Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 15 de Octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 09 de Agosto de 2007, por la ciudadana B.S.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.414, domiciliada en Mirimire, Municipio San F.d.E.F., asistida por la abogada A.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.457; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto se observa que la ciudadana B.S.C.G., antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma contiene un (01) error material, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio San F.d.E.F., se incurrió en el siguiente error material: 1.- Al asentar su nombre, fue anotado como “BEATRIZ SILVERIA”, en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y como “ADTRIZ SILVERIA”, en el libro que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Falcón, siendo lo correcto y verdadero “BEATRIZ SILVANA”; consignando los recaudos anexos que se indican: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante expedidas por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F. y por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Falcón y ; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana B.S.C.G., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 15, de fecha 15 de Enero de 1968, de la siguiente manera: donde dice “BEATRIZ SILVERIA”, en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F. y donde dice “ADTRIZ SILVERIA”, en el libro que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Falcón, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir “BEATRIZ SILVANA”, que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Temporal

C.A.S.M.

La Secretaria

DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 26/09/2007, se le dio entrada bajo el No. 2703, y se libraron oficio No. 05-359-451-07 y 05-359-452-07

La Secretaria

DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2703. /mzr.

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