Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2009.

199º Y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000817

Parte actora: B.C., L.S., S.S., R.Z., N.C., L.L., J.S., J.P., R.P., Diomey Baptista, D.C., O.M., J.O., F.R., U.G., J.F., W.A., G.L., A.H. y C.C., cédulas de identidad N° 7.477.729, 11.744.471, 7.158.469, 7.081.702, 5.465.493, 7.019.106, 8.596.492, 8.603.794, 12.427.250, 8.160.013, 13.664.424, 11.095.064, 14.537.546, 8.597.293, 3.600.560, 11.099.828, 8.515.847, 10.374.672, 8.596.111, y 7.151.531, respectivamente.

Apoderados judiciales: A.P., W.A.R., F.L.B.B. y M.E.V. abogados I.P.S.A N° 63.145, 82.929, 65.731 y 50.053 respectivamente.

Parte demandada: Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado “IAFE”., creada por decreto presidencial Nº 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13.09.2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 37.313, de fecha 30.10.2001, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de Fecha 20.03.2007, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°. 38.654 de fecha 28.03.2007

Apoderados judiciales: J.E.C. y A.V.U., I.P.S.A N° 83.531 y 18.426, respectivamente.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos B.C., L.S., S.S., R.Z., N.C., L.L., J.S., J.P., R.P., Diomey Baptista, D.C., O.M., J.O., F.R., U.G., J.F., W.A., G.L., A.H. y C.C.

Recibido el presente expediente y fijada la audiencia respectiva, se observa que en fecha 29 de septiembre del 2009 el abogado M.V. apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación , Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se deja sin efecto la audiencia de apelación convocada para el día 30 de septiembre de 2009.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

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