Sentencia nº 1360 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de diciembre de 2016. Años: 206º y 157°

En el procedimiento que por nulidad de transacción y cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana B.X.M., titular de la cédula de identidad número V- 10.519.835, representada por los abogados A.J.B.L., J.V.A.V., J.A.B.L., A.L. y Enyelbert A.P.H., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 77.229, 73.419, 205.119, 215.064 y 244.895, respectivamente, contra la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 17 de agosto de 1995, bajo el número 49, Tomo 92-A, 4to., representada por los abogados R.B.R., C.F. y José Francisco Henríquez inscritos en el Inpreabogado bajos los números 39.945, 108.271 y 114.039, en su orden; el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y sin lugar la demanda, en consecuencia, confirmó la decisión de 24 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la pretensión.

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la parte demandante, el cual fue admitido el 6 de junio de 2016 y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 19 de julio de 2016, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 1° de junio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el veinte (20) de junio del mismo año.

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 23 de mayo de 2016 (folio 192 de la única pieza) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandante recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana B.X.M.. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, ciudadana B.X.M., contra la decisión publicada el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, ___________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado Ponente, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _____________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000573

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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