Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

Vista diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, presentada por el abogado J.L.U.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles. Igualmente, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 29 de julio de 2010, exclusive, hasta el 11 de agosto del presente año, inclusive, fecha dentro el cual se publicaría el texto integro de la sentencia, así como de los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso. Por otro lado, de una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia un error material involuntario en la publicación de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2010, específicamente en el primer punto del dispositivo del mencionado fallo, se asentó lo siguiente: “…PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de A.C. propuesta por el abogado J.L.U.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.N.V., contra la decisión de fecha 28 de abril de 2010, dictada pro el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación intentada por la parte demandada, ciudadana C.D.J.C.M., contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos…”; es por lo que este director del proceso en arras que la Justicia no queda sometida a las formas, aclara que debe leerse así: “….PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de A.C. propuesta por el abogado J.L.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.N.V., contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos…”, quedando así rectificado el error cometido. Entendiéndose que la presente modificación forma parte integrante de la publicación de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de agosto de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Temporal,

Abg. L.A.P.G..

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 29 de julio de 2010, exclusive, hasta el 11 de agosto del presente año, inclusive, han transcurrido un total de tres (03) días hábiles de la siguiente manera julio: 30; agosto: 02, 03, 04 y 05; así como los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso de la siguiente manera: agosto: 06, 09 y 10.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

OFICIO Nº 2010-A-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL.

SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 10022 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la Acción de A.C., interpuesto por la ciudadana B.N.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; constante de una (01) pieza de doscientos ochenta y dos (282) folios útiles.-

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ TEMPORAL

DR. L.A.P.G.

LAPG/Edward

EXP: 10022

NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

Vista diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, presentada por el abogado J.L.U.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles. Igualmente, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 29 de julio de 2010, exclusive, hasta el 11 de agosto del presente año, inclusive, fecha dentro el cual se publicaría el texto integro de la sentencia, así como de los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso. Por otro lado, de una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia un error material involuntario en la publicación de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2010, específicamente en el primer punto del dispositivo del mencionado fallo, se asentó lo siguiente: “…PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de A.C. propuesta por el abogado J.L.U.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.N.V., contra la decisión de fecha 28 de abril de 2010, dictada pro el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación intentada por la parte demandada, ciudadana C.D.J.C.M., contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos…”; es por lo que este director del proceso en arras que la Justicia no queda sometida a las formas, aclara que debe leerse así: “….PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de A.C. propuesta por el abogado J.L.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.N.V., contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos…”, quedando así rectificado el error cometido. Entendiéndose que la presente modificación forma parte integrante de la publicación de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de agosto de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Temporal,

Abg. L.A.P.G..

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 29 de julio de 2010, exclusive, hasta el 11 de agosto del presente año, inclusive, han transcurrido un total de tres (03) días hábiles de la siguiente manera julio: 30; agosto: 02, 03, 04 y 05; así como los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso de la siguiente manera: agosto: 06, 09 y 10.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

OFICIO Nº 2010-A-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL.

SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 10022 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la Acción de A.C., interpuesto por la ciudadana B.N.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; constante de una (01) pieza de doscientos ochenta y dos (282) folios útiles.-

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ TEMPORAL

DR. L.A.P.G.

LAPG/Edward

EXP: 10022

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