Decisión nº 278 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

ACCIDENTAL

DECISIÓN N° 278.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2411-09

JUEZ PONENTE: DRA. A.R.B.

Corresponde a esta Sala Accidental conocer la Inhibición planteada por la Doctora M.R. HERNÁNDEZ, Juez Titular del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos A.B. VASQUEZ, C.A.P. LADRA, M.M. DIAZ PEREIRA, YNARA GONZALEZ AGÜERO, J.C.G.A., M.S.R., F.J. CEBALLOS SORIA, JUVENAL BARRETO SALAZAR, MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, DAWA SOTO VALLENILLA, EDGAR ESMIL ALIZA MASIA, NORMA CEIBA TORRES, M.F.P.C. y S.M.R.C., por la presunta comisión del delito de Denegación de Justicia, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, signada con el Nº 13.139-08 (Nomenclatura Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control), de fecha 19 de marzo de 2009.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez Presidente, DRA. A.R.B., en fecha 26 de marzo de 2009, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La ciudadana Doctora M.R. HERNÁNDEZ, Juez Titular del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición en los siguientes términos:

…Quien suscribe, Abg. M.R. HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente expongo:

En fecha 03 de Junio de 2008, fue (sic) recibida (sic) la (sic) presentes actuaciones procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la cual los Fiscales Séptimo y Septuagésimo (A) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas fiscalia (sic), solicitan el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos A.B. VASQUEZ, C.A.P. LADRA, M.M. DIAZ PEREIRA, YNARA GONZALEZ AGÜERO, J.C.G.A., M.S.R., F.J. CEBALLOS SORIA, JUVENAL BARRETO SALAZAR, MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, DAWA SOTO VALLENILLA, EDGAR ESMIL ALIZA MASIA, NORMA CEIBA TORRES, M.F.P.C. y S.M.R.C., por la presunta comisión del delito de DENEGACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el articulo (sic) 83 de la Ley Contra la corrupción (sic) en relación con el articulo (sic) 318 ordinal 1ª primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibida se procede a darle entrada en el Libro de Causas siéndole asignado el numero (sic) 13.139-08, y dictando auto en el cual acuerdo pronunciarme por separado en cuanto a lo solicitado.

Ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2008, me fue tomada entrevista por ante la Fiscalia (sic) Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas (sic), por cuanto el ciudadano CANINO A.O.G., me había denunciado ante la Dirección de Salvaguarda da la Fiscalía General de la República (sic) en fecha 1 de Agosto del (sic) 2006, de dicha entrevista se extrae lo siguiente:

‘...En relación a la denuncia que en el día de hoy se me informa por parte del Ministerio Público…, lo que tengo que decir es que estuve encargada para finales del año 2006 del Tribunal 46ª de Control, ya que la Dra. Mármol León, se encontraba de reposo medico (sic), el tiempo aproximado por el cual entube (sic) encargada fue de cuatro meses aproximadamente en los cuales dicte (sic) varias decisiones entre ellas una solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo (sic) 318 ordinal 2ª a solicitud del Fiscal E.S., en el escrito de solicitud alega el Fiscal que después de la averiguación realizada por el (sic), los hechos no constituían delito alguno, investigación esta (sic) iniciada por denuncia formulada por el ciudadano O.G. CANINO ANDRADE…, y por cuanto pude determinar que efectivamente la solicitud Fiscal se encontraba ajustada a derecho, es decir, que no existía ningún tipo penal, una vez leída cada unas de las actas que conformaban el expediente del cual tampoco recuerdo el numero (sic), decrete (sic) el sobreseimiento de la causa. No comprendo cual es la denuncia infundada de esta persona por cuanto todo lo dictamine (sic) ajustado a derecho, pudiendo este, ejercer los recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales evidentemente no ejerció, sino que tomo (sic) la decisión de denunciarme...’ Es todo. (sic)

Así las cosas, en fecha 29 de Enero de 2009, procedo a solicitar mediante oficio N° 094.09, información a la Fiscalia (sic) 7ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que me informe en que tribunal (sic) de Control de Primera Instancia en Función de Control (sic) de este Circuito Judicial, se encuentra la solicitud de Sobreseimiento solicitada por esa Fiscalia (sic) a favor de mi persona.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se recibe oficio N° 01-F07-0123-09, procedente de la Fiscalia (sic) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en el cual me informan que esa Representación Fiscal en fecha 26 de Mayo de 2008, consigno (sic) mediante oficio N° 01-F07-0428-08, ante la Unidad de Registro Y (sic) Distribución de Documentos de este Circuito, solicitud de Sobreseimiento, a favor de los Funcionarios M.A.B. y M.R.,, (sic) siendo designado el Tribuna! Décimo Octavo de esta Jurisdicción, el cual no se ha recibido pronunciamiento.

Ahora bien, expuesto lo anterior, es el caso, que me encuentro afectada por este ciudadano en virtud de la denuncia realizada por este ante la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalia (sic) General de la Republica (sic), por unos de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, por lo que esta denuncia realizada por el ciudadano CANINO A.O.G., lo que me trajo fue contratiempos, inconvenientes y molestias ya que tuve que acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas (sic) Penales y Criminalísticas, a deponer sobre estos hechos y de igual manera a la Fiscalia (sic) Séptima del Ministerio Público, siendo esto incomodo (sic) para mi (sic), ya que me encuentro incursa en una situación tan igual como lo es el Sobreseimiento que fuera consignado por ante este Tribunal, en fecha 03 de Junio de 2008, a favor de los funcionarios jueces A.B. VASQUEZ, C.A.P. LADRA, M.M. DIAZ PEREIRA, YNARA GONZALEZ AGÜERO, J.C.G.A., M.S.R., F.J. CEBALLOS SORIA, JUVENAL BARRETO SALAZAR, MARIZAI ROJAS GUTÍERREZ, DAYVA SOTO VALLENILLA, EDGAR ESMIL ALIZA MASIA, NORMA CEIBA TORRES, M.F.P.C. y S.M.R.C., por la presunta comisión del delito de DENEGACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el articulo (sic) 83 de la Ley Contra la Corrupción de conformidad con lo que establece el articulo (sic) 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y del cual es victima (sic) el ciudadano O.G.C.A., por lo que tendría que convocar a las partes a la realización de una Audiencia de Conformidad con lo que establece el articulo (sic) 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que pudiera traer como consecuencia que este ciudadano presente Recusación en mi Contra.

Siendo así las cosas, el ciudadano victima (sic) CANINO A.O.G., procedió a denúnciame (sic) por cuanto el (sic) considero (sic) que violente (sic) el debido proceso y el derecho a la defensa por cuanto en ningún momento lo convoque (sic) para la audiencia de Sobreseimiento, lo que considero (sic) para este ciudadano, que me encontraba incursa en el delito de fraude procesal y el de concierto para delinquir, por lo que quedo (sic) desvirtuado todo esto ya que de la investigación llevada a cabo (sic) por la Fiscalia (sic) Séptima del Ministerio Publico (sic), arrojo (sic) como resultado el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi persona.

Considerando quien aquí suscribe que a raíz de todo lo acontecido, esto ha hecho que me encuentre incursa en la causal del numeral 8 del articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal (sic), por cuanto soy parte en una causa que se encuentra en los actuales momentos en el Tribunal Décimo Octavo de este Circuito Judicial Penal y de la cual es victima (sic) directa el ciudadano CANINO A.O.G., lo que trae como consecuencia no poder continuar conociendo de la presente causa, donde el mismo es parte por ser victima (sic), lo que podría conllevar a este ciudadano me recuse, es por ello que ME INHIBO, de seguir conociendo de la misma, toda vez que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 8 del articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo anteriormente expuesto.

Se observa que dispone el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...8° Cualquier otra causa fundada en motivo grave, que afecte su imparcialidad’ (sic)

Igualmente establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Articulo (sic) 87.-Inhibición obligatoria: Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo (sic) anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Así mismo, establece el articulo (sic) 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 90.- Prohibición. El Funcionario que se inhibe no podrá ser compelido de seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.

Ahora bien, con base a lo anteriormente manifestado, mi posición no es otra, que el fiel cumplimiento apego a las normas Constitucionales, siempre dentro del marco de mis funciones como Juez y a tales efecto remito anexo al presente informe de Inhibición copia certificada de todas las actuaciones, con el fin de dejar constancia de lo manifestado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la inhibición planteada por la ciudadana M.R. HERNÁNDEZ, Juez Titular del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2009, fundamentada en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; la Sala observa lo siguiente:

Dispone el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguiente:

…8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

Del dispositivo legal, supra transcrito, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, quien se encuentra obligado a inhibirse del asunto que se trate, sin esperar a que se le recuse por mandato expreso del artículo 87 del Código Adjetivo Penal, el cual preceptúa:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

En efecto, la Inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial quienes por imperativo de Ley, deberán separarse voluntariamente de las causas que conozcan, cuando estén incursos en alguna de las causales establecidas por el Legislador.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.

De lo anterior se aprecia, por la Juez Inhibida, una motivación de carácter moral que determinó la voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa. En este sentido, es menester señalar que la imparcialidad de un Juez efectivamente se delimita por el hecho de que no existan en su contra situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar éste por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado ocasionen la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del juez establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.

Es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el Inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…

Por otra parte, establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” .

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.

En atención al dispositivo inserto en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se precisa, que efectivamente la Juez inhibida se encuentra incursa en la causal invocada, toda vez que se desprende de la solicitud interpuesta por la ciudadana DRA. M.R. HERNÁNDEZ, Juez hoy inhibida, cuando alega lo siguiente: “…Siendo así las cosas, el ciudadano victima (sic) CANINO A.O.G., procedió a denúnciame (sic) por cuanto el (sic) considero (sic) que violente (sic) el debido proceso y el derecho a la defensa por cuanto en ningún momento lo convoque (sic) para la audiencia de Sobreseimiento, lo que considero (sic) para este ciudadano, que me encontraba incursa en el delito de fraude procesal y el de concierto para delinquir, por lo que quedo (sic) desvirtuado todo esto ya que de la investigación llevada a cabo (sic) por la Fiscalia (sic) Séptima del Ministerio Publico (sic), arrojo (sic) como resultado el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi persona...”; situación que determinó su voluntad de no conocer la presente causa, y en ese sentido es menester señalar que la imparcialidad de un juez efectivamente se delimita por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones como se dijo anteriormente.

En consecuencia, por todos los fundamentos antes expuestos considero que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez M.R. HERNÁNDEZ, Juez Titular del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DIEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana M.R. HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Titular del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2009, fundamentada en los artículos 86 ordinal 8º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa seguida a los ciudadanos A.B. VASQUEZ, C.A.P. LADRA, M.M. DIAZ PEREIRA, YNARA GONZALEZ AGÜERO, J.C.G.A., M.S.R., F.J. CEBALLOS SORIA, JUVENAL BARRETO SALAZAR, MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, DAWA SOTO VALLENILLA, EDGAR ESMIL ALIZA MASIA, NORMA CEIBA TORRES, M.F.P.C. y S.M.R.C., por la presunta comisión del delito de Denegación de Justicia, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, signada con el Nº 13.139-08, en la cual aparece como presunta víctima el ciudadano CANINO A.O.G..

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. A.R.B.

(PONENTE)

LA JUEZ EL JUEZ

DRA. C.A. CHACÍN DR. J.C. VILLEGAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/CACM/JCV/cms/lml.-

Exp. N° 10Aa 2411-09

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