Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoEjecucion De Contrato

ASUNTO Nº BP02-V-2008-000772

Interlocutoria: Civil-B

Daños y Perjuicios

BEATRIZ ALCALÁ L.V..

BANFOANDES

15/06/2.010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil-B

I

Demandante: Ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.345 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Abogados A.M. y L.M.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 81.202, respectivamente.

Demandado: Entidad Financiera BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de Agosto de 1.951, bajo el Nº 39.

Juicio: Daños y Perjuicios

Motivo: Perención

II

Antecedentes de la situación

En fecha 15 de Abril del 2.008, este Tribunal admitió la Demanda de Ejecución del Contrato Bilateral de Cuenta de Ahorros, incoada por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.345 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados A.M. y L.M.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 81.202, respectivamente, contra BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de Agosto de 1.951, bajo el Nº 39, modificados sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social por la transformación a Banco Universal, conforme consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de Marzo del 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 10-A.

En fecha 15 de Junio del 2.010, se avocó al conocimiento de la presente causa el suscrito Juez Temporal, de conformidad con los Artículos 26 y 49 de nuestra Constitución y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

III

Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora desde el día 15 de Abril del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha transcurrieron mas de treinta días sin que la parte actora haya practicado la citación de la demandada, habiendo incumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

Texta el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:

"Cuando transcurridos de treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código:

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente

.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un tiempo, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

En el presente caso, considera este Tribunal que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación del demandado, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda de Ejecución del Contrato Bilateral de Cuenta de Ahorros, incoada por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.345 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados A.M. y L.M.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 81.202, respectivamente, contra BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de Agosto de 1.951, bajo el Nº 39, modificados sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social por la transformación a Banco Universal, conforme consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de Marzo del 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 10-A. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

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