Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 6 de marzo de 2009

198º y 150 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000697

PARTE ACTORA: P.G.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.E..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOACA, (CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A)

LLAMADA EN TERCERÍA: PETROLERA AMERIVEN, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSTRUCTORA GOACA & ASOCIADOS, C.A., Abg. R.S. y por PETROLERA AMERIVEN, S.A., Abg. D.E. y C.B.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 6 de marzo de 2009, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano P.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.041.557, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 62, tomo A-12, de fecha 14 de diciembre de 1984, comparecieron la parte demandante ciudadano P.G.B., ya identificado, asistido del abogado en ejercicio J.G.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 13.068; quien para los efectos del presente instrumento se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A., compareció el abogado en ejercicio R.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 42.332, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, quien en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑÍA; suscriben un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

Es interés de ambas partes celebrar la presente transacción la cual cumple con las exigencias del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento, en consecuencia, por contener recíprocas concesiones y para evitar futuras y eventuales consecuencias o reclamaciones y para dar por terminadas nuestras diferencias nos hemos transado en lo siguiente:

DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR: “Desde el día 20 de febrero del año 2002, ingresé a trabajar para la empresa CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A., (GOACA), desempeñándome en el cargo de chofer, devengando como salario normal diario la suma de 150,98 Bolívares y como salario integral diario la suma de 196,26 Bolívares .- Se hace saber al Despacho que los bolívares expresados van de acuerdo para la fecha en que fueron pagados y que la relación de trabajo se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo y Acta Convenio Ameriven 2004-2006.- El contrato de trabajo finalizó por despido injustificado de manera unilateral por la empresa el 31 de diciembre de 2006 y el monto reclamado por diferencia de prestaciones arroja la cantidad de Bs. F. 159.502,28. Ahora bien, hemos venido sosteniendo una serie de audiencias con el propósito de llegar a un entendimiento en lo que respecta al pago de mis diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que me corresponden, y por tal razón procedo manifestarle a LA COMPAÑÍA, una vez discutidas las diferencias reclamadas, que me sea cancelada la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), para lograr un acuerdo transaccional que dirima la controversia planteada y ponga fin al reclamo formulado.

En este estado presente en el Despacho el abogado R.S.C., con el carácter y expresado, quien expone: En verdad Ciudadano Juez, el reclamante ya identificado le prestó servicios a mi representada por el tiempo y cargo, más no con los sueldos mencionados en el libelo. De la misma manera, ciudadano Juez, mi representada reconoce parcialmente algunos conceptos y montos reclamados y por ello estamos en la mejor disposición de llegar a un acuerdo transaccional para conciliar su liquidación, una vez aclarados los puntos controvertidos y los ajustes a que haya lugar de acuerdo a los conceptos que por ley se deben indemnizar. En consecuencia, mi representada acepta la propuesta realizada por el TRABAJADOR, pero, en ningún momento se acepta el reclamo formulado, pues las señaladas diferencias resultan improcedentes, de manera que la aceptación de la propuesta realizada por EL TRABAJADOR en modo alguno implica reconocimiento de los conceptos reclamados, señalo que esta diferencia no es el monto único que le corresponde a EL TRABAJADOR ya que se le había pagado por concepto de su derechos laborales todos los montos determinados en el finiquito de prestaciones. En este particular interviene EL TRABAJADOR y expone que es cierto lo declarado por la compañía y reconoce haber percibido tales cantidades de dinero en las fechas señaladas en los finiquitos consignados. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, debidamente asesorados por expertos conocedores de la materia, con el ánimo de dar por terminado este asunto que solo traería más pérdida de tiempo y con el fin de precaver consecuencias eventuales, han convenido en celebrar libre de todo tipo de constreñimiento, como efectivamente celebran este contrato de transacción el cual se regirá por lo establecido en el Ordinal 2do. del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y por los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil Vigente, por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR conviene a título de transacción en reconocer fundamentalmente que en efecto el contrato de trabajo finalizó por terminación del mismo, y en consecuencia acepta el pago de la diferencia de los conceptos suficientemente señalados anteriormente lo que alcanza la suma de 10.000,00 bolívares exactos. LA COMPAÑÍA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, por vía de transacción definitiva por la suma de Bs. 10.000,00, mediante cheque que se entrega en esta acto a EL TRABAJADOR signado con el N ° 18390984, cuenta corriente N ° 0134 0197 75 1973019496, del Banco Banesco, a la orden de P.B., quien lo recibe a su entera satisfacción. EL TRABAJADOR con el pago recibido, desiste formal y expresamente de cualquier procedimiento que haya interpuesto contra la empresa, así como cualquier acción o reclamo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.- QUINTA: Los efectos de la presente transacción se extienden a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes del TRABAJADOR.- SEXTA: Con ocasión de la prestación de sus servicios el TRABAJADOR pudo haber tenido conocimiento y acceso a información comercial, técnica, legal, tributaria, financiera y de cualquier otro tipo relacionada con el patrono, y en consecuencia reconoce que toda esa información es confidencial y se compromete a preservar dicha confiabilidad en el futuro, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda causar por la violación de esta disposición.-SEPTIMA: La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas parte se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efecto de esta transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto.- En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia, a objeto de la presente transacción.-OCTAVA: La suma recibida por el TRABAJADOR constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono CONSTRUCTORA GOMEZ ASOCIADOS, C.A., (GOACA), y tercero interviniente debiendo en definitiva entenderse que los derechos o beneficios no señalados expresamente en la presente acta se entienden comprendidos en ella..- NOVENA: EL TRABAJADOR con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción de carácter laboral, civil, mercantil o de cualquier naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción. DECIMA.- Ambas partes solicitan del tribunal que homologue esta transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y se expidan dos (2) copias certificadas con inclusión del auto que acuerda dicha homologación.-

Por último, con el presente acuerdo, ambas partes liberan de responsabilidad a la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., por lo que EL TRABAJADOR desiste de la acción y del procedimiento en cuanto a la llamada en tercería PETROLERA AMERIVEN, S.A., ahora PETROPIAR, S.A., siendo que la demandada CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A. (GOACA), también desiste del llamado en tercería a la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., ahora PETROPIAR, S.A.

En este estado, presente el abogado en ejercicio C.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 70.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROPIAR, S.A., expone: “Acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento en cuanto a mi representada PETROLERA AMERIVEN, S.A., ahora PETROPIAR, S.A.”

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano P.B. se encuentra asistido de abogado en ejercicio y recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el abogado de LA COMPAÑÍA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO y EL DESISTIMIENTO DEL LLAMADO EN TERCERÍA, en cuanto a la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, C.A., ahora denominada PETROPIAR, S.A., de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA COMPAÑÍA,

POR PETROLERA AMERIVEN, S.A.

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2007-000697

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR