Decisión nº 251 de Juzgado Decimo Noveno de Municipio de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Noveno de Municipio
PonenteCesar Luis Gonzalez Prato
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: L.J.I.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.316.319.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.J.C., I.M.C., M.M.L. y C.R.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.605, 59.709, 67.183 y 117.008, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.R.N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.041.957.

MOTIVO: Desalojo.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al efecto jurídico producido por la inasistencia de la parte actora al acto de la audiencia de mediación convocada para el día 19.09.2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en razón de lo cual, se hacen a continuación los razonamientos siguientes:

- I -

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado el día 20.01.2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que en esa misma oportunidad la parte actora consignó las documentales con las cuales fundamentó su pretensión.

A continuación, en fecha 27.01.2011, se admitió la demanda por los cauces del procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada para que diese contestación de la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, durante las horas destinadas para despachar.

Acto seguido, el día 20.01.2011, la abogada M.E.D.M., dejó constancia de haber sido provisto al alguacil de los recursos necesarios para gestionar la práctica de la citación personal de la parte demandada, así como consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa, siendo que en fecha 23.02.2011, se dejó constancia por Secretaría de haberse librado la misma.

Luego, el día 14.03.2011, el alguacil informó acerca de la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa.

De seguida, en fecha 05.04.2011, la abogada M.M., solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, cuya petición fue negada por auto dictado el día 07.04.2011, ya que para ese momento no cursaba en autos instrumento poder que le acreditara la representación judicial de la parte actora.

Después, en fecha 04.05.2011, la abogada M.M., solicitó nuevamente la citación de la parte demandada a través de cartel, cuya petición fue otra vez negada por auto dictado el día 09.05.2011, ya que para ese momento no cursaba en autos instrumento poder que le acreditara la representación judicial de la parte actora.

Acto continuo, en fecha 12.07.2011, la abogada M.M., consignó copias simples del instrumento poder que le acreditó la representación judicial de la parte actora, así como solicitó la devolución de los instrumentos originales acompañados con la demanda, cuyo pedimento fue negado por auto dictado el día 13.07.2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Acto seguido, en fecha 14.03.2012, la abogada M.d.C.Q.S., actuando en su condición de Defensora Pública Segunda (2º) Provisoria con Competencia Plena y a Nivel Nacional en Materia Civil, Administrativo y Especial Inquilinario, solicitó la reactivación de la presente causa, siendo que por auto dictado el día 23.03.2012, se dictó auto por medio del cual se ordenó la citación del ciudadano H.R.N.G., a fin de que tuviese lugar la audiencia de mediación, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Después, en fecha 28.03.2012, la abogada M.d.C.Q.S., consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada el día 29.03.2012.

A continuación, en fecha 03.04.2012, la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo dejó constancia de haber sido provista por la parte actora de los recursos necesarios para gestionar la práctica de la citación personal de la parte demandada.

Luego, el día 12.04.2012, el alguacil informó acerca de la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa.

Después, en fecha 16.05.2012, la ciudadana B.M.S., actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano L.J.I.S., debidamente asistida por la abogada M.d.C.Q.S., solicitó el desglose de la compulsa, cuya petición fue acordada mediante auto dictado el día 21.05.2012.

De seguida, en fecha 13.07.2012, la ciudadana B.M.S., actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano L.J.I.S., debidamente asistida por la abogada M.d.C.Q.S., solicitó la práctica de la citación personal, por lo cual, el día 17.07.2012, se ordenó a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo a que gestionara la misma.

Acto continuo, en fecha 02.08.2012, el alguacil informó acerca de la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo cual consignó recibo de citación firmado.

Acto seguido, el día 19.09.2012, se levantó acta por medio de la cual se declaró desierta la audiencia de mediación, en virtud de la inasistencia de las partes al acto.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente causa, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto a la misma, previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal que la reclamación propuesta por la ciudadana B.M.S., actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano L.J.I.S., en contra del ciudadano H.R.N.G., se patentiza en el desalojo del bien inmueble distinguido con el Nº 20, ubicado entre las Esquinas de Panorama a Río, en el lugar denominado El Panorama, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual constituye el objeto del contrato de arrendamiento celebrado verbalmente entre las partes, en fecha 20.06.2005, en virtud del alegado incumplimiento de la parte demandada en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al período comprendido entre el mes de julio de 2.005, hasta el mes de diciembre de 2.010, ambos inclusive, a razón de sesenta bolívares (Bs. 60,oo) por cada mensualidad.

En este sentido, el régimen legal aplicable a este tipo de controversias está establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario, de fecha 12.11.2011, cuyo artículo 105, puntualiza lo siguiente:

Artículo 105.- Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme

. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, la inasistencia del demandante a la audiencia de mediación traerá como consecuencia que deba tomarse como desistido el procedimiento y, en consecuencia, terminado el proceso, cuya decisión será emitida en forma oral en acta motivada en la misma oportunidad en que debía llevarse a cabo la audiencia de mediación, la cual podrá ser apelada libremente ante el Tribunal de la causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de la sentencia o de la última notificación de las partes, en cayo de que haya sido dictada fuera de su lapso legal, siendo que la inasistencia del demandado a la audiencia de mediación no producirá efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda.

En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que en fecha 19.09.2012, se levantó acta por medio de la cual se declaró desierta la audiencia de mediación, en virtud de la inasistencia de las partes al acto, lo cual trae como consecuencia que daba considerarse desistido el procedimiento y, en consecuencia, terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.

- III -

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero

Se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento iniciado con ocasión a la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana B.M.S., en contra del ciudadano H.R.N.G., en atención de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, en consecuencia, TERMINADO el proceso.

Segundo

No hay condenatoria en costas, dada la falta de contención acaecida en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

C.L.G.P.

La Secretaria,

G.d.V.S.P.

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).

La Secretaria,

G.d.V.S.P.

CLGP.-

Exp. Nº AP31-V-2011-000117

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