Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Noviembre de 2007.
197º y 148º
Actuaciones Nº 1344-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: B.C.G..
Vista la solicitud formulada por la ciudadana B.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.906.693, domiciliada en el Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada L.Y.H., Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió, se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, Pago de Fidecomiso, Ley de Política Habitacional por ante la Comandancia General de la Aviación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto EYISTO DE J.G.D., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.782.460. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la adolescente y los niños es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la
especialidad se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana B.C.G., ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, Pago de Fidecomiso, Ley de Política Habitacional por ante la Comandancia General de la Aviación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto EYISTO DE J.G.D., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponde a los beneficiarios.
Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO