Decisión nº PJ083201600706 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoObligación De Manutención

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer

Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Estado B.E.C.B.

Ciudad Bolivar, 22 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO : FP02-V-2016-000515

Resolución: PJ083201600706

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: BELKYS D.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. Nro. 11.726.316, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida por el abogado YOSHMAR A.L.C.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.638, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 04 de agosto de 2016, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de INSTITUCIONES FAMILIARES (REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION MANUTENCION), signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

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