Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 03 de Junio de 2010

200° y 151°

Causa Nº 1As-1880-10

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

ACUSADOS: JUAN BELE SANDOVAL, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 06-07-1985, de 24 años de edad, hijo de Cleodora S.L. y U.A., de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio “La Zulita” al lado del puente, El Nula, estado Apure.

Y.P.S., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C. C 37.394.981, de estado civil soltera, natural de lãs M.N.S., República de Colombia, nacida en fecha 23-02-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Esperanza , Calle principal a tres cuadras de los Refugiados y a tres casas del cementerio, El Nula, Estado Apure.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA(NIÑA)

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, TRATO CRUEL A NIÑA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FACILITADORA, Previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 83.4 del Código Penal Venezolano

DEFENSORES PÚBLICOS : ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA

ABG. O.A.P. (RECURRENTE)

REPRESENTANTE FISCAL: ABG. A.A.F. VILLEGAS

FISCAL DÈCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO

PROCEDENTE: TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del derecho O.A.P., en su carácter de Defensor Público Primero Penal del acusado: JUAN BELE SANDOVAL, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria que dictara el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito,, en fecha 08 de Febrero de 2010, en la causa signada con el N° 1M-454-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1880-10, que decide condenar al acusado: JUAN BELE SANDOVAL, indocumentado a cumplir la pena de Quince (15) años y Siete (07) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Trato Cruel a Niña, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones, que quien recurre es el profesional del derecho: O.A.P., en su carácter de Defensor Público Primero Penal, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a sus representados. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 11 de Mayo de 2010 suscrita por la Secretaria del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día Martes 15 de Diciembre del 2009, fecha en que se dictó la parte dispositiva de la decisión recurrida, hasta el día Lunes 08 de Febrero de 2010, transcurrió Un (01) día hábil. Desde el día Martes 04 de mayo del año 2010 (Inclusive) fecha en que comienza a transcurrir el lapso para la contestación al recurso de apelación planteado, dando contestación el día Viernes 07 de Mayo de 2010, siendo presentada dicha contestación en el cuarto día del lapso a que se refiere el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal , por tanto es evidente que está satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ejerció el mismo dentro del lapso establecido a tal efecto. Y así se decide.

Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, acerca de si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera procedente la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho: O.A.P., en su carácter de Defensor Público Primero Penal del justiciable JUAN BELE SANDOVAL, contra decisión de Sentencia proferida en fecha 08 de Febrero de 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Trato Cruel a Niña, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y se condena a Quince (15) años y Siete (07) meses de prisión y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la causa distinguida bajo el Nº 1M-449-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día miércoles 16 de Junio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los tres (03) días del mes de Junio de 2010.

DR. E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ALBERTO TORREALBA L.A.S. SOLÓRZANO JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. E.F. PARRA

SECRETARIA

Causa 1As-1880-10

EJVF/ATL/ASS/EFP/Cyndi.-

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