Sentencia nº 56 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoAmparo cautelar

MAGISTRADO PONENTE: R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-X-2008-000002

I Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2008, los ciudadanos F.M., W.B., M.M., I.A., A.M. y A.B., titulares de las cédulas de identidad números 1.169.731, 3.885.837, 2.994.176, 1.305.076, 2.119.564 y 918.894, respectivamente, representados por el abogado J.R.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.576, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Por auto del 25 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 3 de marzo de 2008, los ciudadanos J.L., L.C., M.R., G.V. y C.C., titulares de las cédulas de identidad números 1.852.669, 3.989.477, 4.217.975, 3.760.448 y 1.322.380, respectivamente, asistidos por el abogado G.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.787, actuando con el carácter de Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil de “Trabajadores, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)”, presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

Por auto del 5 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso interpuesto, sin emitir pronunciamiento en cuanto a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, por haber sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, emplazar mediante cartel a los interesados y abrir cuaderno separado a los fines de decir la solicitud de amparo cautelar.

Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2008, la ciudadana M.R., antes identificada, asistida por el abogado G.V., solicitó la declaratoria de desistimiento del recurso, toda vez que se encuentra vencido el lapso previsto para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los interesados sin que se haya verificado actuación alguna de la parte recurrente.

El 6 de marzo de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante fallo de esta Sala Electoral, número 39 del 1º de abril de 2008, se declaró “DESISTIDO” el recurso contencioso electoral interpuesto.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Como primer punto, los recurrentes señalaron que en fecha 1º de noviembre de 1984, se creó la Asociación Civil de “Extrabajadores, Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)”, y que ellos pertenecen a dicha Asociación según consta en recibos de pagos emanados del Ministerio de Estado para la Vivienda y Hábitat (anteriormente Instituto Nacional de la Vivienda, INAVI), por lo que se encuentran legitimados para ejercer el presente recurso.

Seguidamente, expresaron que el objeto del presente recurso es la defensa de los derechos constitucionales, específicamente el derecho a la participación y al sufragio, y legales de los candidatos a integrar la Junta Directiva de la Asociación Civil de Extrabajadores, Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y de sus electores, ya que la actual Junta Directiva y Comisión Electoral de dicha Asociación, no han cumplido con determinados actos establecidos en la ley.

En tal sentido, explicaron que la Junta Directiva y la Comisión Electoral convocaron a un proceso electoral y que las condiciones de dicho proceso electoral quebrantaron principios constitucionales tales como la igualdad, imparcialidad, transparencia, confiabilidad y eficiencia de los procesos electorales, así como también los derechos a la participación ciudadana, personalización del sufragio, independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

Seguidamente, los recurrentes denunciaron que la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores, Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), negaron los derechos de 1.890 asociados, toda vez que dicha Comisión Electoral fue elegida en una Asamblea regional convocada por la Junta Directiva sin cumplir con los requisitos de forma establecidos en los Estatutos de la Asociación.

Asimismo, denunciaron que la Comisión Electoral electa de forma ilegal, no publicó el cronograma electoral, violentando de esta manera lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y que de tal omisión resulta la desinformación de los electores respecto de las fechas y lapsos en que se ha de cumplir cada etapa electoral.

En este punto, los recurrentes pasaron a hacer una enumeración de las etapas obviadas por la Comisión Electoral de la Asociación, a saber:

1. No hicieron convocatoria, a nivel nacional, del proceso electoral.

2. No publicaron el Cronograma Electoral.

3. No se eligieron las Subcomisiones Electorales Regionales.

4. No se publicó el Registro Electoral para su respectiva depuración.

5. No se depuró el Registro Electoral.

6. No se estableció un lapso de propaganda, para que los asociados a nivel nacional conocieran quiénes eran los candidatos a representarlos.

7. No se elaboraron cuadernos de votación por entidad.

8. No se designaron testigos electorales, en representación de las planchas participantes.

9. En el área metropolitana, a pesar de haber instalado varias mesas en distintos centros de trabajo distribuidos en toda la ciudad, todas tenían el mismo listado, igual que en todos los estados, lo cual presumimos facilito (sic) que un asociado votara varias veces

.

Los recurrentes invocaron la protección del Estado por tratarse el presente recurso contencioso electoral del medio procesal idóneo para que se reestablezca la situación jurídica infringida.

Al respecto, pasaron los recurrentes a referirse al amparo cautelar solicitado, de la siguiente manera:

Indicaron que el amparo cautelar lo ejercen basándose en lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales.

Denunciaron que la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quebrantaron los derechos constitucionales de candidatos y sus electores, y que, por tanto, invocan el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales cuando han sido violados sus derechos o garantías constitucionales.

Solicitaron como medida cautelar la “…suspensión del ejercicio ilegal, de las atribuciones que le corresponden a la Junta Directiva de la Asociación Civil de Extrabajadores, Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)…”.

En tal sentido, denunciaron la violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio, establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, como petitorio, solicitaron se declare con lugar el presente recurso contencioso electoral, conjuntamente con la medida de amparo cautelar.

III

DEL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

En fecha 3 de marzo de 2008, los ciudadanos J.L., L.C., M.R., G.V., C.C. y R.R., antes identificados, asistidos por el abogado G.J.V., presentaron ante esta Sala el expediente administrativo, así como los antecedentes de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

En tal sentido, los representantes de la Comisión Electoral de la Asociación pasaron a referirse a los antecedentes administrativos, señalando que:

En fecha 22 de octubre de 2007, la Junta Directiva de la Asociación Civil de “Trabajadores, Jubilados, Pensionados y Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)”, solicitó permiso a la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda, para que cediera el salón comedor para el día 30 de octubre de 2007, a los fines de realizar la Asamblea general extraordinaria, para tratar el nombramiento de la Comisión Electoral.

El 22 de octubre de 2007, la Junta Directiva de la Asociación envió una comunicación a las emisoras de radio Y.V.K.E Mundial y Radio Continente con el objeto de informar a los asociados que debían asistir a la Asamblea que se realizaría en fecha 30 de octubre de 2007.

Igualmente se difundió la anterior comunicación en la sede del edificio del INAVI.

La Comisión Electoral fue electa y juramentada el 30 de octubre de 2007, en Asamblea general extraordinaria, lo cual consta en las correspondientes Actas números 105 y 106.

En fecha 5 de noviembre de 2007, se instaló formalmente la Comisión Electoral que llevaría a cabo el proceso electoral para el período 2008-2011, lo cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 10 de noviembre de 2007.

El 30 de noviembre de 2007, mediante Acta levantada al efecto por la Comisión Electoral, se dio inicio a las inscripciones de las planchas participantes.

La Comisión Electoral difundió un comunicado a través del cual informó a todos los aspirantes que se daría comienzo a la propaganda de la campaña electoral a partir del día 7 de enero del 2008, hasta el día 25 de enero de mismo año.

Mediante comunicado publicado en el diario Ultimas Noticias, de fecha 17 de enero de 2008, se informó que las elecciones se realizarían el día 31 de enero de 2008, y que participarían las nóminas o planchas número 1 y 2.

En fecha 31 de enero de 2008, se dio apertura al acto de votación de la Asociación, y sus resultados fueron informados mediante un comunicado en fecha 8 de febrero de 2008.

Luego la Comisión Electoral pasó a referirse a los aspectos de hecho y de derecho, de la siguiente manera:

Como punto previo destacaron que los recurrentes no cumplieron con las formalidades de ley para solicitar la declaratoria de nulidad de las elecciones.

Respecto a la denuncia hecha por los recurrentes, en el sentido de que la Comisión Electoral lesionó sus derechos constitucionales a la participación y al sufragio activo y pasivo, alegaron que ello no es cierto, ya que dicha Comisión proveyó de todo lo necesario a fin de que los derechos de los asociados no fueren vulnerados.

Alegaron que los recurrentes en su escrito utilizaron conceptos ofensivos, lo cual quebranta lo establecido en el artículo 19, 6º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, señalaron que los recurrentes no acompañaron su escrito de elementos probatorios suficientes para demostrar sus pretensiones, violando de esta forma el contenido del artículo 19, 6º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la no presentación de los documentos indispensables para la admisibilidad del recurso.

Además, indicaron que la Asociación no posee patrimonio o bienes, sobre los cuales ellos pudieran obtener alguna ventaja económica.

Advirtieron que resulta “incongruente” la solicitud de declaratoria de nulidad de las elecciones formulada por los recurrentes, ya que la Asociación no cuenta con presupuesto para realizar otros comicios.

En referencia a lo alegado por los recurrentes, respecto a que se le negaron los derechos a 1.890 asociados, rechazaran tal afirmación, señalando que la Comisión Electoral sí fue electa en Asamblea general extraordinaria, cuya convocatoria fue lo suficientemente publicitada por los canales regulares e idóneos.

Sostuvieron que:

…no es cierto lo dicho por los recurrentes con respecto a la violación del artículo 1 de la Ley Orgánica del sufragio y participación política, ya que todos y cada uno de los pasos que se dieron fueron suficientemente publicados y anunciados tanto en los diarios como en los recintos donde asisten nuestros asociados…

.

Prosiguieron indicando que:

…no es cierto que se haya obviado la convocatoria a nivel nacional del proceso electoral, basta con revisar los recaudos que se consignan, se cumplió con el cronograma electoral, se publicó el registro electoral para su respectiva depuración, se estableció el lapso de propaganda y publicidad, eso esta suficientemente corroborado con los recaudos que se consignan, se elaboraron los cuadernos de votación, se designaron los testigos electorales en representación de ambas planchas electorales…

(sic).

En cuanto al amparo cautelar, afirmaron que sus actuaciones no lesionaron ni conculcaron los derechos constitucionales a la participación y al sufragio de los asociados.

En tal sentido, rechazaron la solicitud de amparo cautelar, negando haber vulnerado derecho constitucional alguno y, además, alegaron que dicho amparo no fue acompañado de algún medio de prueba que sustente la viabilidad del mismo.

Asimismo, demandaron se declarare inadmisible del presente amparo, por no cumplir éste con los requisitos de admisibilidad establecidos en artículo 6 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales.

Finalmente, solicitaron que:

En aras de la verdad y con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas solicitamos respetuosamente de este alto tribunal desetime la solicitud de los recurrentes y DECLARE INADMISIBLE el recurso contencioso electoral así como también EL A.D.N.C.; así mismo en caso de ser admitidos pedimos declare SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD y LA SOLICITUD DE A.C.

(sic).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar formulada por los ciudadanos F.M., W.B., M.M., I.A., A.M. y A.B., contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Ahora bien, considerándose la sentencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 39 del 1º de abril de 2008, por la que se declaró “DESISTIDO” el recurso interpuesto, resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno respecto de lo solicitado, dado el carácter accesorio que tienen los pedimentos cautelares respecto de la acción principal.

En consecuencia, esta Sala Electoral estima que no habiendo lugar a ningún otro pronunciamiento en relación con esta causa, no puede sino declarar improcedente la solicitud, así como ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por los ciudadanos F.M., W.B., M.M., I.A., A.M. y A.B., contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 16-04-08, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 56.

El Secretario,

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