Decisión nº 68 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 01005

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: B.F.

ADOLESCENTES: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la ciudadana B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.779.970, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera, Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; actuando en ejercicio de la P.P. que tiene sobre sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER la cuota parte que a estos les corresponda sobre un INMUEBLE, constituido por una casa de habitación y el local comercial anexo a la casa (galpón), construido en su terreno propio de Quinientos tres metros cuadrados con trece centímetros de metro cuadrado (503,13 mts2) aproximadamente, situado en el Campo Paraíso de la Parroquia La Concepción, en jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z., distinguido con el N° 8-B, y dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Casa N° 8-A, propiedad que es o fue de la Compañía Shell de Venezuela; NOROESTE: Vía pública; SURESTE: Casa N° 9-A que es o fue de la Compañía Shell de Venezuela y SUROESTE: Vía pública; conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, de fecha 01 de Diciembre de 1970, anotado bajo el N° 78, Tomo 6 Cuarto Trimestre y documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 25 de Octubre de 1999, anotado bajo el N° 68, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cuál les corresponde por derecho de representación del causante premuerto G.E.T., quien a su vez adquiere el inmueble por herencia de sus causantes ciudadanos M.E.B.d.T. y J.T.T..-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 02 de Junio de 2004, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano H.C., para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Consignar Proyecto de Venta, indicando el monto por el cuál se pretende vender; Oir la opinión de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en relación con la presente solicitud; y a la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 16 de Junio de 2004, se notificó la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, y agregadas a las actas en fecha 21 de Junio de 2004.-

En fecha 08 de Marzo de 2005 los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su opinión favorable para que se realice la venta de la casa, el fundo y el galpón.-

Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2006, la ciudadana B.F., solicito al Tribunal oficiar a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comisione a un Perito Avaluador, a los fines de que practique avalúo correspondiente. En fecha 07 de Junio de 2007, esta Sala de Juicio oficio al instituto antes solicitado.-

En fecha 29 de Agosto de 2006 la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.E.L.d.E.Z., remitió resultas del avalúo ordenado a realizar en el inmueble ubicado en el Campo Paraíso, avenida principal de La Concepción; el cuál arroja un monto de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 95/100 BOLIVARES (Bs. 40.553.457,959).-

Por diligencia de fecha 07 de Febrero de 2007 la ciudadana B.F., solicitó se le devuelva los originales de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, acta de defunción del causante; y proveído mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2007; previa certificación en actas.-

Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2007, la ciudadana B.F., consignó Proyecto de Venta por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo).-

En fecha 08 de Octubre de 2007, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. N.H.L., expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2007; esta representación Fiscal emite opinión favorable para que se realice la presente venta; y así mismo, solicito al Tribunal tomar las medidas para resguardar la parte de los menores”.-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

  2. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral del causante G.E.T.B..

  3. Documento de propiedad del inmueble

  4. Proyectos de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la solicitante ciudadana B.F., referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, es porque sus hijos los niños y/o adolescentes de autos, quienes entran en representación de su padre premuerto ciudadano G.E.T.B.; son beneficiarios conjuntamente con sus tíos paternos de una herencia quedante al fallecimiento de los causantes M.E.B.d.T. y J.T.T.; y en virtud de que los niños y/o adolescentes no poseen vivienda propia, así como también que todos los herederos están de acuerdo a que se venda el referido inmueble; esta Juzgadora considera conceder la referida autorización; por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; y con el producto de esta venta se incrementará el patrimonio de los niños y adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior del adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana B.F., ya anteriormente identificada, para que actuando en representación de los niños y adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); VENDA el inmueble descritos en la primera parte de esta resolución, a cualquier persona natural o jurídica, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo); correspondiéndole a cada uno de los niños y/o adolescentes D.J. Y K.J.T.F., por la referida venta la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 33.333.333,33); conforme al monto indicado en el proyecto de venta consignado.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs.66.666.666,66), correspondientes a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de los antes mencionados niños y adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4

DRA. E.M.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 68. LA SECRETARIA.

EM/natalia

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