Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de MAYO de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003189

JUEZ: ABG. A.L.A.

SECRETARIO: ABG. BERLIA GIL R

ALGUACIL: I.D.

ACUSADO:

. BEIKER G.S.S., cédula de identidad Nº V.-22.272.412 (se deja constancia que no tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 04.02.1992, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de la Bocadillera de Tamaca, hijo de Yelitze del C.S., grado de instrucción 1 año de bachillerato, residenciado en Tacamaca vía Reten Abajo, sector California, a una cuadra de la bodega de la Sra Mary. Teléfono: 04269548674 (celular de la madre: Yelitse Sivira).

DEFENSA PUBLICA ABG. A.M.

FISCAL Nº 4: ABG. Y.B.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Siendo el día y hora acordada, se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Adelmo leal, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotacion anual de jueces, el Secretario de Sala Abg. Berlia Gil y el Alguacil de Sala, en la sala de juicio Nº 04 piso 08 del Edificio Nacional, a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Publico, en la presente causa, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguido de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, contra el ciudadano por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277. Del Codigo Penal. Es todo. Este Tribunal explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “no voy a declarar.” Se le otorga la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: revisado como ha sido el expediente las esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de mi representad, así mismo rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y por Autoridad De La Ley, por cuanto la acusación reúne los requisitos del articulo 326 del COPP se admite totalmente, los medios probatorios, seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: “admito los hechos por los cuales se me acusan, es todo y solicito la suspensión condicional del proceso”, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: solicito la imposición de la pena solicito el cese de la medida cautelar o en su defecto la ampliación de la misma por cuanto el estudia, es todo. . SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO Y EL MISMO EXPRESA: no tengo objeción por considerarlo cumple con los requisitos establecidos en la ley. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto que el delito objeto del proceso no excede la pena de cuatro años y oida la anuencia del ministerio publico aunado a que el ciudadano no tiene antecedentes penales ni presenta otros registros anteriores, SE CONDENA AL CIUDADANO A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION MAS LAS ACCESERIAS DE LEY ASI MISMO ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELARA AMPLIANDOLA A CADA 45 DIAS. Remítase la presente causa al tribunal de ejecución. Es todo la presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes

El Juez de Juicio Nº 1

Abg. A.L.A.

Fiscal La Defensa

Acusado

El Alguacil El Secretario

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