Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-748 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BEIKER J.C.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.936.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.994.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 478, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., de fecha 30 de julio de 2009 en procedimiento de calificación de falta intentado por la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A. contra BEIKER J.C.T..

M O T I V A

Se inició esta causa el 23 de septiembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1), que lo dio por recibido el 28 de septiembre de 2009 (folio 44) y ordena al Inspector del Trabajo a remitir antecedentes administrativos correspondientes al presente caso (folio 45) y admite la demanda el 08 de diciembre del mismo año (folios 55 al 59).

En fecha 10 de noviembre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.

El 20 de diciembre de 2010, quien decide lo dio por recibido, y el 21 de diciembre del mismo año, dicta sentencia planteando el conflicto negativo de competencia (folios 115 al 118), por lo que se remitieron las copias respectivas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que el curso de la causa continuaría hasta la fase de decisión mientras se determina la competencia.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando pasado un año sin que las partes hayan realizado actuaciones tendientes a la consecución de la causa; esto es, que actuaciones sin relevancia procesal no serán consideradas al momento de computar el lapso de perención, por lo que por ejemplo, la solicitud de copias en el expediente no será tomada en cuenta como actuación de las partes que implique el impulso de la causa y así declarado por el Juez.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación de las partes fue en fecha 25 de marzo de 2010, cuando se da por notificado como tercero interesado la representación legal de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, no verificándose otra actuación de las partes desde ese momento hasta el día de hoy.

Existiendo inactividad de las partes desde el día 25 de marzo de 2010 (folio 77), es decir más de un año desde la última actuación sin realizarse otro acto tendente a impulsar la continuidad del proceso, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de mayo de 2011.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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