Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles seis de abril de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.480, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: P.J.B.R., titular de la C.I. N° V-2.887.339, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº B-13, ubicado en Barrancas Parte Alta, calle Bolívar, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “ SYSTEM ALPHA COMPUTER, C.A.”, representada por su Presidente y Vice-Presidente , ciudadanos: J.A.M.S. y R.J.R.R., y a los ciudadanos: J.A.M.S. y R.J.R.R., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, se sigue en el expediente N° 4159, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial O.R., placa 2021. Se encuentra el ciudadano: J.A.C.B., titular de la C.I. N° V- 15.028.189, en su carácter de ocupante del inmueble la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano J.A.N., titular de la C.I. Nº V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano J.D.Z.C., titular de la C.I. Nº V-7.092.743, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra , quién expuso: “ De conformidad con el Artículo 1.929 del Código Civil que establece claramente que las sentencias pueden ejecutarse sobre todos derechos y acciones del deudor susceptibles de enajenarse o cederse y por cuanto el derecho de usufructo es un derecho real y el cual no se encuentra incurso en las prohibiciones taxativas del Artículo 1.929 del Código Civil y de ninguna otra Ley especial, en consecuencia señalo para ser embargado ejecutivamente el derecho real de usufructo que tiene el ciudadano J.A.M.S., titular de la C.I. N° V-3.999.241 sobre el presente inmueble, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., de fecha 15 de diciembre de 2003, el cual quedó inserto bajo el N° 37, Tomo 23 folios 156 al 159, Protocolo I, Cuarto Trimestre del citado año, documento éste que reproduzco en copia fotostática simple, igualmente aprovecho para señalar a este Tribunal y al Registrador Inmobiliario respectivo que según documento de fecha 03 de febrero de 2004, registrado por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario, bajo el N° 22, Tomo 7, folios 85 al 88, Protocolo I, Primer Trimestre del citado año, se señala en dicho documento que la ciudadana M.D.V.M.P. da en venta pura y simple al ciudadano: S.A.C.C. el inmueble que adquirió por documento anterior sin que en dicho documento se evidencie que los titulares del derecho de usufructo en este caso J.M.S., ya identificado, haya renunciado a su derecho real de usufructo vitalicio, a fin de demostrar dicha situación consigno en copia fotostática simple el documento respectivo. Igualmente de los razonamientos anteriores pido a este Tribunal se entreguen los cánones de arrendamiento al Tribunal de la Causa y a tal efecto consigno copia simple del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 09 de Julio de 2004, inserto bajo el N° 30, Tomo 79, es todo”. Siendo las 12:35 p.m, se hizo presente la ciudadana: A.M.B.R., titular de la C.I. N° V-3.790.868 EN SU condición de inquilina la Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida y vistos los documentos presentados por la parte ejecutante en copia simple donde consta el derecho real de usufructo sobre el presente inmueble correspondiente al co-demandado J.A.M. ya identificado, requiere de la notificada la información correspondiente acerca del carácter con que ocupa el presente inmueble, quién manifestó tener el carácter de arrendataria, manifestando que cancela un canon mensual de Bs 160.000,oo al propietario del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el derecho Real de Usufructo que sobre el presente inmueble le corresponde al ciudadano: J.A.M., cuyos linderos y medidas constan en los documentos presentados por la parte ejecutante, los cuales se acuerda agregar a la presente comisión, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena a la Notificada y arrendataria que a partir de la presente fecha deberá proceder a hacer el pago de cánones de arrendamiento por ante le Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial hasta cubrir el monto de veintiséis Millones Novecientos Veintidós mil Doscientos Nueve Bolívares con 70 céntimos, ( Bs. 26.922.209,70), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 al 588 DEL Código Civil. Igualmente se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:40 p.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE EJECUTANTE,

ABG. A.B.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

O.R..

EL NOTIFICADO,

(SE NEGO A FIRMAR)

J.A. CHACON B.

EL PERITO,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.D.Z.C..

LA NOTIFICADA Y ARRENDATARIA,

(SE NEGO A FIRMAR)

A.M. BETANCOURT R.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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