Sentencia nº REG.00723 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-C-2009-000545

Magistrado Ponente: A.R.J.. En el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por el ciudadano BELLMAN S.P.C., representado judicialmente por el abogado W.L.A., contra el ciudadano BELWIN L.M.V., representado judicialmente por los abogados L.J.C.V. y L.R.C.C., el precitado órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, admite la causa y consecuentemente, ordena la citación del demandado a los fines de que de contestación a la demanda.

Luego de cumplidos los lapsos procesales y la sustanciación correspondiente, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, declaró con lugar la demanda, y ordenó a la parte demandada a hacer entrega material y formal a la parte actora del local comercial objeto de estudio.

Posteriormente, en escrito de fecha 23 de septiembre de 2009, la parte demandada asistida de su apoderado judicial expuso: “…De conformidad con el Artículo 68 del Código De (sic) Procedimiento Civil solicito la regulación de la competencia, en consecuencia la presente causa debe ser enviada al Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la presente regulación por cuanto el tribual (sic) que era competente para sentenciar era, un Juzgado de Primera Instancia. Igualmente le señalo y a los fines de sacarle de su desorientación jurídica ciudadana Juez, que la causa a partir de este momento queda suspendida hasta tanto no sea decidida la presente regulación por el Tribunal Supremo de Justicia…” (Negrillas del texto y subrayado de la Sala)

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2009, el Juzgado de la causa ordenó la remisión de las copias certificadas del expediente a esta Sala de Casación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 13 de octubre de 2009, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

Mediante escrito interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2009, el abogado L.J.C.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la regulación de competencia en los siguientes términos:

“…Por cuanto en la contestación de la demanda y en la reconvención ejercida por mi representado se valoró ambas por montos iguales a la cantidad de Trescientos Ochenta Y Ocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 388.800,00); (…) y por cuanto dichas valoraciones son superiores; es decir, exceden a la cuantía que puede conocer un Juzgado de Municipio (…).

De conformidad con el Artículo 60 en su primer aparte señala que la incompetencia por el valor puede ser solicitada y declarada en cualquier estado y grado del proceso en primera instancia.

De conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil solicito la regulación de la competencia, en consecuencia la presente causa debe ser enviada al Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la presente regulación por el tribual (sic) que era competente para sentenciar era, un Juzgado de Primera Instancia. Igualmente le señalo y a los fines de sacarle de su desorientación jurídica ciudadana Juez, que la causa a partir de este momento queda suspendida hasta tanto no sea decidida la presente regulación por el Tribunal Supremo de Justicia…” (Negrillas del texto subrayado de la Sala)

II

DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

En el caso sub iudice, la regulación de competencia fue solicitada como medio de impugnación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el cual en virtud de la petición interpuesta por la parte demandada, remitió las copias certificadas a ésta M.J., con el fin de que declare el Juzgado competente para conocer de la causa.

De la anterior consideración, esta Sala aprecia que el tribunal de la cognición erró al remitir a esta Sala de Casación Civil las copias cerificadas del expediente, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, debió remitirlas a un juzgado superior de su misma circunscripción judicial, para que resolviera la mencionada solicitud.

En este orden de ideas, es oportuno señalar lo dispuesto en el precitado artículo 71 eiusdem, el cual establece lo siguiente:

...La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...

. (Subrayado y negrillas de la Sala).

Ahora bien, es preciso establecer que por tribunal Superior, debe entenderse: “…no como el superior jerárquico del tribunal que se ha pronunciado sobre la competencia, sino como el Juzgado Superior a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…) Entonces, en caso de que fuere un Tribunal de parroquia o de municipio el que pronunciare la incompetencia, el tribunal que debe decidir la regulación es el Juzgado Superior de la respectiva Circunscripción Judicial, y no el tribunal de Primera Instancia, jerárquicamente superior de aquel…” (Sentencia Nº 56, de fecha 24 de abril de 1998, caso: L.E.B.R., Expediente: 94-0074).

La Sala en abundamiento de sus labores pedagógicas, considera oportuno reiterar que a este Alto Tribunal le corresponde conocer de dichas solicitudes sólo en dos casos, a saber: 1) cuando la regulación es formulada como medio de impugnación contra la decisión que dicte un juzgado superior declarando su incompetencia; y, 2) cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer, entre dos tribunales que no tienen un juzgado superior común.

En el caso bajo estudio, se observa que no existen los supuestos necesarios para que este M.T., conozca la regulación de competencia solicitada por la parte demandada, pues, dicha solicitud fue interpuesta ante un juzgado de municipio, lo que determina que las actuaciones debieron ser remitidas a un juzgado superior de la circunscripción judicial de ese tribunal, con el objeto y la finalidad de que procediera a la regulación.

En este orden de ideas, esta Sala, mediante decisión Nº 21 de fecha 11 de octubre de 2001, (caso: R.A.M. contra Banco Canarias de Venezuela, C.A.), expediente N° 01-457, reiteró la interpretación establecida en cuanto al propósito y alcance del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:

...De acuerdo con la norma antes citada, la solicitud de regulación de competencia tramitada a instancia de parte, debe ser decidida por el tribunal superior de la misma circunscripción del tribunal donde se formuló, por lo cual el tribunal a quo debió haber enviado al tribunal superior correspondiente los recaudos respectivos, para que éste se pronunciara sobre dicha solicitud...

. (Subrayado y negrillas de la Sala).

En consecuencia, por cuanto no están dados los requisitos necesarios para que este Alto Tribunal conozca la regulación de competencia solicitada por el demandado, se concluye que por mandato del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional competente, en este caso, al cual le corresponde el conocimiento y decisión de la solicitud de regulación de competencia, es un Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a fin de que al juzgado que le corresponda conocer por distribución decida la solicitud de regulación de competencia formulada como medio de impugnación contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado-Ponente,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: Nº AA20-C-2009-000545

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