Decisión nº PJ0402014000224 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoDetención Domiciliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Junio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000304

ASUNTO : PP11-D-2014-000304

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIO:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:

N.E.S.S.

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSORA:

ABG. D.B., ABG. YOLIMAR E.S.C.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

DETENCIÓN DOMICILIARIA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 con numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N.E.S.S.. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 con numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N.E.S.S., identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA DETENCIÓN LEGAL de del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada: Abg. D.B., quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente esta defensa rechaza, y niega en todas y cada una de sus partes dicha imputación, en primer lugar el fiscal habla de dos testigos lo cual queda demostrado en los folios 6, 9 y 10, donde estas personas son entrevistados como amigos de las victimas y son ellos quienes toman la justicia por sus propias manos y se trasladan de San Rafael a la localidad de cojedito, ellos fueron en busca en toda la localidad de cojedito buscando a un sujeto que cometió los hechos con un tatuaje, ellos llegan a la 1.15 de la tarde a la localidad de cojedito, a esta defensa le sorprende que según lo informado y manifestado por los dos amigos que no son testigos son amigos, lo cual nos manifestó el adolescente y su representante que dichos ciudadanos lo golpearon y le agarraron ocho puntos en la mano, estos ciudadanos violaron el domicilio de mi defendido el cual es inviolable según el artículo 47 de la Constitución, dichos ciudadanos manifestaron que ellos querían sacarlo de la casa, de igual forma dichos ciudadanos manifestaban que mi defendido los amenazaba de muerte, por lo cual se pregunta estaba defensa con que los amenazaba mi defendido a ellos cual era el peligro de amenaza a la vida si ellos fueron quienes se fueron hasta la casa de mi defendido a buscarlo, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49. 2 de la constitución y el 8 del código orgánico procesal penal, de igual forma invoco el derecho de mi defendido a estudiar, por lo que consigno en este acto constancia de estudio, constancia de buena conducta emitida por la unidad educativa donde el estudia, así como constancia de buena conducta debidamente suscrita por el prefecto y consejo comunal, de igual forma consigno firmas recaudadas por toda una comunidad, y constancia de residencia, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita que se acuerde una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio público, este adolescente jamás ha estado involucrado en ningún otro hecho delictivo, ratifica esta defensa que se otorgue una medida menos grave, no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia, de igual forma con todo lo que consigne demostré el arraigo en el país de mi defendido. Es todo”.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 con numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N.E.S.S., los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, amerita la privación de libertad, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

ACTA PROCESAL PENAL

SAN DIEGO; SABADO 14 DE JUNIO DEL 2014.

En esta misma fecha, siendo la 04.00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario. OFICIAL (IACPEC) HERRERA EDUARDO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N°0 1, de esta Institución Policial, (Cojedito) quien de conformidad en lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 41, 50 de la Ley orgánica del Servicio de Investigación, con decreto de rango valor y Fuerza, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada, y en consecuencia expone. “Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde de hoy 1 4/06/2014, encontrándome en labores de Patrullaje, a bordo de la unidad signada con la nomenclatura RP-082, conducida por el OFICIAL (IACPEC) F.P., por el sector S.I.d. este municipio ya que recibimos llamada telefónica indicando que habían unos sujetos sospechoso por el sector antes mencionado, en ese momento observamos un grupo de motorizados frente a una residencia en el sector antes indicado, uno de ellos nos detiene se identifica como Nelson, de inmediato nos informa que el muchacho que estaba dentro de la casa le había robado una moto en horas de la manana, en ese momento un muchacho el cual observamos de piel morena sale corriendo ya que noto la comisión policial, se le da la voz de alto al ciudadano el mismo hizo caso omiso iniciándose una pequeña persecución ya que los ciudadanos lo estaban identificando como presunto autor de los hechos, luego el sujeto saltando una cerca perimetral construida por alambres de púas se enreda y cae al suelo donde se hace una herida cortante en la mano derecha, de inmediato se le da la voz de alto al sujeto logrando detenerlo a 100 metros de su residencia, inmediatamente y tomando las medidas de seguridad del caso le gire instrucciones al OFICIAL (IACPEC) F.P., que le realizara una inspección corporal al ciudadano, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y pidiéndole que por favor exhibieran si tenían oculto en su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, no incautándole objeto de interés criminalístico en ese mismo instante el sujeto se identifico como: W.J.B.P. TITULAR DE LA ETLA DL IDENTIDAD CI. V-26. 719.459 Y MANIFESTANDO SER MENOR de EDAD ALEGANDO QUE SU EDAD ERA DE 15 AÑOS” de inmediato el adolescente debido a lo sucedido nos informa que partes de la moto que él había robado en horas de la mañana estaban al final de la avenida Bolívar en un callejón sin salida en un monte de inmediato se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva por el sector, donde el adolescente menciono que estaban las partes de la moto presuntamente robada, donde nos trasladamos al sitio encontrando partes de una moto, de color rojo, en estado cl abandono y desvalijada y a un lado de estas piezas un (01) bolso de color negro, la cual la victima reconoció que eran de su propiedad, tanto como las piezas del vehículo como el bolso en ese momento le gire instrucciones al OFICIAL (IACPEC) FELI) PEÑA, para que le realizara una inspección a las partes del vehículo moto d conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el oficia procedió corroborar si los seriales del motor coinciden con los documentos de vehículo robado, los cuales eran los siguientes. SK162FMJ1200414015, del motor d moto al que se encontraba inspeccionando mi compañero, comparándolos con la de l documentación que tenia la victima poseía para el momento, siendo positivo ya que e los documentos se observaban los siguientes seriales de motor, SK162FMJ1200414015, y que se trataban del mismo seriales del vehículo que hora antes había sido robado, fungiendo como testigo de la revisión de las partes de vehículo la presunta víctima del hecho, dadas las circunstancias de modo tiempo 3 lugar conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica dé Protección del N.N. y Adolescente, se procedió a practicar la aprehensión de Adolescente, a las 01:20 horas de la tarde de hoy 14/06/2014, por estar incurso ei unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente, imponiéndole de sus derechos como lo establece el artículo 654 de la LOPNA, posteriormente procedimos a diligenciar el traslado del adolescente conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede de la estación policial n° 04 “Cojeditos” en vista de que el joven se encontraba herido procedimos a trasladarlo hasta el nosocomio de la ciudad de san Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, siendo atendido por el Dr, D.M. CI: 14.770.221. galeno de guardia en ese centro hospitalario se anexa constancia media, a las presentes actas policiales las cuales se explican por sí solas posteriormente se procedió a identificarlo como lo estipula el artículo 128 del código Orgánico Procesal Penal quedando identificados plenamente de la siguiente manera como: “(01) WALDIMIR J.B.P. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-26. 719.459 DE 15 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 1 0/01/1999, PROFESION U OFICIO. ESTUDIANTE, RESIDE EN SECTOR S.I., CASA SIN NUMERO COJEDITO ESTADO COJEDES, y como evidencia física lo siguiente UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA NIKE 6.0, UN (01) MOTOR DE MOTO, MARCA BERA MODELO 150, SERIAL DE MOTOR, SKL162FMJ1200414015, UN (01) TANOUE DE GASOLINA DE MOTO DE COLOR ROJO. MARCA BERA, UN (01) TUBO DE ESCAPE DE MOTO, DOS (02) TAPAS LATERALES DE MOTO DE COLOR ROJO, UN (01) ASIENTO DE MOTO DE COLOR NEGRO, UNA (01) PARRILLA TRASERA DE MOTO, UN (01) RING DE MOTO CON CAUCHO, UN MANUBRIO DE MOTO, CON LOS SIGUIENTES ACCESORIOS, UN (01) TACOMETRO REDONDO, UN (01) FARO DE MOTO REDONDO, DOS (02) LUCES DE CRUCES DE LOS LADOS DERECHO E IZQUIERDO. UNAS (01) CAÑAS DE AMORTIGUACION MARCA BERA, UN (01) GUARDA FANGO DELANTERO DE COLOR ROJO, UN (01) RING DELANTERO CON CAUCHO, UN (01) CALIPER DE FRENO DELANTERO, UNA (01) MANILLA DE EMBRAGUE, UNA (01) MANILLA DE FRENO, de igual modo se procedió a realizar llamada telefónica hacia la sala de Análisis y Registro Policial (SÁRP) del IACPEC, con enlace en SAlME, siendo atendido por el OFICIAL JEFE (IACPEC) J.C.. a quien le manifesté el motivo de mi llamada a los fines de verificar la identidad del adolescente y el serial de motor de moto incautado quien luego de una búsqueda por dicho sistema me indico que el adolescente y el motor de moto no presentaba registro alguno a la fecha posteriormente realice llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien indicó que se le remitieran todas las actuaciones del caso, quedando a la orden de esa representación fiscal. Es todo. Se terminó se leyó y conforme firma

DENUNCIA COMUN:

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO).

SAN DIEGO DE COJEDES, SABADO 14 DE JUNIO DEL 2014

En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de Tarde, compareció por ante este despacho de Investigaciones Y Estrategias Preventivas Policiales, De La Estación Policial Cojedito, Del Centro De Coordinación Policial Numero Uno, Del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, el ciudadano: SILVA “demás datos en reserva del ministerio publico”, QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 267 Y 268 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Manifestó formular denuncia en contra: SUJETOS AUN POR IDENTIFICAR, y en consecuencia expone lo siguiente “Bueno lo que paso fue que el día de hoy a eso de las 09:30 de la mañana aproximadamente yo estaba en la parada de moto taxi COOP MOTO TAXI LOS COMPADRITOS S.A. ubicada en san R.d.O.d.e.P. en la cual trabajo, esperando mi turno para salir, en ese momento llega un muchacho de piel morena, flaco, corte bajo, con un tatuaje en el brazo y llego como cojeando, en ese momento pide una carrera y me toca salir a mí, me pide que lo lleve hasta la manga de San R.d.O.d.E.P., a lo que llegamos él se baja y saca una escopeta corta y me punta, me dice que me baje de la moto ya que era un robo, luego de eso me pide un bolso de color negro de marca nike donde yo cargaba el dinero que había hecho en el día, luego de eso yo le comencé a caer a piedras él se bajo y me carrereo con la escopeta, en ese momento, yo como pude me escondí, el se regreso y agarro mi moto la cual era una moto de color rojo, marca bera, el se fue y yo busque ayuda a los compañeros de trabajo, luego de eso comenzamos a buscar mi moto, por los alrededores, luego nos trasladamos hasta el municipio Cojeditos ya que han efectuado varios robos y los que roban son los de ese municipio, estando en ese municipio comenzamos a indagar preguntando por este muchacho el cual posee un tatuaje en el brazo, una persona que no quiso decirnos como se llamaba nos informo donde vivía, a los minutos de hacer el llamado, a la casa donde supuestamente vivía salió una mujer la cual era la mama, nosotros le preguntarnos donde estaba su hijo y ella nos dijo que él estaba para San Carlos, nosotros le dijimos que veníamos a hablar de buena fe para que entregara la moto la cual había robado horas antes, luego de eso salió este muchacho el cual no se cual, es el nombre pero si se que, el fue que me robo, luego nos grito que nos había robado de malandreo y que nos fuéramos de su casa porque si no nos iba a matar, luego se metió hacia la casa y salió corriendo en ese momento llega unidad y nosotros le informamos de la situación ya que otros compañeros salieron persiguiendo a este muchacho, luego los policías lo agarraron como a dos cuadras, y el muchacho delante de todos los que andaban conmigo y los policías dijo que la moto estaba en un monte al final de la avenida Bolívar, luego de eso fuimos con los policías y encontramos la moto desvalijada, ya desarmada verificamos los seriales del motor y si era mi moto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A ENTREVISTAR A LA CIUDADANA DE LA MANERA SIGUIENTE:- PREGUNTA! Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO! “Eso fue en el municipio Cojeditos, a eso de las 01:00 de la tarde aproximadamente, del día Sábado 14/06/14. PREGUNTA? Diga usted, alguna persona que pudiese servir de testigo de los hechos que narra? CONTESTO? “si unos compañeros de trabajo de nombre J.G. y Carlos calanche los cuales andaban conmigo buscando mi moto PREGUNTA? Diga usted, resulto lesionado para el momento del hecho? CONTESTO!”no me golpeo” PREGUNTA! “Diga usted, mencione las características de la moto robada? CONTESTO? “una moto de color rojo, marca bera, modelo jaguar, placa AA9S81P, Serial de Chasis 8211MBCA1CD043057, Serial de Motor SK162FMJ1200414015 PREGUNTA? Diga usted, posee documento de la moto robada ¿ CONTESTO? “SI, Consigno una copia de los papeles”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si es la primera vez que le sucede este tipo de hecho? CONTESTO/ Si PREGUNTA?: Diga usted, el ciudadano aprehendido se encontraba armado para el momento del robo? CONTESTO! “Si, cargaba una Escopeta” PREGUNTA? Diga usted, las características fisionómicas del sujeto el cual menciona como autor de los hechos? CONTESTO” Un Muchacho de contextura delgada, moreno, cabello corto” PREGUNTA! Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO? ““NO” Es todo, se termino, se leyó, se terminó, y conformes firman.

ACTA DE ENTREVISTA

COJEDITO, SABADO 14 DE JUNIO DEL 2014.

En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la Tarde, compareció por ante esta despacho, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, un ciudadano identificada como: “GIL LOPEZ” (Acta de Identificación Plena del Entrevistado se anexa adjunta a la presente entrevista como documento de reserva de La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Cojedes), QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 208 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los hechos que se averiguan y en consecuencia expone lo siguiente :“Bueno lo que paso fue lo siguiente resulta que a un compañero de trabajo moto taxi hizo una carrera en el municipio San R.d.O.d.E.P., y le robaron la moto, luego el nos avisa que le habían quitado la moto, y comenzamos a buscarla en los alrededores y nos dijeron que era de Cojedito, luego de eso buscamos y buscamos hasta que dimos con su casa, cuando llamamos salió la mama de, él y nos dijo que estaba para San Carlos, a los minutos luego que estábamos hablando con la mama, sale de la casa el muchacho que le robo la moto a mi compañero de nombre Nelson, y nos comenzó a gritar y le dijo al chamo que le había robado la moto, que se fuera y que ya lo había robado, luego de eso el comenzó a correr porque nosotros queríamos sacarlo de la casa, en ese momento iba llegando una comisión de la policía estadal, luego de eso ellos y nosotros lo perseguimos y el muchacho se enredo en un alambre de púas y se corto, luego de eso que los policías los tenían nos dijo que las partes de la moto estaban al final de la calle donde está el rio, en un monte, luego los policías se lo llevaron hasta el centro médico, y de inmediato fuimos a buscar la moto, luego de metemos en el monte observamos la moto desvalijada en partes, pero faltaba el chasis, luego de eso montarnos todas las partes de la moto en la patrulla y vinimos a rendir declaración de los hechos sucedido, Es Todo” SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “eso fue en este municipio Cojedito pero no se la dirección exacta, a eso de las 01:00 de la tarde, del día de hoy 14/06/2014? SEGUNDA ¿Diga usted, recibieron amenazas por el sujeto que mencionan como autor de los hechos, CONTESTO “Si, el dijo que nos fuéramos que porque si no iba a matar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano aprehendido? CONTESTO: “No lo conozco” .CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características de la moto robada”? CONTESTO: “una moto de marca bera, modelo jaguar de color rojo” QUINTA PREGUNTA ;.Diga usted, observo si el una adolescente fueron agredido físicamente por los funcionarios policiales? CONTESTO: “No en ningún momento” SEXTA PREGUNTA:,Diga usted; desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo”. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

ACTA DE ENTREVISTA

COJEDITO, SÁBADO 14 DE JUNIO DEL 2014.

En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la Tarde, compareció por ante esta despacho, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, un ciudadano identificada como.“COLMENAREZ” (Acta de Identificación Plena del Entrevistado se anexa adjunta a la presente entrevista como documento de reserva de La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Cojedes), quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los hechos que se averiguan y en consecuencia expone lo siguiente : “Bueno lo que paso fue lo siguiente resulta que a un conocido le robaron una moto de color rojo el día de hoy 14/06/2014 a eso de las 09:00 de la mañana, y lo vi y de allí pasamos buscando a otro compañero de trabajo de el moto taxis y fuimos a tratar de ubicar la moto, después nos informaron que el que se robo la moto era del municipio Cojedito, luego de eso fuimos y ubicamos la casa donde vive, en ese momento salió la mama y nos lo negó, luego de unos minutos salió un muchacho de piel morena flaco y con un tatuaje en el brazo, a insultarnos y le decía a Nelson que se fuera que ya estaba robado, luego de eso llego una comisión de la policía estada y el la vio y salió corriendo luego de eso los policías y nosotros lo perseguimos y él se cayó y se enredo con un alambre de púas se corto la mano, allí los policías lo agarraron y fue cuando dijo donde estaban las partes de la moto que había robado. Es Todo”SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “eso fue en este municipio Cojedito, pero no se la dirección exacta, a eso de las 01:15 de la tarde, del día de hoy 14/06/2014? SEGUNDA ¿Diga usted, recibieron amenazas por el sujeto que mencionan como autor de los hechos CONTESTO “Si el dijo que nos fuéramos que porque si nos iba a matar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano aprehendido? CONTESTO: “No lo conozco primera vez que lo veo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione conoce al ciudadano el cual es la víctima de los hechos”? CONTESTO: “soy su amigo” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, observo si el ciudadano fue agredido físicamente por los funcionarios policiales? CONTESTO: “No en ningún momento” SEXTA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO” Es todo “. Se terminó, se leyó y estando conformes

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión legal del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 652 dede la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue legal, y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue legal.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

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Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta por la vindicta pública de decretar la DETENCION PARA ASEGURAR lA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicho artículo en la parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario para esta juzgadora hacer el siguiente análisis: Considerando los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que siendo la privación judicial preventiva de la libertad una excepción, es necesario analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida privativa de libertad, siendo así es importante señalar que dichos requisitos son recurrentes, es decir que exista la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en estos hechos y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al a.l.e.d. señalado articulo, se hace la siguiente interpretación. Aun cuando los delitos que se le imputa al adolescente ciertamente se encuentran establecidos en nuestra ley como unos de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, no obstante tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que rige la materia, donde el principio fundamental es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, esta juzgadora hace los siguientes señalamientos:

  1. - Ciertamente con la declaración del ciudadano N.E.S.S. victima Bueno lo que paso fue que el día de hoy a eso de las 09:30 de la mañana aproximadamente yo estaba en la parada de moto taxi COOP MOTO TAXI LOS COMPADRITOS S.A. ubicada en san R.d.O.d.e.P. en la cual trabajo, esperando mi turno para salir, en ese momento llega un muchacho de piel morena, flaco, corte bajo, con un tatuaje en el brazo y llego como cojeando, en ese momento pide una carrera y me toca salir a mí, me pide que lo lleve hasta la manga de San R.d.O.d.E.P., a lo que llegamos él se baja y saca una escopeta corta y me punta, me dice que me baje de la moto ya que era un robo, luego de eso me pide un bolso de color negro de marca nike donde yo cargaba el dinero que había hecho en el día, luego de eso yo le comencé a caer a piedras él se bajo y me carrereo con la escopeta, en ese momento, yo como pude me escondí, el se regreso y agarro mi moto la cual era una moto de color rojo, marca bera, el se fue y yo busque ayuda a los compañeros de trabajo, luego de eso comenzamos a buscar mi moto, por los alrededores, luego nos trasladamos hasta el municipio Cojeditos ya que han efectuado varios robos y los que roban son los de ese municipio, estando en ese municipio comenzamos a indagar preguntando por este muchacho el cual posee un tatuaje en el brazo, una persona que no quiso decirnos como se llamaba nos informo donde vivía, a los minutos de hacer el llamado, a la casa donde supuestamente vivía salió una mujer la cual era la mama, nosotros le preguntarnos donde estaba su hijo y ella nos dijo que él estaba para San Carlos, nosotros le dijimos que veníamos a hablar de buena fe para que entregara la moto la cual había robado horas antes, luego de eso salió este muchacho el cual no se cual, es el nombre pero si se que, el fue que me robo, luego nos grito que nos había robado de malandreo y que nos fuéramos de su casa porque si no nos iba a matar, luego se metió hacia la casa y salió corriendo en ese momento llega unidad y nosotros le informamos de la situación ya que otros compañeros salieron persiguiendo a este muchacho, luego los policías lo agarraron como a dos cuadras, y el muchacho delante de todos los que andaban conmigo y los policías dijo que la moto estaba en un monte al final de la avenida Bolívar, luego de eso fuimos con los policías y encontramos la moto desvalijada, ya desarmada verificamos los seriales del motor y si era mi moto. Es todo.

  2. - Corre inserto al folio 09, de la presente causa Acta de Entrevista GIL LOPEZ” (Acta de Identificación Plena del Entrevistado se anexa adjunta a la presente entrevista como documento de reserva de La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Cojedes), QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 208 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno a los hechos que se averiguan y en consecuencia expone lo siguiente :“Bueno lo que paso fue lo siguiente resulta que a un compañero de trabajo moto taxi hizo una carrera en el municipio San R.d.O.d.E.P., y le robaron la moto, luego el nos avisa que le habían quitado la moto, y comenzamos a buscarla en los alrededores y nos dijeron que era de Cojedito, luego de eso buscamos y buscamos hasta que dimos con su casa, cuando llamamos salió la mama de, él y nos dijo que estaba para San Carlos, a los minutos luego que estábamos hablando con la mama, sale de la casa el muchacho que le robo la moto a mi compañero de nombre Nelson, y nos comenzó a gritar y le dijo al chamo que le había robado la moto, que se fuera y que ya lo había robado, luego de eso el comenzó a correr porque nosotros queríamos sacarlo de la casa, en ese momento iba llegando una comisión de la policía estadal, luego de eso ellos y nosotros lo perseguimos y el muchacho se enredo en un alambre de púas y se corto, luego de eso que los policías los tenían nos dijo que las partes de la moto estaban al final de la calle donde está el rio, en un monte, luego los policías se lo llevaron hasta el centro médico, y de inmediato fuimos a buscar la moto, luego de metemos en el monte observamos la moto desvalijada en partes, pero faltaba el chasis, luego de eso montarnos todas las partes de la moto en la patrulla y vinimos a rendir declaración de los hechos sucedido, Es Todo” SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Siendo esto así al analizar todas y cada una de la versiones dadas por las victimas, se observa que los testigos y victimas señalan situaciones diversas en relación a la hora de los hechos, eso fue en este municipio Cojedito pero no se la dirección exacta, a eso de las 01:00 de la tarde, del día de hoy 14/06/2014? SEGUNDA ¿Diga usted, recibieron amenazas por el sujeto que mencionan como autor de los hechos, CONTESTO “Si, el dijo que nos fuéramos que porque si no iba a matar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano aprehendido? CONTESTO: “No lo conozco” Por lo que al a.l.v.d.l. ciudadanos antes mencionados, considera esta juzgadora que es mi obligación como operadora de la justicia tener una clara visión de los hechos, pues si bien es cierto estamos hablando de la comisión de un hecho que pone en peligro la vida y los bienes de los ciudadanos, y de unas victimas, no es menos cierto que al momento de juzgar se debe tener plena convicción con fundados elementos que demuestren, tanto la comisión del hecho, como la participación del adolescente, pues tratándose de una materia tan especial como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo principio fundamental es la resocialización, la formación integral y la educación de los adolescentes, es necesario tener la plena certeza que fue el adolescente quien cometido o participo en el hecho y sancionarlo conforme señala la ley, pero con suficientes elementos de convicción donde no quepa la menor duda sobre su actuar y su responsabilidad por los hechos cometidos. Por lo que al estar demostrada la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente, faltaría analizar la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es evidente que el mencionado adolescente tienen contención familiar, ello se ha demostrado con la comparecencia de su representante legal la ciudadana B.D.V.P.M., a esta audiencia oral y a otros actos acordados, tiene un domicilio cierto que es su domicilio habitual y asiento de su familia, que es a su vez de fácil ubicación, donde se puede localizar y hacer las notificaciones a que haya lugar, no tiene recursos económicos o profesión que le permita por sus labores ausentarse del país o la jurisdicción, de lo cual podríamos descartar el peligro de fuga,

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a la circunstancia de que los delitos imputados merecen como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión de los adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, por cuanto se desprende de autos que el adolescente esta estudiando la defensa consigna sus constancias, constancia de residencia, se desprende que cuenta con una debida contención familiar y además de ello del sistema Iuris 2000 se desprende se desprende que no se trata de un adolescente que tenga una conducta predelictual peligrosa, o reincidente, de igual manera estando este proceso en esta fase de investigación en manos del Ministerio Público, titular de la acción penal y quien dirige dicha investigación a través de sus órganos auxiliares y el excelente grupo de investigación, no existe la posibilidad que el adolescente entorpezca, destruya, oculte o modifique elementos de convicción, o ejerza amenaza sobre las victimas, testigos o expertos, para obstaculiza la investigación y se ponga en peligro la verdad, o la aplicación de la justicia, tal cómo consta de las actas procesales el director de la casa de Formación de varones de Acarigua I, informa que el adolescente no puede ingresar por no tener la capacidad para su ingreso. En este punto es importante también hacer referencia a la opinión del maestro BINDER, quien señala: En razón de los cuantiosos e innumerables medios con que .contamos otras medidas cautelares menos gravosas con las cuales se garantizaría la comparecencia del adolescente y los efectivos resultados del proceso es por lo que se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la DETENCIÓN DOMICILIARIA, conforme al literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la vigilancia de su representante quien deberá velar por el cumplimiento de dicha detención domiciliaria. Así como la supervisión por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de Cojedes. Se deja constancia que se le autoriza a la representante legal a trasladar al adolescente imputado a los centros asistenciales de salud cuando la emergencia lo requiera.

El Fiscal del ministerio Público ejerce el recurso de apelación en efecto suspensivo, manifestando lo siguiente, en el acta policial donde se identifica inicialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad nº 26.719.459, mencionan que este joven reside en el sector S.I. avenida Pàez casa Nº 18, Cojeditos, Municipio Anzoategui Estado Cojedes, la Defensa en esta oportunidad consigna constancia de residencia y buena conducta del C.C.J.L.S.S.D.M.A. viendo que estas no guardan relación con la manifestada por el adolescente y con las que se han presentado en esta sala de audiencias, igualmente la defensa hace mención que la población donde habita el adolescente imputado, queda a una distancia aproximada de 15 minutos a la población de San R.d.O. lugar donde ocurren los hechos, por lo que viendo esto el ministerio publico considera que a este tribunal se le hace bastante difícil ejercer un control de sobre el arresto domiciliario que acaba de imponer al adolescente imputado, igualmente es de amplio conocimiento que los casos en los cuales se ha impuesto el arresto domiciliario es bastante difícil lograr el traslado de los imputados. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa tomando la palabra la Defensora Privada ABG. D.B., quien manifestó: Oído el efecto suspensivo presentado por el ministerio publico, en el cual esta defensa se opone en todas y cada una de sus partes ya que a pesar de observar las irregularidades presentadas en las actas policiales se puede observar los vicios presentados por las mismas, ya que según los folios 6, 9 y 10 se puede claramente observar la violación al domicilio presentado tanto por la victima como por sus compañeros colaboradores en busca de la moto despojada, cabe destacar esta defensa que el delito se cometió en hora de la mañana y que a la una de la tarde como se observan en las actas policiales la victima fue en busca de recuperar su moto a la localidad de cojedito y solo según lo manifestado por la misma victima cuando observan la presencia policial es donde dan aviso a las autoridades competentes, esta defensa consigna constancia de estudios y constancia de residencia las cuales son reales la cual es el lugar de residencia del adolescente y la cual demuestra el arraigo en el Pais del Mismo, solicito que sea declarado sin lugar la solicitud presentada por el ministerio publico, en vista de estar de acuerdo con la decisión otorgada por este digno tribunal, es todo. Seguidamente este tribunal ordena la remisión de las actuaciones a la CORTE DE APLEACIONES DE MANERA INMEDIATA. Por lo que se ordena el reintegro del adolescente a la ESTACIÓN POLICIAL N° 04 DEL MUNICIPIO SAN D.E.C.. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones dentro del lapso legal. Se acuerda las copias solicitadas por el fiscal del ministerio público. Líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara LA DETENCIÓN LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, conforme al artículo 652 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos, para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 con numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N.E.S.S., Cuarto: El tribunal NO acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la DETENCIÓN DOMICILIARIA, conforme al literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la vigilancia de su representante quien deberá velar por el cumplimiento de dicha detención domiciliaria. Así como el apostamiento policial las 24 horas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de Cojedes. Se deja constancia que se le autoriza a la representante legal a trasladar al adolescente imputado a los centros asistenciales de salud cuando la emergencia lo requiera, presentarse por ante este tribunal bajo la supervisión de su representante legal cada ocho (08) días, quedando autorizada la representante legal a trasladar a la sede de este circuito penal a su representado. En consecuencia se acuerda el reintegro del adolescente a su residencia. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de Cojedes, a fin de que cumple con el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplirá la DETENCIÓN DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: Calle principal, entrada al liceo, casa s/n, frente al liceo A.R.A., Municipio Anzoátegui San D.E.C., y/o Sector S.I. calle Páez, casa n 18, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, donde cumplirá dicha detención domiciliaria. Seguidamente este tribunal visto que el Fiscal del ministerio Público ejerce el recurso de apelación en efecto suspensivo ordena la remisión de las actuaciones a la CORTE DE APELACIONES DE MANERA INMEDIATA. Por lo que se ordena el reintegro del adolescente a la ESTACIÓN POLICIAL N° 04 DEL MUNICIPIO SAN D.E.C. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones dentro del lapso legal. Se acuerda las copias solicitadas por el fiscal del ministerio público. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17) días junio de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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