Decisión nº 62 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 04409

CAUSA: PARTICIÓN COMUNIDAD HEREDITARIA

SOLICITANTE: B.P.V.D.F.

NIÑOS Y ADOLESCENTES: F.P. Y F.A.

PARTE NARRATIVA

Ocurren ante este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los abogados GABRIEL ARAUJO Y E.V.Z., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 83.347 y 65.246 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana B.P.V.D.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.702.732 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que le fuera conferido en su propio nombre y en representación de sus menores hijos J.C., E.D. Y P.C.F.P., del ciudadano R.J.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.150.559 y del mismo domicilio, y de la ciudadana L.M.A.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.700.379 en representación del adolescente R.F.A.; conforme al poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo el día 30 de Julio de 2003,, anotado bajo el N° 28, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicitando la PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes y coherederos del causante J.M.F., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.802.035 y de este mismo domiciliado, fallecido ab-intestato el día 08 de Marzo de 2003. Manifiestan los solicitantes que el Acervo Hereditario quedante al fallecimiento del ciudadano J.M.F., está integrado por los siguientes bienes:

1) Cincuenta por ciento (50%) de terreno propio que mide doce metros (12 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo totaliza una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2) y una casa tipo quinta denominada “Conchita” que en lo sucesivo se denominará Los Fernández; que consta de cuatro habitaciones sala comedor, cocina, dos salas sanitarias y garaje, y un local comercial al frente con paredes de bahareques y barandas al frente con dos portones de hierros, ubicado en la carretera principal calle 24 de la ciudad de El Moján cabecera de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de L.P.; SUR: la citada avenida principal o calle 24; ESTE: propiedad que es o fue de Migdalis M.F.; OESTE: propiedad que es o fue de R.L.. Inmueble adquirido por el de cujus conforme documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z.S.R. en fecha 20 de Agosto de 1997, anotado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 3°, Tercer Trimestre.-

2) El cincuenta por ciento (50%) sobre mejoras y bienhechurias existente sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido, ubicado a la margen derecha de la vía que conduce a la ciudad de Maracaibo a la población de S.C.d.M., comúnmente llamada vía la Sibucara, en el Barrio A.s.e. puente, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., el cuál mide ocho metros (8,00 mts) de frente por treinta y dos metros (32 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: propiedad o posesión que es o fue de R.P.; SUR: propiedad o posesión que es o fue de O.B.P.; ESTE: propiedad que es o fue de J.F.C., y OESTE: Vía Pública comúnmente denominada La Sibucara; adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia bajo el N° 12, Tomo 1125 Trimestre 04, en fecha 23 de Octubre de 2002.-

3) El cincuenta por ciento (50%) sobre mejoras y bienhechurias existente sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido, ubicado a la margen derecha de la vía que conduce de la ciudad de Maracaibo a la población de S.C.d.M., comúnmente llamada vía la Sibucara en el Barrio A.s.e. puente, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., el cuál mide Doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de frente por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de O.B.P.; SUR: propiedad que es o fue de L.U.; ESTE: propiedad o posesión que es o fue de J.F.C.; y OESTE: vía pública comúnmente denominada La Sibucara; adquirido conforme a instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Octubre de 2002, anotado bajo el N° 11, Tomo 125 Trimestre 04.-

4) El cincuenta por ciento (50%) de un local comercial de una sola pieza, cuyas medidas son Tres metros (3 mts) de ancho por tres metros (3 mts) de largo, ubicado en la urbanización San Francisco, sector 6, calle 160 dentro de los límites territoriales de la Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., construido con paredes de bloques, piso de konker, techos de platabanda y teja; una (1) jardinería externa; puerta de entrada de hiero con protección de hierro, un (1) mostrador de concreto; cinco (5) lámparas externas con protecciones; una lámpara interna con fluorescente, un aire acondicionado de 12.000 BTU y una línea telefónica signada con el N° 6113850; también forma parte de este inmueble el punto comercial dedicada a la venta de terminales. Este inmueble fue adquirido por el de cujus, conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 01 de Noviembre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 95, Trimestre 04.-

5) El cincuenta por ciento (50%) de un apartamento vivienda, distinguido con el N° 4-C, situado en la Planta Cuarta del Edificio denominado Rio Cogollo, Conjunto Residencial Lago Azul, segunda etapa, ubicado en el sector conocido como Sabaneta Larga, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Otro condominio; SUR: Avenida 23; ESTE: Zona común del Conjunto Residencial Lago Azul para canchas deportivas; OESTE: Otro Condominio de la misma urbanización. El apartamento tiene un área aproximada de construcción de sesenta y uno metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (61,59 mts2), cuyos linderos son NORTE: Apto. 4-D; SUR: Apto. 4-B; ESTE: Pasillo de distribución del piso y OESTE: Fachada lateral izquierda. El mencionado apartamento 4-C consta de sala comedor, cocina, lavadero, pasillo de distribución y dos dormitorios con su closet y un baño común; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento. Este inmueble fue adquirido por el de cujus conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 29 de Agosto de 1996, bajo el N° 83, Tomo 137 Trimestre 3.-

6) El cincuenta por ciento (50%) de un terreno que presenta la forma de un polígono irregular que encierra una superficie de trescientos cuarenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros de metro cuadrado 347,49 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos, NOROESTE: Calle 65; SURESTE: propiedad que es o fue de E.F., casa N° 98-85; SUROESTE: propiedad que es o fue de E.A., casa 65-35; y NOROESTE: Avenida 99, situado en el Barrio Guaicapuro, calle 65 N° 98-95 de la Parroquia Caracciolo Para P.d.M.M.d.E.Z.; adquirido por el de cujus, en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 1995, bajo el N° 18, Protocolo 1°, Tomo 2°.-

7) El cincuenta por ciento (50%) de un local comercial ubicado en la calle 24 de la ciudad del Moján en jurisdicción de del Municipio M.d.E.Z., el cuál consta de dos (2) salas sanitarias, construidas con paredes de bloques, techos de platabandas y pisos de granito, la referida extensión posee una superficie de Quinientos metros cuadrados (500 mts2) y la construcción mide Quinientos metros cuadrados (500 mts2), comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con vía pública calle 24; SUR: linda con terreno ejido; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de M.F.; y OESTE: Propiedad que es o fue de Anaís de la Hoz; inmueble adquirido por el de cujus conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 13 de Mayo de 1999, bajo el N° 93, Tomo 45.-

8) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% que le corresponde sobre la propiedad comprendido por una casa de habitación, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, el cuál tiene las siguientes medidas, Cuarenta metros (40 mts) de ancho por Cuarenta y cinco (45 mts) de largo con una superficie de Mil ochocientos metros cuadrados (1.800 mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro Av. 99 N° 98-78 en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z., el cuál presenta las siguientes dependencias; sala comedor, cocina, construida toda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía pública calle 65; SUR: Con propiedad que es o fue de S.A.; ESTE: Propiedad que es o fue de N.C. y OESTE: Propiedad que es o fue de L.F.. Inmueble adquirido por el de cujus conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 17 de Mayo de 1994, bajo el N° 4, Tomo 79 Trimestre 02.-

9) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un terreno y su respectiva construcción, ubicada en la población de El Moján, calle 24 con avenida N° 9, jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z. que abarca una superficie total de ochocientos diez metros cuadrados (810 mts2) aproximadamente de terreno propio, la construcción está compuesta por una edificación destinada a locales comerciales, construidas con bloques de cemento, techo de platabanda y asbesto, piso de cemento y cerámica, tres galpones con estructura de hiero, ventana de hierro y madera y puertas, el área de construcción es de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 mts2) aproximadamente y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos municipales desocupados; SUR: Calle N° 24; este: Con propiedad que es o fue de Olimpíades Rodríguez;; y OESTE: Avenida N° 9; inmueble adquirido por el cujus conforme a documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio M.d.E.Z., en fecha 10 de Septiembre de 1999, anotado bajo el N° 30, Tomo 4°, Protocolo 1°.-

10) El cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras, construcciones, bienhechurias, adherencias y pertenencias, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicada en la avenida 92B del barrio S.M., identificado con la nomenclatura municipal N° 806-150, en jurisdicción de la parroquia V.P.d.M.M.d.e.Z.. Dicha parcela mide aproximadamente Nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) de frebnte, por quince metros con noventa y cinco metros (15,95) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa identificada con la nomenclatura municipal N° 606-140, propiedad o posesión que es o fue de la familia Briceño Barrios; SUR: Casa identificada con la nomenclatura municipal N° 808-160; ESTE: Su frente con la mencionada Av. 928 del barrio S.m. y OESTE: Casa identificada con la nomenclatura municipal N° 60B-75, propiedad o posesión que es o fue de la familia Freile. Inmueble adquirido por el de cujus,por instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 14 de Junio de 2002 bajo el N° 01, Tomo 56, Trimestre 02.-

11) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% que corresponden de un inmueble constituido por un terreno y una casa sobre él edificada constante de porche, sala, comedor, cuarto, sala sanitaria, cocina, construida de bloques, techos de platabandas y zinc, pisos de cemento, cercada por su frente de rejas y sus lados o linderos de bahareques de bloques, (actualmente lo que existe en el mencionado inmueble una edificación de dos plantas con un área de construcción de 1,017 mts2) constituidos de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de A.R.; SUR: propiedad que es o fue de L.N.; ESTE: la avenida 91; OESTE: Propiedad que es o fue de A.d.R., situado en la avenida 91 N° 85B-40 del barrio Guaicaipuro Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.M.M.d.E.Z., adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Diciembre de 1994,anotado bajo el N° 30, protocolo 1°, Tomo 25.-

12) El cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurias construida sobre un terreno que se dice ser ejido el cuál se encuentra ubicado en el Barrio Obrero, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que tiene una superficie de Trece metros de ancho (13 mts) por dieciocho metros de largo (18 mts), esta comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con la vía pública; SUR: Con ferretería GOLOMAR; ESTE: Con ferretería GOLOMAR; y OESTE: Con propiedad que es o fue de C.G.; adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 13 de Diciembre de 2000, bajo el n° 53, Tomo 106, Trimestre 04.-

13) El cincuenta por ciento (50%) de dos (2) inmuebles ubicado en el sector La Sierrita, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., el primero una casa- quinta compuesta de porche, sala, sala-comedor, tres dormitorios, tres salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje, con paredes de bloques y alfarería, techos de platabanda y pisos de mosaicos con puertas de madera y ventanas de metal y vidrio, todas con protecciones de hierro. El segundo inmueble un local comercial o galpón con paredes de bloques de alfarería, techo de platabanda y pisos de cemento, compuesto de dos piezas grandes, edificados ambos inmuebles sobre una zona de terreno propio que mide Tres mil novecientos treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (3.936,43 mts2), comprendido todo dentro de los siguientes linderos NORTE: Propiedad que es o fue de J.d.C.I.; SUR: Propiedad que es o fue de B.Y.; ESTE Su frente, carretera cuatro Bocas-Campo Mara y OESTE: Propiedad que es o fué de J.H.; registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio M.d.E.Z., en fecha 30 de Septiembre de 1997 anotado bajo el N° 19, Tomo 5°, Protocolo 1°.-

14) El cincuenta por ciento (50%) de un terreno propio con una edificación sobre el construido, que mide aproximadamente Trescientos setenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados (372,05 mts2). La construcción sobre el terreno descrito consta de casa quinta con techo de platabanda, sala, sala comedor, tres habitaciones, sala sanitarias, pisos de cerámicas, porche, ubicado en el sector barrio Guaicaipuro, avenida 100, signado con el N° 67-51 jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Propiedad que es o fue de M.V. casa N° 16-43; SUR: propiedad que es o fue de A.C. casa N° 16-16; ESTE: Propiedad que es o fue de M.G. casa N° 98-99 y OESTE: Avenida 100. Datos de registro oficina Subalterna Segundo Circuito de registro Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, trimestre 04.-

15) El cincuenta por ciento (50%) de una casa edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el barrio Obrero, calle 62 con Av. 100 de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinticuatro metros 824 mts) y linda con la calle 62; SUR: Mide diecisiete metros 817 mts) y linda con propiedad que es o fue de Rafael, Julio y M.G.; ESTE: Mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts) y linda con vía pública; OESTE: Mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) y linda con propiedad que es o fue de N.L.G.. Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 07 de Septiembre de 1999, bajo el N° 28, Tomo 84, Trimestre 03.-

16) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de un inmueble tipo casa ubicada en la avenida IE signada con el N° 1E-75 del barrio Calendario Parroquia A.B.R.d.M.A.M.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Su frente mide quince metros (15 mts) y linda con vía pública (Av. 1E); SUR: Mide diez metros (10 mts) y linda con propiedad que es o fue de E.R.; ESTE: Mide sesenta metros (60 mts) y linda con propiedad que es o fue de J.V.; OESTE: Mide cincuenta y seis metros (56 mts) y linda con propiedad que es o fue de J.U.. Inmueble que fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 30 de Enero de 1998, anotado bajo el N° 7, Tomo 11, Trimestre 01.-

17) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de un inmueble tipo casa ubicada en la avenida IE con calle 1F signada con el N° 1E-90 del barrio Calendario Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z.; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública Av. 1E; SUR: Con propiedad o posesión que es o fue de M.S.; ESTE: Con vía pública, calle 1F; OESTE: Con propiedad o posesión que es o fue de C.M.. Adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 12 de Agosto de 1998 bajo el N° 7, Tomo 90, Trimestre 03.-

18) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de un inmueble tipo casa ubicada en la avenida IE calle principal N° 1E-33 del Barrio Calendario Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., edificado sobre un terreno que se dice ser ejido que mide aproximadamente ochenta metros (80 mts) de lago por diez metros (10 mts) de ancho comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública Av. 1E; SUR: Con propiedad que es o fue de N.G.; ESTE: Con propiedad que es o fue de H.F. y OESTE: Con terrenos desocupados. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 25 de Agosto de 1995, anotado bajo el N° 97, Tomo 153, Trimestre 03.-

19) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de un inmueble tipo casa ubicada en la avenida IE signada con el N° 1E-72 del barrio calendario Parroquia A.B.R.d.M.A.M.d.E.Z., con un área aproximada de construcción de Cien metros cuadrados (100 Mts2) y edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de R.M. y mide trece metros (13 mts); SUR: Su frente vía pública Av. Principal y mide trece metros (13 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Eudo Bravo Luzardo y mide veintidós metros 822 mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Edixo Fernández y mide veintidós metros (22 mts).Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima primera de Maracaibo de fecha 05 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 67, Tomo 34, Trimestre 02.-

20) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa de habitación edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Barrio Obrero, calle 60 casa N° 99-19 en jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.A.M.d.E.Z., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente calle 60 y mide nueve metros con setenta centímetros (9,7° mts); SUR: Con propiedad que es o fue de L.M. y mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de m.F. y E.F. y mide diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) y OESTE: Con avenida 100 y mide quince metros con treinta centímetros (15,30 mts). Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima primera de Maracaibo en fecha 13 de Mayo de 1999, bajo el N° 83, Tomo 47 Trimestre 02.-

21) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa de habitación edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Barrio Obrero, calle 60 casa N° 99-07 en jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.A.M.d.E.Z., que posee una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (122,82 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente calle 80; SUR: Con propiedad que es o fue de D.G.; ESTE: Con propiedad que es o fue de I.F.; y OESTE: Con propiedad que es o fue de N.F.. Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 13 de Mayo de 1999, anotado bajo el N° 84, Tomo 47, Trimestre 02.-

22) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% sobre una casa ubicada en el Barrio Calendario, avenida 1E, signada con el N° 1F-8, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, que tiene un área aproximada de trescientos noventa y un metros con cinco centímetros cuadrados (391,5 mts2) y la construcción mide treinta y nueve metros con nueve centímetros (39,9 mts), es decir, el terreno mide veintinueve metros (29,00 mts) de largo por trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de ancho y la construcción siete metros 7,00 mts) de largo por cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) de ancho; y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la avenida principal; SUR: Con propiedad que es o fue de C.M.; ESTE: Con calle sin número; y OESTE: Con propiedad que es o fue de D.F.. Este inmueble fue adquirido mediante instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de junio de 1994, anotado bajo el N° 46, Tomo 105.-

23) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, con todas sus adherencias, mejoras, pertenencias y construcciones, ubicada en la calle N° 24, Parroquia San Rafael, jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.Z., el cuál tiene una superficie que mide veintidós metros 22 mts) de frente por cuarenta y dos metros 42 mts) de fondo, el cuál se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de E.V.; SUR: con propiedad que es o fue de A.R.; ESTE: Con propiedad que es o fue de Sarmiento Ríos, con calle N° 24 y OESTE: Con propiedad de la firma mercantil Representaciones Roo, S.R.L., adquirido conforme a instrumento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante padilla del estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 1999, anotado bajo el N° 05, del Protocolo 1° Tomo 2°.-

También el ciudadano J.M.F., fue propietario de los siguientes bienes muebles matriculados:

1) El cincuenta por ciento (50%) de un bien mueble constituido por una motocicleta adquirida en Yamazulia, c.a. según factura N° 417 de fecha 13 de Julio de 2001 con las siguientes características Marca: YAMAHA, Tipo: PASEO; Modelo BWS100; Color: AZUL; Serial de Motor: 4VP-C202238; Serial de Chasis: 4VP-C20255; Cilindros: 01; Puestos: 02; Cilindrada: 100 c.c. Kig. De peso: 87.-

2) El cincuenta por ciento (50%) de un bien mueble constituido por una motocicleta adquirida en Yamazulia, c.a.; según factura N° 418 de fecha 13 de Julio de 2001 con las siguientes características Marca: YAMAHA; Tipo: PASEO; Modelo: RXS115; Color: ROJA; Serial Motor: 3HB-278207; Serial de Chasis: MH33HB0081K253710; Cilindros: 01, Puestos: 002, Cilindrada: 115 c.c.; Kg de Peso: 99.-

3) El cincuenta por ciento (50%) de un bien mueble constituido por una motoclicleta adquirida en Yamazulia, c.a. según factura N° 335 de fecha 20 de Febrero de 2001 con las siguientes características Marca: YAMAHA; tipo: ENDURO; Modelo: YT/115; Color: NEGRO; Serial Motor: 3HB-264555; Serial de Chasis: MH33WL00YK141193, Cilindros: 01; Puestos:02, Cilindrada: 115 c.c.; Kg de Peso: 94.-

4) El cincuenta por ciento (50%9 de un bien mueble constituido por un vehículo Automotor, según consta en título de propiedad N° 8LDFTL52V20007892-1-1 con las siguientes características Marca: CHEVROLET; Tipo. SEDAN; Modelo: GRAN VITARA; Clase: CAMIONETA; Año: 2002; Color: BLANCO; Serial Motor: J2OA178075; Serial de carrocería: 8LDFTL52V20007892; Placa: GBN68X; Uso: PARTICULAR.-

De la misma manera fue propietario de las siguientes acciones nominativas no convertibles al portador, títulos valores y créditos por cobrar:

1) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de las acciones de la firma mercantil Hotel las Flores, c.a., según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 1992, quedando registrado que las acciones de J.F. son de ochenta y ocho (88)ACCIONES.-

2) El cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la firma unipersonal Inversiones L.F., según acta constitutiva de fecha 04 de Agosto de 1999 del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quedando insertado bajo el N° 9, Tomo 6-6; con un capital de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.00,oo).-

3) El cincuenta por ciento (50%) del 80% de la acciones de la firma mercantil Inversiones El Zurdo, c.a.; según acta constitutiva de fecha 31 de Mayo de 2001, del Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando insertado bajo el N° 48, Tomo 28-A; con un capital de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo).-

4) El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la firma mercantil Comercial Los Fernández, c.a.; según acta constitutiva de fecha 09 de Febrero de 1989, del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 5-A, con un capital de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000.oo).-

5) El cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de la licencia de venta de licores signada con el N° C-925, emanada del Servicio nacional Integrado de Administración tributaria (SENIAT) organismo dependiente del Ministerio de Finanzas.-

6) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de las acciones en la sociedad mercantil J.N.E. COMUNICACIONES, S.A., protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo capital es de Veintiún Millones de Bolívares (Bs. 21.000.000,oo).-

7) El cincuenta por ciento (50%) de la firma unipersonal Fuente de Soda Los Fernández, cuyo capital es de Ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,oo), protocolizado por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Junio de 1993, notado bajo el N° 40, Tomo 5-B.-

8) El cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de la firma Farmacia Calendario , s.a., la cuál adquirió personería jurídica conforme a asiento inserto en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo capital de es Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).-

9) El cincuenta por ciento (50%) de la acreencia a su favor, cuyo deudor es el ciudadano I.A., por un monto al momento del fallecimiento del de cujus de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.259.600,oo).-

Por auto de fecha 18 de Agosto de 2003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; le dio entrada y curso de ley a la presente causa; ordenando: La citación de los ciudadanos M.B.F.H., M.E.F.H., M.A.F.H., MALIN G.F.H. Y J.A.F.H., R.M.H.D. en representación de la adolescente M.G.F.H. y M.B. en representación del adolescente R.B.F.B.; para que comparezcan al quinto (5) días e despacho siguiente a su citación y que conste en actas la citación practicada, en un horario de 8:30 a.m. a 2.30 pm.; a fin de que se enteren y expongan lo que a bien tengan en relación con el presente procedimiento; Notificar al Fiscal del Ministerio Público. con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

Mediante auto de fecha 18 de Agosto de 2003, se formó pieza de medida con la misma numeración de la pieza principal N° 04409, y se designó como Administrador al ciudadano H.P., perito contador para que proceda a administrar los bienes de la sucesión J.M.F.; a quien se ordenó notificar del cargo en él recaído, para que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley.-

Con fecha 19 de Agosto de 2003, el ciudadano H.P., se dio por notificado del cargo en el recaído, aceptando el mismo y prestó el debido juramento de Ley.-

Con fecha 21 de Agosto de 2003, esta Sala de Juicio decretó Medida Cautelar Innominada en la presente causa y designó al ciudadano H.P., para que administre la masa hereditaria dejada al fallecimiento del de cujus J.M.F..-

Fue notificada la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, con fecha 28 de Agosto de 2003.-

Con fecha 10 de Septiembre de 2003, el abogado E.V.Z., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó resultas de la citación a los ciudadanos J.A.F.H., M.B., M.E.F.H., M.G.F.H. Y M.B.F.H..-

Con fecha 17 de Septiembre de 2003, el abogado E.V.Z., solicitó se practicara la citación cartelaria de los ciudadanos M.E., M.G., M.B.F.H.; el cuál proveído en auto de fecha 18 de Septiembre de 2003.-

Con fecha 23 de Septiembre de 2003, los abogados ROBERTO SEGUNDO ABREU BOSCAN Y M.E.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.882.494 y 3.510.402 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 11061 y 10292, consignaron Poder que les fuera conferido por los ciudadanos M.B.F.H., M.E.F.H., M.A.F.H., M.G.F.H. Y J.R.F.H., por ante la Notaría Octava de Maracaibo, el día 29 de Agosto de 2003, bajo el N° 15, Tomo 64, de los Libros llevados por esa Notaría.-

Mediante escrito de fecha 01 de Octubre de 2003, los ciudadanos M.B.F.H., M.E.F.H., M.A.F.H., M.G.F.H. y J.R.F.H., le dieron contestación a la presente demanda.-

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2003, esta Sala de Juicio ordenó realizar avalúo a todos y cada uno de los bienes que integran la presente partición; para tal fin se designa al ciudadano D.L., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído; para que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley.-

Con fecha 06 de Noviembre de 2003, el ciudadano D.L., consignó resultas de los avalúos de cada uno de los inmuebles, ordenado a realizar por este Tribunal.-

Con fecha 13 de Febrero de 2004, los ciudadanos M.E.F.H., M.A.F.H., M.G.F.H. y J.A.F.H., R.M.H.D., revocaron poder judicial general conferido a los abogados R.A.B., M.F.P., M.T.R.d.F., R.R. y E.G.L..-

Mediante escrito de fecha 02 de Diciembre de 2004, la ciudadana B.P.D.F., mediante su apoderado judicial abogado E.V.Z., solicitó se nombre Curador Especial para que represente a los adolescentes J.C., E.D. y P.C.F.P., en la presente operación, por cuanto existe oposición de intereses entre los adolescentes antes nombrados y su progenitora B.P.d.F., al ciudadano W.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.746.420 y de este mismo domicilio.-

Mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de 2004, el ciudadano O.L.V.M., obrando con el carácter de PARTIDOR designado por este Tribunal en el presente juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, que siguen los ciudadanos B.P.D.F., en su propio nombre y en representación de sus menores hijos J.C., E.D. Y P.C.F.P., R.J.F.P., Y L.A.V., en representación del menor R.F.A. en contra de los ciudadanos M.B., M.E., M.A., M.G., J.A.F.H., M.G.F.H. Y R.B.F.B.; presentó la Partición encomendada de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano J.M.F.:

CAPITULO II

BIENES A PARTIR Y SUS VALORES

  1. Una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo totaliza una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2) y una casa tipo quinta denominada “Conchita” que en lo sucesivo se denominará Los Fernández; que consta de cuatro habitaciones sala comedor, cocina, dos salas sanitarias y garaje, y un local comercial al frente con paredes de bahareques y barandas al frente con dos portones de hierros, ubicado en la carretera principal calle 24 de la ciudad de El Moján cabecera de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de L.P.; SUR: la citada avenida principal o calle 24; ESTE: propiedad que es o fue de Migdalis M.F.; OESTE: propiedad que es o fue de R.L.. Inmueble adquirido por el de cujus conforme documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z.S.R. en fecha 20 de Agosto de 1997, anotado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 3°, Tercer Trimestre. El valor del inmueble, según informe pericial es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.105.708,91).

  2. Mejoras y bienhechurias existente sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido, ubicado a la margen derecha de la vía que conduce a la ciudad de Maracaibo a la población de S.C.d.M., comúnmente llamada vía la Sibucara, en el Barrio A.s.e. puente, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., el cuál mide ocho metros (8,00 mts) de frente por treinta y dos metros (32 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: propiedad o posesión que es o fue de R.P.; SUR: propiedad o posesión que es o fue de O.B.P.; ESTE: propiedad que es o fue de J.F.C., y OESTE: Vía Pública comúnmente denominada La Sibucara; adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia bajo el N° 12, Tomo 125 Trimestre 04, en fecha 23 de Octubre de 2002. El valor del inmueble según avalúo es de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 6.269.533,06).

  3. Mejoras y bienhechurias existente sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido, ubicado a la margen derecha de la vía que conduce de la ciudad de Maracaibo a la población de S.C.d.M., comúnmente llamada vía la Sibucara en el Barrio A.s.e. puente, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., el cuál mide Doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de frente por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de O.B.P.; SUR: propiedad que es o fue de L.U.; ESTE: propiedad o posesión que es o fue de J.F.C.; y OESTE: vía pública comúnmente denominada La Sibucara; adquirido conforme a instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Octubre de 2002, anotado bajo el N° 11, Tomo 125 Trimestre 04. El valor de este inmueble según avalúo es de DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.615.342,40).

  4. Un local comercial de una sola pieza, cuyas medidas son Tres metros (3 mts) de ancho por tres metros (3 mts) de largo, ubicado en la urbanización San Francisco, sector 6, calle 160 dentro de los límites territoriales de la Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., construido con paredes de bloques, piso de konker, techos de platabanda y teja; una (1) jardinería externa; puerta de entrada de hiero con protección de hierro, un (1) mostrador de concreto; cinco (5) lámparas externas con protecciones; una lámpara interna con fluorescente, un aire acondicionado de 12.000 BTU y una línea telefónica signada con el N° 6113850; también forma parte de este inmueble el punto comercial dedicada a la venta de terminales. Este inmueble fue adquirido por el de cujus, conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 08 de Noviembre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 95, Trimestre 04. El valor de este inmueble según avalúo es de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.635.649,oo).

  5. Un apartamento vivienda, distinguido con el N° 4-C, situado en la Planta Cuarta del Edificio denominado Rio Cogollo, Conjunto Residencial Lago Azul, segunda etapa, ubicado en el sector conocido como Sabaneta Larga, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Otro condominio; SUR: Avenida 23; ESTE: Zona común del Conjunto Residencial Lago Azul para canchas deportivas; OESTE: Otro Condominio de la misma urbanización. El apartamento tiene un área aproximada de construcción de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (61,59 mts2), cuyos linderos son NORTE: Apto. 4-D; SUR: Apto. 4-B; ESTE: Pasillo de distribución del piso y OESTE: Fachada lateral izquierda. El mencionado apartamento 4-C consta de sala comedor, cocina, lavadero, pasillo de distribución y dos dormitorios con su closet y un baño común; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento. Este inmueble fue adquirido por el de cujus conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 29 de Agosto de 1996, bajo el N° 83, Tomo 137 Trimestre 3. El valor de este inmueble según avalúo es de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.621.350,oo).

  6. Un terreno que presenta la forma de un polígono irregular que encierra una superficie de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros de metro cuadrado (347,49 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos, NORESTE: Calle 65; SURESTE: propiedad que es o fue de E.F., casa N° 98-85; SUROESTE: propiedad que es o fue de E.A., casa 65-35; y NOROESTE: Avenida 99, situado en el Barrio Guaicapuro, calle 65 N° 98-95 de la Parroquia Caracciolo Para P.d.M.M.d.E.Z.; adquirido por el de cujus, en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 1995, bajo el N° 18, Protocolo 1°, Tomo 2°. El valor de este inmueble según avalúo es de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 92.489.630,25).

  7. Un local comercial ubicado en la calle 24 de la ciudad del Moján en jurisdicción de del Municipio M.d.E.Z., el cuál consta de un local comercial, oficina y dos (2) salas sanitarias, construidas con paredes de bloques, techos de platabandas y pisos de granito, la referida extensión posee una superficie de Quinientos metros cuadrados (500 mts2) y la construcción mide Quinientos metros cuadrados (500 mts2), comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con vía pública calle 24; SUR: linda con terreno ejido; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de M.F.; y OESTE: Propiedad que es o fue de Anaís de la Hoz; inmueble adquirido por el de cujus conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 13 de Mayo de 1999, bajo el N° 93, Tomo 45 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Mara e Insular Padilla, en fecha 28 de Mayo de 1999, registrado bajo el N° 3, Protocolo 1°, Tomo 5°. El valor de este inmueble según avalúo es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 134.359.146,50).

  8. El 33,33% sobre los derechos de propiedad de casa de habitación, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, el cuál tiene las siguientes medidas, Cuarenta metros (40 mts) de ancho por Cuarenta y cinco (45 mts) de largo con una superficie de Mil ochocientos metros cuadrados (1.800 mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro Av. 99 N° 98-76 en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z., el cuál presenta las siguientes dependencias; sala comedor, cocina, construida toda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía pública calle 65; SUR: Con propiedad que es o fue de S.A.; ESTE: Propiedad que es o fue de N.C. y OESTE: Propiedad que es o fue de L.F.. Inmueble adquirido por el de cujus conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 17 de Mayo de 1994, bajo el N° 4, Tomo 79 Trimestre 02. El valor de este inmueble según avalúo es de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.948.050,oo), siendo el patrimonio de la sucesión (el 33,33%) la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 3.649.350,01).

  9. Un inmueble constituido por un terreno y su respectiva construcción, ubicada en la población de El Moján, calle 24 con avenida N° 9, jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z. que abarca una superficie total de ochocientos diez metros cuadrados (810 mts2) aproximadamente de terreno propio, la construcción está compuesta por una edificación destinada a locales comerciales, construidas con bloques de cemento, techo de platabanda y asbesto, piso de cemento y cerámica, tres galpones con estructura de hierro, ventana de hierro y madera y puertas, el área de construcción es de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 mts2) aproximadamente y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos municipales desocupados; SUR: Calle N° 24; este: Con propiedad que es o fue de Olimpíades Rodríguez;; y OESTE: Avenida N° 9; inmueble adquirido por el cujus conforme a documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio M.d.E.Z., en fecha 10 de Septiembre de 1999, anotado bajo el N° 30, Tomo 4°, Protocolo 1°. El valor de este inmueble según avalúo es de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.404.094,92).

  10. Unas bienhechurias, adherencias y pertenencias, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicada en la avenida 92B del barrio S.M., identificado con la nomenclatura municipal N° 806-150, en jurisdicción de la parroquia V.P.d.M.M.d.e.Z.. Dicha parcela mide aproximadamente Nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) de frente, por quince metros con noventa y cinco metros (15,95) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa identificada con la nomenclatura municipal N° 606-140, propiedad o posesión que es o fue de la familia Briceño Barrios; SUR: Casa identificada con la nomenclatura municipal N° 808-160; ESTE: Su frente con la mencionada Av. 928 del barrio S.m. y OESTE: Casa identificada con la nomenclatura municipal N° 60B-75, propiedad o posesión que es o fue de la familia Freile. Inmueble adquirido por el de cujus,por instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 14 de Junio de 2002 bajo el N° 01, Tomo 56, Trimestre 02. El precio de este inmueble según avalúo es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.295.794,88).

  11. El 33,33% sobre el valor de un inmueble constituido por un terreno y una casa sobre él edificada constante de porche, sala, comedor, cuarto, sala sanitaria, cocina, construida de bloques, techos de platabandas y zinc, pisos de cemento, cercada por su frente de rejas y sus lados o linderos de bahareques de bloques, (actualmente lo que existe en el mencionado inmueble una edificación de dos plantas con un área de construcción de 1,017 mts2) constituidos de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de A.R.; SUR: propiedad que es o fue de L.N.; ESTE: la avenida 91; OESTE: Propiedad que es o fue de A.d.R., situado en la avenida 91 N° 85B-40 del barrio Guaicaipuro Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.M.M.d.E.Z., adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Diciembre de 1994,anotado bajo el N° 30, protocolo 1°, Tomo 25. El valor de este inmueble según avalúo es de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 595.176,897,50), siendo el patrimonio de la Sucesión (33,33%) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 198.392.299,56).

  12. Bienhechurias construida sobre un terreno que se dice ser ejido el cuál se encuentra ubicado en el Barrio Obrero, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que tiene una superficie de Trece metros de ancho (13 mts) por dieciocho metros de largo (18 mts), esta comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con la vía pública; SUR: Con ferretería GOLOMAR; ESTE: Con ferretería GOLOMAR; y OESTE: Con propiedad que es o fue de C.G.; adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 13 de Diciembre de 2000, bajo el N° 53, Tomo 106, Trimestre 04. El valor de este inmueble según avalúo es de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.723.636,69).

  13. Dos (2) inmuebles ubicado en el sector La Sierrita, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., el primero una casa- quinta compuesta de porche, sala, sala-comedor, tres dormitorios, tres salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje, con paredes de bloques y alfarería, techos de platabanda y pisos de mosaicos con puertas de madera y ventanas de metal y vidrio, todas con protecciones de hierro. El segundo inmueble un local comercial o galpón con paredes de bloques de alfarería, techo de platabanda y pisos de cemento, compuesto de dos piezas grandes, edificados ambos inmuebles sobre una zona de terreno propio que mide Tres mil novecientos treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros (3.936,43 mts2), comprendido todo dentro de los siguientes linderos NORTE: Propiedad que es o fue de J.d.C.I.; SUR: Propiedad que es o fue de B.Y.; ESTE Su frente, carretera cuatro Bocas-Campo Mara y OESTE: Propiedad que es o fué de J.H.; registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio M.d.E.Z., en fecha 30 de Septiembre de 1997 anotado bajo el N° 19, Tomo 5°, Protocolo 1°. El precio de este inmueble según avalúo es de CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 125.855.843,20).

  14. Un terreno propio con una edificación sobre el construido, que mide aproximadamente Trescientos setenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados (372,05 mts2). La construcción sobre el terreno descrito consta de casa quinta con techo de platabanda, sala, sala comedor, tres habitaciones, sala sanitarias, pisos de cerámicas, porche, ubicado en el sector barrio Guaicaipuro, avenida 100, signado con el N° 67-51 jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Propiedad que es o fue de M.V. casa N° 16-43; SUR: propiedad que es o fue de A.C. casa N° 16-61; ESTE: Propiedad que es o fue de M.G. casa N° 98-99 y OESTE: Avenida 100. Datos de registro oficina Subalterna Segundo Circuito de registro Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 04. El valor de este inmueble según avalúo es de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 62.871.528,18).

  15. Una casa edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el barrio Obrero, calle 62 con Av. 100 de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinticuatro metros (24 mts) y linda con la calle 62; SUR: Mide diecisiete metros (17 mts) y linda con propiedad que es o fue de Rafael, Julio y M.G.; ESTE: Mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts) y linda con vía pública avenida 100; OESTE: Mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) y linda con propiedad que es o fue de N.L.G.. Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 07 de Septiembre de 1999, bajo el N° 28, Tomo 84, Trimestre 03. este inmueble tiene un valor según avalúo de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.546.520,oo).

  16. El 33,33% sobre el valor de un inmueble tipo casa ubicada en la avenida IE signada con el N° 1E-75 del barrio Calendario Parroquia A.B.R.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Su frente mide quince metros (15 mts) y linda con vía pública (Av. 1E); SUR: Mide diez metros (10 mts) y linda con propiedad que es o fue de E.R.; ESTE: Mide sesenta metros (60 mts) y linda con propiedad que es o fue de J.V.; OESTE: Mide cincuenta y seis metros (56 mts) y linda con propiedad que es o fue de J.U.. Inmueble que fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 30 de Enero de 1998, anotado bajo el N° 27, Tomo 11, Trimestre 01. El valor de este inmueble según avalúo es de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 30.953.672,15), siendo el patrimonio de la Sucesión (el 33,33%) la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.317.890,74).

  17. El 33,33% de un inmueble tipo casa ubicada en la avenida IE con calle 1F signada con el N° 1E-90 del barrio Calendario Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z.; mide trescientos veinte y cinco metros cuadrados (325 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública Av. 1E; SUR: Con propiedad o posesión que es o fue de M.S.; ESTE: Con vía pública, calle 1F; OESTE: Con propiedad o posesión que es o fue de C.M.. Adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 12 de Agosto de 1998 bajo el N° 7, Tomo 90, Trimestre 03. Este inmueble según avalúo consignado en autos no tiene valor alguno por tratarse de un terreno ejido.

  18. El 33,33% sobre el valor de un terreno ejido y cercado ubicado en la avenida IE calle principal N° 1E-33 del Barrio Calendario Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., edificado sobre un terreno que se dice ser ejido que mide aproximadamente ochenta metros (80 mts) de lago por diez metros (10 mts) de ancho comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública Av. 1E; SUR: Con propiedad que es o fue de N.G.; ESTE: Con propiedad que es o fue de H.F. y OESTE: Con terrenos desocupados. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 25 de Agosto de 1995, anotado bajo el N° 97, Tomo 153, Trimestre 03. El valor de este inmueble según avalúo es de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) siendo el patrimonio de la Sucesión (33,33%), la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

  19. El 33,33% de un inmueble tipo casa ubicada en la avenida IE signada con el N° 1E-72 del barrio calendario Parroquia A.B.R.d.M.A.M.d.E.Z., con un área aproximada de construcción de Cien metros cuadrados (100 Mts2) y edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de R.M. y mide trece metros (13 mts); SUR: Su frente vía pública Av. Principal y mide trece metros (13 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Eudo Bravo Luzardo y mide veintidós metros (22 mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de A.F. y mide veintidós metros (22 mts).Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima primera de Maracaibo de fecha 02 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 67, Tomo 34, Trimestre 02. El valor de este inmueble según avaluo es de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (bs. 23.515.708,44), siendo el patrimonio de la Sucesión (33,33%) la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.838.569,50).

  20. Un terreno ejido, ubicado en el Barrio Obrero, calle 60 casa N° 99-19 en jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.A.M.d.E.Z., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente calle 60 y mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de J.L.M. y mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de m.F. y E.F. y mide diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) y OESTE: Con avenida 100 y mide quince metros con treinta centímetros (15,30 mts). Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima primera de Maracaibo en fecha 13 de Mayo de 1999, bajo el N° 83, Tomo 47 Trimestre 02. Según avalúo consignado en actas este inmueble no tiene valor alguno por tratarse de un terreno ejido.

  21. El inmueble constituido por una casa de habitación edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Barrio Obrero, calle 60 casa N° 99-07 en jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.A.M.d.E.Z., que posee una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (122,82 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente calle 60; SUR: Con propiedad que es o fue de D.G.; ESTE: Con propiedad que es o fue de I.F.; y OESTE: Con propiedad que es o fue de N.F.. Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 13 de Mayo de 1999, anotado bajo el N° 84, Tomo 47, Trimestre 02. Este inmueble tiene un valor según avalúo de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 114.982,269,oo).

  22. El 33,33% sobre una casa ubicada en el Barrio Calendario, avenida 1E, signada con el N° 1F-8, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, que tiene un área aproximada de trescientos noventa y un metros con cinco centímetros cuadrados (391,5 mts2) y la construcción mide treinta y nueve metros con nueve centímetros (39,9 mts), es decir, el terreno mide veintinueve metros (29,00 mts) de largo por trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de ancho y la construcción siete metros 7,00 mts) de largo por cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) de ancho; y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la avenida principal; SUR: Con propiedad que es o fue de C.M.; ESTE: Con calle sin número; y OESTE: Con propiedad que es o fue de D.F.. Este inmueble fue adquirido mediante instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de junio de 1994, anotado bajo el N° 46, Tomo 105. El valor de este inmueble según avalúo es de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.396.500,oo), siendo el patrimonio de la Sucesión (33,33%) la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 465.500,oo).

  23. Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, con todas sus adherencias, mejoras, pertenencias y construcciones, ubicada en la calle N° 24, Parroquia San Rafael, jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.Z., el cuál tiene una superficie que mide veintidós metros 22 mts) de frente por cuarenta y dos metros 42 mts) de fondo, el cuál se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de E.V.; SUR: con propiedad que es o fue de A.R.; ESTE: Con propiedad que es o fue de Sarmiento Ríos, con calle N° 24 y OESTE: Con propiedad de la firma mercantil Representaciones Roo, S.R.L., adquirido conforme a instrumento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante padilla del estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 1999, anotado bajo el N° 05, del Protocolo 1° Tomo 2°. El valor de este inmueble según avalúo es de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 134.640.735,oo).

  24. El 33,33% sobre el valor de una construcción edificada sobre un terreno ejido, ubicada en la avenida 1E N° 1E-78 del Barrio Calendario, Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., donde actualmente funciona la Farmacia Calendario, la cuál consta de un salón y dos (2) salas sanitarias, construida con estructura de concreto armado, techo de platabanda, piso de cemento requemado, paredes de bloques, recubierta exterior de granito proyectado. El área de terreno es de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 Mts2) y la construcción encierra una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (102,40 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1E; SUR: Propiedad que es o fue de M.S.; ESTE: Vía pública y OESTE: Propiedad que es o fue de C.M.. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 1998, bajo el N° 7, Tomo 90. Este inmueble tiene un valor según avalúo de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40.903.116,80), siendo el patrimonio de la Sucesión (33,33%) la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.634.372,29).

  25. Una motocicleta adquirida en Yamazulia, c.a. según factura N° 417 de fecha 13 de Julio de 2001 con las siguientes características Marca: YAMAHA, Tipo: PASEO; Modelo BWS100; Color: AZUL; Serial de Motor: 4VP-C20238; Serial de Chasis: 4VP-C20255; Cilindros: 01; Puestos: 02; Cilindrada: 100 c.c. Kig. De peso: 87. Este bien tiene un valor según avalúo de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.211.650,oo).

  26. Una motocicleta adquirida en Yamazulia, c.a.; según factura N° 418 de fecha 13 de Julio de 2001 con las siguientes características Marca: YAMAHA; Tipo: PASEO; Modelo: RXS115; Color: ROJA; Serial Motor: 3HB-278207; Serial de Chasis: MH33HB0081K253710; Cilindros: 01, Puestos: 02, Cilindrada: 115 c.c.; Kg de Peso: 99. Este bien tiene un valor según avalúo de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.211.650,oo).

  27. Una motocicleta adquirida en Yamazulia, c.a. según factura N° 335 de fecha 20 de Febrero de 2001 con las siguientes características Marca: YAMAHA; tipo: ENDURO; Modelo:YT/115; Color: NEGRO; Serial Motor: 3HB-264555; Serial de Chasis: MH33WL004YK141193, Cilindros: 01; Puestos:02, Cilindrada: 115 c.c.; Kg de Peso: 94. Este bien tiene un valor según avalúo de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.211.650,oo).

  28. Un vehículo Automotor, según consta en título de propiedad N° 8LDFTL52V20007892-1-1 de fecha 04-12-2001 con las siguientes características Marca: CHEVROLET; Tipo. SEDAN; Modelo: GRAND VITARA; Clase: CAMIONETA; Año: 2002; Color: BLANCO; Serial Motor: J2OA178075; Serial de carrocería: 8LDFTL52V20007892; Placa: GBN68X; Uso: PARTICULAR. Este bien tiene un valor según avalúo de VEINTIUN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.166.250,oo).

  29. Sesenta y seis acciones nominativas no convertibles al portador suscritas y pagadas por el de cujus en la sociedad mercantil Hotel las Flores, c.a., según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 1992, quedando insertada dicha acta en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 2, Tomo 1-A, de fecha 12 de Noviembre de 1992. El valor de estas acciones según avalúo es de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 102.642.215,28), a razón de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.555.185,08).

  30. El capital social del fondo de comercio de la firma unipersonal Inversiones L.F., suscrito y pagado por el de cujus, según participación efectuada en fecha 04 de Junio de 1999 del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quedando insertado bajo el N° 9, Tomo 6-B. El valor de esta participación según avalúo es CIENTO VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 123.397.456,97).

  31. DIEZ MIL ACCIONES (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador suscritas y pagadas por el de cujus de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ZURDO, C.A.; según acta constitutiva de fecha 31 de Mayo de 2001, del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando insertado bajo el N° 48, Tomo 26-A. El valor de esta acciones según avalúo es de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 163.554,oo), a razón de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.355,40).

  32. DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones nominativas no convertibles al portador suscritas y pagadas por el de cujus en la sociedad mercantil COMERCIAL LOS FERNANDEZ, C.A..; según acta constitutiva de fecha 09 de Febrero de 1989, del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 5-A. El valor de estas acciones según avalúo es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una.

  33. SIETE MIL (7.000) ACCIONES nominativas adquiridas suscritas y no pagadas por el de cujus en la sociedad mercantil J.N.E. COMUNICACIONES, S.A., protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 11, Tomo, 10-A. El valor de estas acciones según avalúo es de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.565.320,oo), a razón de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080.oo) cada acción.

  34. El capital social del fondo de comercio de la firma unipersonal FUENTE DE SODA LOS FERNÁNDEZ, suscrito y pagado con el de cujus, según participación efectuada en fecha 30 de Junio de 1993 al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 40, Tomo 5-B. El valor de esta participación según avalúo es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

  35. DOSCIENTAS (200) cuotas de participación suscritas y pagadas por el de cujus en la sociedad mercantil FARMACIA CALENDARIO, S.A., la cuál adquirió personería jurídica conforme a asiento inserto en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Febrero de 1997, bajo el N° 79, Tomo 15-A. El valor de estas cuotas de participación según avalúo es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una.

  36. Acreencia a favor, del de cujus al momento del fallecimiento cuyo deudor es el ciudadano I.A., por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.259.600,oo), siendo el saldo actual de dicha acreencia la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.659.600,oo).

    Estos inmuebles, bienes muebles, acciones y crédito, totalizan la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.509.884.555,09), monto éste que representa el activo de la herencia.

    PASIVO

    OBLIGACIONES DE PAGO PENDIENTES AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL DE CUJUS

  37. La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000.000,oo) a favor de C.M.M.P., cantidad ésta cancelada por la sociedad mercantil INVERSIONES EL ZURDO, S.A. sociedad mercantil propiedad de la Sucesión del de cujus, que conforman uno de los activos de la presente partición.

  38. La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000.000,oo) a favor de A.F..

  39. La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo) a favor de E.R., cantidad ésta cancelada por INVERSIONES EL ZURDO, S.A., sociedad mercantil propiedad de la Sucesión del de cujus, que conforman uno de los activos de la presente partición.

  40. La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.388.013,50) a favor de VISA-MASTER CARD, cantidad ésta cancelada por INVERSIONES EL ZURDO, S.A., sociedad mercantil propiedad de la Sucesión del de cujus, que conforman uno de los activos de la presente partición.

  41. La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) a favor de J.R., habiendo abonado la sociedad mercantil INVERSIONES EL ZURDO, S.A., a dicha obligación la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), siendo el saldo actual la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo).

  42. La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 680.000,oo) a favor de A.O..

  43. La cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 67.888.013,50) a favor de INVERSIONES EL ZURDO, S.A. por concepto de las cantidades de dinero canceladas y determinadas anteriormente en este capítulo.

    Total del Pasivo CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 180.368.013,50).

    El total del pasivo alcanza hasta la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 180.368.013,50), el cuál será asumido por los participantes de la presente partición de la siguiente manera: El 53,8461538% o sea, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 97.121.238,04) por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO PEÑA VIUDA DE FERNANDEZ y el resto de los herederos deberán asumir cada uno el 3,846153846% o sea, la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.937.231,29) cada uno, para un gran total de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 83.246.775,46).

    DETERMINACION DEL LÍQUIDO PARTIBLE

    Como quiera que el activo alcanza hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.509.884.555,09) y el pasivo hasta la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 180.368.013,50), el LIQUIDO PARTIBLE, en esta partición de de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON C INCUENTA Y NUEVE CENTMOS (Bs. 1.329.516.541,59), de los cuales a B.P.D.F., le corresponde el 53,84615385% y a cada uno de los herederos el 3,846153846%.

    HABER Y ADJUDICACIONES A LOS HEREDEROS

  44. El de la ciudadana B.C.P.D.F., en su condición de cónyuge sobreviviente y por gananciales, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) más una cuota del 3,8461585%, igual a la del resto de los herederos para un total del 53,84615385, lo que equivale a un monto de SETECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 715.893.522,39); y se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD LOS SIGUIENTES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, ACCIONES, NOMINATIVAS NO CONVERTIBLES AL PORTADOR, TITULOS VALORES Y CREDITOS POR COBRAR: El inmueble identificado con el numeral 2; con el inmueble identificado con el numeral 3; con el inmueble identificado con el numeral 4, con el 33,33% sobre los derechos del inmueble identificado en el numeral 8; con el inmueble identificado en el numeral 10; con el 43,5202 del 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado en el numeral 11; con el inmueble identificado en el numeral 12, con el inmueble identificado con el numeral 15; el 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 16; el 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el N° 17; el 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 18; el 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 19; sobre el inmueble identificado con el numeral 20; el 100% de los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 21; el 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 22; el 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 24; el 55,5556% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 5; el 100% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 13; el 55,5556% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado con el numeral 14; el 55,5556% sobre los derechos de propiedad del inmueble determinado en el numeral 23; sobre los derechos de la motocicleta identificada con el numeral 25; sobre los derechos de la motocicleta identificada con el numeral 26; sobre los derechos de la motocicleta identificada con el numeral 27; el 33,33% de las acciones en la sociedad mercantil HOTEL LAS FLORES, dicho porcentaje equivale a Sesenta y seis (66) acciones, adjudicándose a B.P.d.F. el referido 33,33% de las acciones en número de 66 ; participación en la firma unipersonal de J.M.F. “INVERSIONES L.F.” la participación que se le adjudica a B.P.d.F., es hasta la cantidad de Ochenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos noventa y cuatro Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 84.436.294,97) lo que equivale al 68,4263 del total del avalúo de dicha participación; el 100% de las acciones en la sociedad mercantil INVERSIONES EL ZURDO, S.A. el valor de estas acciones incluye el mobiliario que se encuentra localizado en las diferentes agencias de la nombrada sociedad mercantil; el 50% de las acciones de la sociedad mercantil XCOMERCIAL LOS FERNANDEZ, C.A.; EL 33,33% de las acciones en la sociedad mercantil J.N.E. COMUNICACIONES, S.A., que equivale a 7.000 acciones; El 100% del valor del fondo de comercio FUENTE DE SODA LOS FERNANDEZ; el 33,33% de las cuotas de participación de la sociedad mercantil FARMACIA CALENDARIO. S.R.L. equivale a DOSCIENTAS (200) cuotas de participación que fueron evaluadas en Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.966.666,50) de la acreencia que tenía con el de cujus el ciudadano I.A..

    Estos bienes inmuebles, muebles, acciones y crédito adjudicados en este acto a la cónyuge sobreviviente B.P.D.F., hace un gran total de Bs. 896.261.535,89 excediéndose en su cuota parte en la suma de Bs. 180.368.013,50 cantidad ésta que representa el pasivo de la comunidad, en virtud de habérsele adjudicado la totalidad de los bienes que no han sido afectados en las adjudicaciones que más adelante se determinan al resto de los herederos, asumiendo la nombrada ciudadana el pasivo total de la herencia, debiendo enajenar a su libre albedrío los inmuebles adjudicados a su persona y que a bien tenga para cancelar dichas obligaciones.

  45. Al menor J.C.F.P., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  46. Al menor E.D.F.P., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  47. A la menor P.C.F.P., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  48. El del menor R.J.F.A., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  49. El del ciudadano R.J.F.P., CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  50. El de la ciudadana M.B.F.H., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  51. El de la ciudadana M.E.F.H., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  52. El de la ciudadana M.A.F.H., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  53. El de la ciudadana M.G.F.H., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  54. El del ciudadano J.A.F.H., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  55. El de la ciudadana M.G.F.H., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

  56. El del ciudadano R.B.F.B., la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 51.135.251,oo).

    A los niños y Adolescentes J.C.F.P., E.D.F.P. Y P.C.F.P., se les adjudica en plena propiedad el inmueble identificado en el numeral 6; se le adjudica en plena propiedad el 30,7048% del 33,33% sobre los derechos de propiedad del inmueble identificado en el numeral 11.

    Al ciudadano R.J.F.P., se le adjudica en plena propiedad el 5,5556% sobre los derechos de propiedad de los inmuebles identificados con los numerales 5, 14 y 23. Para completar la cuota hereditaria se adjudica en plena propiedad el 31,5737% de la firma unipersonal INVERSIONES L.F.

    Al menor R.J.F.A., se le adjudica en plena propiedad el 25,774816% del 33% sobre los derechos propiedad y posesión del inmueble identificado con el numeral 11.

    A los ciudadanos M.B.F.H., M.E.F.H., M.A.F.H., M.G.F.H., J.A.F.H., M.G.F.H., R.B.F.B., se les adjudica en plena propiedad el 38,8889% a cada uno sobre los derechos de propiedad de los inmuebles identificados en el capitulo segundo de este informe con los numerales 5, 14, y 23. Igualmente se les adjudica en plena propiedad y en una proporción del 100% los inmuebles identificados en el capítulo segundo de este informe, numerales 1, 7, 9. El bien constitutito por un vehículo identificado en el numeral 28. La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.692.933,50).

    Con fecha 08 de Diciembre de 2005, se designa como Curador Especial para que represente a los niños y/o adolescentes J.C., E.D. Y P.C.F.P., en la presente partición, al ciudadano W.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.746.420, a quien se ordena notificar del cargo recaído, para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.-

    En fecha 09 de Diciembre de 2004, el ciudadano W.J.P.V., se dio por notificado del cargo recaído y prestó el debido juramento de Ley.-

    Con fecha 10 de Enero de 2006 la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. M.L., expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, en la cuál se evidencia que las partes ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, visto y leído como ha sido el escrito de la partición amigable suscrito por las partes, esta Representación Fiscal luego de realizar cálculos matemáticos considera que la cuota parte que corresponde a los adolescentes F.P., F.A. Y F.H., es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES EXACTOS (Bs. 54.000.000,oo) y no cincuenta y un millones como ofrecen en el escrito. Consta igualmente en actas que los bienes que se pretenden adjudicar a los supra identificados adolescentes se encuentran libre de gravamen y debidamente protocolizados, sin embargo la cuota parte debe ser reajustada a favor de cada adolescente según lo calculado. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, solicito a este Tribunal que antes de aprobar y homologar el convenio, tome las precauciones necesarias a los fines de garantizarles a los adolescentes sus intereses y bienes objeto de la presente solicitud.

    Con fecha 24 de Enero de 2006, el abogado E.V.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.246, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos y la abogada L.N.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.626, con el carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, expusieron: En nombre de nuestros representados aceptamos dicha opinión de la representante del Ministerio Público, dejando constancia que en el transcurrir del proceso varios de los adolescentes alcanzaron la mayoría de edad, quedando los niños y adolescentes E.D.F.P., P.C.F.P. Y R.J.F.P., en tal sentido, a los fines de no tener que reformar la partición realizada y dilatar más el proceso, la coheredera B.C.P.D.F., suficientemente identificada en autos, ofrece depositar en la cuenta que orden abrir el Tribunal a tales efectos, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para cada uno de los niños y adolescentes antes nombrados, lo cuál hace un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). Asimismo, solicitamos que una vez cumplidos los trámites de ley, se proceda a homologar la partición realizada en la presente causa.

    CONSTA EN ACTAS:

    • Copia certificada del acta de nacimiento de E.D.F.P., signada con el Nº 1424 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

    • Copia certificada del acta de nacimiento de P.C.F.P., signada con el N° 649 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    • Copia certificada del acta de nacimiento de R.J.F.A., signada con el N° 1383 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    • Copia certificada del acta de defunción del causante J.M.F. signada con el Nº 443 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    • Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos J.M.F. y B.P., signada con el Nº 1126 emanada de la Prefectura del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z..

    • Declaración Sucesoral del causante J.M.F., de fecha 29 de Agosto de 2003 signada con el N° 0001079 emitida por el Ministerio de Hacienda región zuliana.

    • Copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes muebles, inmuebles y títulos propiedad del causante.

    • Certificación de Gravamen de los inmuebles propiedad del causante.

    Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la aprobación y homologación solicitada por ambas partes en el presente proceso.-

    PARTE MOTIVA

    Considera esta Sentenciadora que desde este punto de vista, el convenio de marras favorece a los adolescentes de autos, por cuanto aumenta considerablemente sus beneficios patrimoniales; pues se establecen a priori los principios rectores que constituyen los pilares fundamentales por los que debemos regirnos, como lo son: El niño como sujetos de derechos, el Interés Superior del Niño y del Adolescente, la prioridad absoluta y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes. Así mismo, avala este criterio la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño, y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 824 del Código Civil; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo suscrito en la presente solicitud de Partición de Herencia, con relación a los bienes quedantes al fallecimiento del causante J.M.F..

En consecuencia se AUTORIZA al ciudadano W.J.P.V., ya identificado en la primera parte de esta resolución para que en nombre de los adolescentes E.D.F.P. Y P.C.F.P.; y la ciudadana L.M.A.V., en representación del adolescente R.F.A., realice la transacción en los términos, y condiciones indicados en la primera parte de la presente resolución; con la modificación establecida mediante escrito de fecha 24 DE Enero de 2006.-

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador o Notario Público por ante quien se protocolice o autentique el documentos a que se refiere esta Partición se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir cheque de gerencia a la orden de este Tribunal por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para cada uno de los adolescentes E.D.F.P., P.C.F.P. Y R.J.F.P., por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de las antes mencionados adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Se hace la salvedad, que dicha transacción tendrá los efectos correspondientes, previo cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes a que de lugar.-

Expídase por secretaria ocho (8) copias certificadas de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados previa certificación en actas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DRA. E.M.A.. L.Z.

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 9:30 m. SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 62 LA SECRETARIA.-

EM/natalia

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