Decisión nº 1217-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, dos (2) de Mayo de dos mil catorce (2.014)

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001519

SOLICITANTE: BELKYS J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.900.129.

BENEFIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y DERECHO AL LIBRE TRANSITO.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA.

Vista la solicitud para tramitar ante la embajada americana la expedición de la visa, introducida por la ciudadana: BELKYS J.R., en beneficio de su hijo: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014, ordenándose la notificación del ciudadano: F.C.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.826, en su condición de padre biológico del adolescente de autos, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Observa quien juzga, que la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos de la niña en cuyo favor se solicita, por lo que esta juzgadora, obedeciendo a la celeridad y al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de garantizar la protección de los derechos de la niña beneficiaria a obtener los documentos de identidad, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo resaltar que la tramitación de la Visa que solicita no comporta la Autorización para Viajar al Exterior, en aplicación del Interés Superior del adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial, acuerda autorizar a la ciudadana: BELKYS J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.900.129, quien es la progenitora custodia a fin de que realice y represente a su referido hijo ante las autoridades norteamericanas para el trámite de la Visa correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: BELKYS J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.900.129, para tramitar la expedición de Visa del adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) ante la embajada Americana.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. I.V.B.T.

La Secretaria.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1217-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:56 a.m.

La Secretaria.

Autorización para Tramitar Visa

IVBT/ C.R.

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