Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-009126

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano BEGNI R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.856.089, en la cual solicita la apertura del testamento cerrado del ciudadano F.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-487.351. Este despacho observa:

El código Civil venezolano, establece en su artículo 849, las clases de Testamentos, estableciendo que es Ordinario en sus clases abierto y cerrado, respecto al Testamento Cerrado, el señalado Código establece en el artículo 851 que es testamento cerrado aquel que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 857 ejusdem, a saber las mismas están representadas por las siguientes formalidades:

Artículo 857:

CITO: “En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes:

1º El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos.

2º El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos, que el contenido de aquel pliego es su testamento.

3º El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no lo firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega.

4º El Registrador d.f.d. la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los números 1°, 2º y 3°, todo lo cual hará constar encima del testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y todos los testigos.

5º Si el testador no pudiere firmar en el acto en que hace la entrega, el Registrador hará también constar en la cubierta esta circunstancia, y firmará a ruego del testador la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales”.

De los documentos con los cuales se acompaña la solicitud de apertura de Testamento cerrado, no se evidencia, ni menos lo indica la parte que la cubierta este cerrada y sellada de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, ni se indica que el cerrado del mismo se realizo en presencia del Registrador y de tres testigos, no se adjunta la declaración de los testigos de haber recibido el testamento, no están cubiertas las formalidades que se indican ampliamente en el ordinal cuarto 4ª del Artículo 857 del Código Civil. Siendo así es forzoso para este Juzgador, decidir no admitir la presente solicitud de APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO, por cuanto no llena las formalidades que la ley ha considerado esenciales para la existencia jurídicamente del Testamento cerrado. Por ello y en fundamento del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 851 y 857 del Código Civil, la misma se niega su admisión.-

El Juez.,

Abg. H.R.P.B.

El Secretario Acc.,

Abg. L.M.R.

HRPB/LMR/jysp.-

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