Sentencia nº 120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Hernández Uzcátegui
ProcedimientoAclaratoria

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: R.H. Uzcátegui

Expediente Nº : AA70-E-2001-000114

Mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2001, los abogados T.S.G., S.M.D. y M.E.S. deN., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.282, 52.527 y 52.172, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), solicitaron aclaratoria de la sentencia número 115 dictada por esta Sala en fecha 4 de septiembre de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Los solicitantes de la presente aclaratoria expusieron lo siguiente:

En primer lugar afirmaron que en el inciso 2 de la parte dispositiva del fallo número 115 dictado por esta Sala en fecha 4 de septiembre de 2001, se ordenó “... que la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (anterior a los comicios celebrados el 10/03/2001) convocase a una Asamblea General de la Federación con la finalidad de aprobar el reglamento electoral.”

Al respecto, solicitaron que esta Sala aclare “... si el reglamento a sancionar por la Asamblea de Asociaciones, de conformidad con el artículo 11 literal ‘D’ del Estatuto de la Federación y elaborado por la Junta Directiva en atención a lo previsto en el artículo 51 de dicho Estatuto, es el que fue declarado ilegal, inválido e inexistente por el Instituto Nacional de Deportes.”

Con relación al referido inciso 2, igualmente requirieron que se aclare “...si la convocatoria para elegir las autoridades así como el acto a realizar, deberán subsumirse dentro de los 60 días que ordena la sentencia a partir de la publicación del fallo, o si el acto electoral específico para elegir autoridades deberá efectuarse en el día sesenta o en fecha posterior a él, en virtud de las disposiciones y lapsos inherentes al proceso electoral previstos en el artículo 8 del Reglamento Nº 1 de la Ley del Deporte, concordante con el artículo 5 del citado Reglamento y los artículos 8, 11 y 14 del Estatuto de la Federación.”

III

Corresponde a este alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 14 de junio del año 2000 mediante el cual se declaró Con Lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana L.R.B. deD., contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, notificado el 1° de agosto del mismo año, contenido en la P.A. número CJ-E-826-01, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en el que se declaró Con Lugar “...la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y ‘Sin Lugar’ la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y del C. deH. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos...” (negrillas del original); y en consecuencia, ordenó: i) “...a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos anterior a los comicios celebrados el día 10 de marzo de 2001, reasumir sus funciones hasta tanto se resuelva lo concerniente a la legalidad de sus autoridades...”; y ii) “... a la mencionada Junta Directiva convocar a Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación del fallo contentivo de la presente decisión.”.

Al respecto, observa esta Sala que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existieren puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “...día de la publicación o en el siguiente...” del mencionado fallo.

Respecto a la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria por los apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos se evidencia que, en el caso de autos, el fallo del cual se solicita aclaratoria fue publicado en fecha 4 de septiembre de 2001, y la respectiva petición fue ejercida en fecha 5 de septiembre del mismo año, es decir, al día siguiente, lo que permite a la Sala estimar su oportuna interposición, y pasar a pronunciarse sobre la misma.

En tal sentido, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, circunscribe la facultad del juez -en cuanto a la aclaratoria-, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin modificarla o alterarla; y respecto a las "ampliaciones", su alcance implica solamente subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos previstos en el artículo en cuestión se refieren a los casos en que lo expuesto en el fallo sea insuficiente para dilucidar el thema decidendum que fue objeto del procedimiento en cuestión.

En el presente caso, los solicitantes le requieren a esta Sala que le aclare dos dudas, la primera consiste en precise “... si el reglamento a sancionar por la Asamblea de Asociaciones, de conformidad con el artículo 11 literal ‘D’ del Estatuto de la Federación y elaborado por la Junta Directiva en atención a lo previsto en el artículo 51 de dicho Estatuto, es el que fue declarado ilegal, inválido e inexistente por el Instituto Nacional de Deportes.”

Al respecto, se observa que el thema decidendum de la acción de amparo en virtud de la cual se dictó la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos por la violación de derechos constitucionales por parte del Instituto Nacional de Deportes al dictar la Resolución accionada, mas no se centró en torno al Reglamento de Elecciones de dicha Federación, por lo que conforme al razonamiento antes expuesto no le está dado a esta Sala pronunciarse al respecto. En conclusión, la adopción del Reglamento ya elaborado o la realización de uno nuevo es una decisión que no le corresponde tomar a esta Sala mediante este fallo.

Así las cosas, esta Sala desecha la duda formulada por los solicitantes en el sentido de que se les aclare “... si el reglamento a sancionar por la Asamblea de Asociaciones, de conformidad con el artículo 11 literal ‘D’ del Estatuto de la Federación y elaborado por la Junta Directiva en atención a lo previsto en el artículo 51 de dicho Estatuto, es el que fue declarado ilegal, inválido e inexistente por el Instituto Nacional de Deportes.”. Así se decide.

Por otra aparte, los solicitantes requirieron que se aclare “...si la convocatoria para elegir las autoridades así como el acto a realizar, deberán subsumirse dentro de los 60 días que ordena la sentencia a partir de la publicación del fallo, o si el acto electoral específico para elegir autoridades deberá efectuarse en el día sesenta o en fecha posterior a él, en virtud de las disposiciones y lapsos inherentes al proceso electoral previstos en el artículo 8 del Reglamento Nº 1 de la Ley del Deporte, concordante con el artículo 5 del citado Reglamento y los artículos 8, 11 y 14 del Estatuto de la Federación.”

Al respecto se observa que en el inciso 2 de la dispositiva del fallo cuya aclaratoria se solicita se le ordenó a la Junta Directiva anterior a los comicios celebrados el día 10 de marzo de 2001, “...convocar a Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación del fallo contentivo de la presente decisión.”.

Del dispositivo antes transcrito se desprende claramente que este Tribunal le ordenó a la Junta Directiva anterior a los comicios celebrados el día 10 de marzo de 2001, que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación del fallo en cuestión (4 de septiembre de 2001) convocara “... a Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades...”, de lo cual se colige que en dicho dispositivo no hay puntos dudosos que aclarar, toda vez que el término empleado es el de la convocatoria, es decir, una de las fases comprendidas en el procedimiento electoral y no todo éste. Así se decide.

En virtud de los argumentos antes expuestos, esta Sala declara improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por los apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. Así se decide.

IV

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en este procedimiento el 4 de septiembre de 2001, interpuesta por los abogados T.S.G., S.M.D. y M.E.S. deN., en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil uno. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente (E),

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ .

El Vicepresidente (E),

R.H. UZCÁTEGUI

Ponente

ORLANDO GRAVINA ALVARADO

Magistrado-Suplente

La Secretaria Acc.,

PATRICIA CORNET GARCÍA

RHU/apc

Exp. Nº. 000114.-

En siete de septiembre del año dos mil uno, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 120.

La Secretaria Acc.,

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