Decisión nº PJ0452013000371 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-002057

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar.

SOLICITANTE: B.D.V.P.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.644.941

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

NARRATIVA

Ahora bien, se desprende del presente expediente con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, incoado por la ciudadana B.D.V.P.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.644.941, que la niña SE OMITEN DATOS, reside en la siguiente dirección:

…. Complejo habitacional paramacoi casa P1-09, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas…

En virtud de lo señalado, y a los fines de providenciar la situación planteada, esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciase al respecto.

MOTIVA

En cuanto a la competencia por el territorio, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 453 reza:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida por la Ley.

. [Resaltados del Tribunal].

De modo que, de conformidad a la disposición legal resulta evidente la aplicación de la declinatoria de competencia por el territorio en el caso sub iúdice. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente juicio de Autorización Judicial para Cobrar, incoada por la ciudadana B.D.V.P.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.644.941. En consecuencia, y por ser el domicilio de la niña de marras el Complejo habitacional paramacoi casa P1-09, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, se ordena remitir las actuaciones integra de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a objeto de su prosecución.

P., regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) de abril de dos mil Trece (2012). Años 201° y 153°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. J.O.C..

ABG. DAYANNA ESTABA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

JOC/DE/HERIBERTO MEDINA

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