Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Marzo de 2011.

200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1432-11

SOLICITANTE: LUINNER B.S.C.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos M.D.V.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.384, domiciliada en Barrio B.S.C.N.. 13, Cumaná, Estado Sucre y J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.597.888, domiciliado en la Urbanización Don R.G., calle 19, Casa Nro. 174, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus F.R.M.M. (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.816.431, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada.-

La Jueza

ABG. M.E.G.

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: JMS1-S-1432-11

SOLICITANTE: LUINNER B.S.C.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MEG/mjgc.-

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