Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 3 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000272

PARTE ACTORA:BELLO ALMAO J.F., titular de la Cédula de Identidad N° 330.317.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.J.C.P., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 144.689, O.R.O.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.154.

PARTE DEMANDADA:E.R.P., de nacionalidad española, mayor de edad, Agricultor, Provisto de la Cédula de Identidad N° E- 272.665, y a su hijo M.Á.R., de nacionalidad venezolana, Provisto de la Cédula de Identidad N° V- 12.163.832.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:L.A.P.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.025.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy, 03 de junio de 2015, siendo las 03.15 p.m., comparecen voluntariamente, por la parte actora A.J.C.P. y O.R.O.Z. y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado L.A.P.C., ampliamente identificados a priori y con la cualidad que consta en actas procesales quienes solicitan se fije y realice un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo y finalizar la presente causa. Así pues, vista la solicitud efectuada, este Tribunal de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija en este acto la oportunidad para realizar la audiencia conciliatoria, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer sus alegatos y pretensiones. Posteriormente, ambas partes, estando presentes, luego de las funciones mediadoras que efectúa, considerando que se encuentra en etapa de ejecución, declaran que realizan la siguiente transacción, que se regirá por las cláusulas dispuestas a continuación: PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada y expone: En nombre de los ciudadanos E.R.P. y de su hijo M.Á.R.L., “Reconozco que el ciudadano BELLO ALMAO J.F.mantuvo una relación laboral deVEINTICINCO (25) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, es decir, desde el PRIMERO DE MAYO DE 1.987, hasta el día DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Que devengaba el salario mínimo Decretado por el Ejecutivo nacional, donde además se incluía el Bono de Alimentación. Niego que no se le pagaran al trabajador las Prestaciones de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Domingos, Feriados y Descanso Compensatorio, el ticket de alimentación, indemnización por antigüedad del artículo 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por transferencia del artículo 666; por cuanto en el mes de diciembre de cada año se les entregaron y cancelaron dichos conceptos laborales. Igualmente señalo y ratifico que mis representados cumplieron en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales desde el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo; Igualmente Niego el Despido injustificado; Y a pesar de existir una Sentencia Definitiva de Presunción de Admisión de hechos, y estando en fase Ejecutiva; se propone de llegar a un ACUERDO CONCILIATORIO, pagando una cantidad de dinero ajustada a las cuentas reales que le corresponden a dicho trabajador. SEGUNDA:En este estado interviene la apoderada de la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA el trabajador ha recibido cantidades de dinero como contraprestaciones periódicas, razón por la cual, y luego de una revisión de los conceptos y montos reclamados, se determinó que si existen errores en el cálculo delos conceptos demandados, por lo que atendiendo al pedimento formulado por LA PARTE DEMANDADA, a través de su apoderado judicial, en el sentido de convenir un ACUERDO CONCILIATORIO para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la presente reclamación, cualquier futuro conflicto al respecto de todos y cada uno de los conceptos y planteamientos del libelo de demanda, y evitar futuras reclamaciones; asimismo en el interés común de las partes de poner fin al presente juicio con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes oiremos la propuesta. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado la presente causa, y que el pago ofrecido comprenderá los conceptos demandados en el asuntoPP21-L-2013-000272, por el trabajador BELLO ALMAO J.F., titular de la Cédula de Identidad N° 330.317, tales como: 1.-La cantidad de Bs. 36.660,46 por concepto de GARANTÍA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (antigüedad) al cálculo del salario promedio de real, desde su fecha de ingreso, monto calculado en su demanda.2.-La cantidad de Bs. 21.369,60 por concepto de VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, monto calculado en su demanda.3.-La cantidad de Bs. 13.712,16 por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO, monto calculado en su demanda.4.-La cantidad de Bs. 3.680,32 por concepto de DOMINGOS Y FERIADOS no pagados, monto calculado en su demanda.5.-La cantidad de Bs. 4.889,81 por concepto de UTILIDADES, monto calculado en su demanda. 6.- La cantidad de Bs. 22.129,97, por concepto de DOMINGOS TRABAJADOS, monto calculado en su demanda. 7.- La cantidad de Bs. 6.612,90 por concepto de FERIADOS TRABAJADOS, monto calculado en su demanda. 8.- La cantidad de Bs.5.702,73 por concepto de HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS, monto calculado en su demanda. 9.- La cantidad de Bs. 9.901,50 por concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS, monto calculado en su demanda. 10.- La cantidad de Bs. 22.927,41 por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, monto calculado en su demanda. 11.- La cantidad de Bs. 44.378,39 por concepto de PAGO DEL TICKET DE ALIMENTACIÓN, monto calculado en su demanda. 12.- La cantidad de Bs. 825,00 por concepto de INDEMNIZACION SUSTITIVA DEL PREAVISO, monto calculado en su demanda. 13.- La cantidad de Bs. 750,00 por concepto de INDEMNIZACION POR COMCPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL ART. 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, monto calculado en su demanda. 14.- La cantidad de Bs. 5.428,53 por concepto de PAGO INETERESES DE ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; para un monto total de lo reclamado de Bs. 198.368,48. Y el cual ofrece pagar en este mismo acto al trabajador lo siguiente: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.0000,00) pagaderos en Dos partes:La Primera de TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo)que ya se entregó y recibió mediante cheque N° 06512376, de la Cuenta Corriente N° 0108 0064 10 0100047291, del Banco Provincial, de fecha 14-05-2015, emitido a favor del abogado y apoderado judicial de los co-demandantes A.C.; y la Segunda parte y saldo restante de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) pagaderos en 60 días continuos, a partir de la fecha de la firma del presente ACUERDO. Es importante destacar Ciudadana Jueza y así pedimos sea igualmente aceptado y Homologado por éste Tribunal, que el monto anteriormente ACORDADO ENTRE LAS PARTES de Bs. 750.000,00, es para pagar con todo lo reclamado en la presente causa PP21-L-2013-000272, sino, también pagar los montos reclamados en las causas laborales, que están en curso en éste mismo Tribunal y en otros Tribunales de ésta circunscripción Laboral, tales como: la causa PP21-L-2013-000269 que contiene el Recurso de Invalidación PH21-X-2014-000003; la causa PP21-L-2013-000247; y la causa PP21-L-2013-000156 en curso en el Juzgado Tercero de Sustanciación. Por su parte, manifiesta La PARTE ACTORA que conviene en recibir en nombre de su representado, una cantidad de dinero inferior a la que arrojó tanto en la Sentencia del Juzgado Superior como la determinada en la experticia complementaria, ya que dicha cantidad ofrecida a pagar, abarca la cantidad demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento y que luego de revisadas y recalculadas recientemente existían errores de los montos, como abarca los montos de las otras causas laborales ya indicadas. CUARTA: Por su parte, manifiesta La PARTE ACTORA que conviene en recibir en nombre de su representado, la cantidad de dinero anteriormente establecida porque el monto restante condenado y que se evidencia en la experticia complementaria del fallo, ya le fue pagado, en consecuencia, acepta el ofrecimiento efectuado así como las fechas indicadas, declarando que efectivamente ya se realizó el primer pago ofrecido por la parte demandada, por la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1)Que recibió de LA PARTE DEMANDADA el cheque personal indicado en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA al término del plazo fijado, nada le adeudará por ninguno de los conceptos transados, y discriminados en el libelo de la demanda y en los montos establecidos en la Sentencia del Juzgado Superior y en la Experticia Complementaria, o por concepto de diferencia de sueldos o salarios extendiéndole amplio y total finiquito.2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial en contra de los CO-DEMANDADOS, ya que es su voluntad dar por terminado la presenta causa, expresando El Demandado su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. SEXTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma del ACUERDO aquí contenido y acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente solicitan a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de éste ACUERDO, no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan al Tribunal que una vez realizado el segundo y último pago en el plazo fijado se ordene el cierre y archivo del expediente, y se les expida las correspondientes copias certificadas a cada una de las partes.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley en vista que la conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, además no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el mismo ha sido producto de la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas presentadas durante la presenta causa, aún en fase de ejecución, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO EN ETAPA DE EJECUCIÓN y le da el carácter de COSA JUZGADA; se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº L.L. CARIELES ABGº NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA DEMANDADA

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