumática., construido en bloque de cemento debidamente frisados, con techo de platabanda, piso de cemento, pozo propio de agua de consumo humano y bomba sumergible con capacidad de Va de ¼ de H.P de dos (2) pulgadas; a estas bienhechurias se les invirtió en pinturas, cerámicas, electricidad, conexiones de aguas negras y blancas y techo de acerolit, frisados, cambios de inodoros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias enclavadas en sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicada en la parcela Nº 5, en el asentamiento Campesino Huete, Sector Campo A.d.M.S.d.e.A. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela que es o fue del Señor Figueroa, en doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (253,53 mts); SUR: Con canal y parcela que es o fue del Señor L.R., en doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (238,45 mts); ESTE: Con carretera vieja que conduce Cagua-Villa de Cura, en ciento diez metros con ochenta y un centímetros (110,81 mts) y OESTE: Con parcela que es o fue del Señor D.R., en ochenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (88,43 mts) a favor de la ciudadana B.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.961; Las Bienhechurias son las siguientes: Cinco (5) galpones, b) Cinco Depósitos, c) dos (02) comedores, d) un (1) taller, e) Tres (3) baños, F) una (1) caseta de vigilancia, una (1) Oficina de Gerencia, una (1) Oficina de administración, una oficina de Recepción, una cocina, con piso de cemento pulido, instalaciones de agua servida potables e instalaciones eléctricas, techo de aluminio, pared de bloques con un área de construcción de aproximadamente cuatro mil quinientos veinte y ocho metros con ochenta centímetros (4.528,80 MTS) y una casa quinta compuesta por siete (7) habitaciones, cocina, corredor, recibo, cuatro (4) baños, dos (2) filtros de Agua Pasteaur de veinte galones y una bomba hidroneumática., construido en bloque de cemento debidamente frisados, con techo de platabanda, piso de cemento, pozo propio de agua de consumo humano y bomba sumergible con capacidad de Va de ¼ de H.P de dos (2) pulgadas; a estas bienhechurias se les invirtió en pinturas, cerámicas, electricidad, conexiones de aguas negras y blancas y techo de acerolit, frisados, cambios de inodoros; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince.

EL JUEZ,

ABG. L.A.G..

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2014-0056.

LAG/kpq/aoc.-

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