Decisión nº PJ0742015000023 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 19 de Febrero de 2015

Años: 204º y 155º

ASUNTO FP02-R-2014-000308

De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 23/04/2014, dictó sentencia donde declaró con lugar el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana B.P., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el OFICIO DE NOTIFICACION Nº 1.448/06, de fecha 22 de Noviembre de 2006, dictada por la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, ordenándose la notificación al Procurador General de la República en fecha 24/04/2014 de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, siendo recibido el acuse de recibo por el Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo en fecha 28/07/2014, y por cuanto el 01/10/2014, se dictó aclaratoria de la referida Sentencia ordenándose nueva notificación al Procurador General de la República el 07/10/2014, recibiéndose el acuse de recibo el 18/11/2014, y certificándose la actuación por secretaria el 21/11/2014. Ahora bien, transcurridos los lapso procesales correspondientes, se escuchó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Belkys de J.P., debidamente asistida por el abogado S.A.B., remitiéndose la causa a esta Alzada, y posteriormente el 07/01/2015 es remitido por asunto propios del Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, oficio GGL/OROBA N° 00895, de fecha 04/11/2014, el cual fue recibido por este Juzgado el 12/01/2015, mediante el cual la Procuraduría General del República indica que la notificación practicada al mencionado ente se realizó según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, siendo que la misma se corresponde, a criterio de ellos, a lo previsto en el artículo 97 eiusdem, por lo que dicha notificación fue realizada de manera defectuosa, en el entendido que el presente caso se encuentra supeditado al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, lo cual está legalmente establecido, como requisito procesal indispensable para la validez y eficacia de los Juicios contra la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de allí que los jueces deban declarar de oficio la reposición de la causa, sea por omitirse la notificación al referido organismo o por practicarse defectuosamente, lo cual se explica en el hecho de encontrase involucradas facultades procesales de la República, así como, la protección de sus intereses patrimoniales, lo cual es materia de orden público, y el juez esta obligado tanto a preservarlo, como a velar por la integridad de la Constitución.

Así las cosas, siendo el hecho de haberse practicado de manera defectuosa la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, en la presente causa los intereses de la República se ven afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede laboral, subsane lo relativo a las notificaciones a que hubiere lugar. En consecuencia se ordena la devolución de la presente causa. Así se decide.

EL JUEZ,

L.J.P.P.

EL SECRETARIO DE SALA,

L.R.R.

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