Decisión nº 2054-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Terminado El Procedimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001353
Demandante: BELKYS C.D.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.967. Demandado: O.E.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.987.800.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: INSTITUCIONES FAMILIARES, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha siete (07) de agosto de 2.013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos BELKYS C.D.G.G. y O.E.R.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.649.967 y V-13.987.800 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadano O.E.R.S. y no compareció la demandante ciudadana BELKYS C.D.G.G., antes identificada, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.G.L. Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la parte actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Instituciones Familiares (Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar) incoada por la ciudadana BELKYS C.D.G.G. en contra del ciudadano O.E.R.S., ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. L.L. Agüero
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2054-2013 y se publicó siendo las 03:41 p.m.
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-001353