Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoExequatur

Exp. N° 9334

Exequátur (Declinatoria de Competencia)

Demanda Civil

Sentencia Interlocutoria

EJSM/EJTC/William

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE SOLICITANTE: J.B.W., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.910.118, representado judicialmente por los ciudadanos M.E.T., R.M.W. y G.I. venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad N° V- 10.336.177, 15.030.778 y 15.183.601, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 55.456, 97.713 y 116.816, también respectivamente.

    CAUSA: EXEQUÁTUR. (Declinatoria de Competencia)

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Conoce este Tribunal de la solicitud de Exequátur a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito del Onceavo (11°) Circuito Judicial para y en el Condado de Miami-Dade, Florida, Estado Unidos de Norte América, presentada por los abogados M.E.T., R.M.W. y G.I., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.B.W..

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del expediente a esta Alzada, quien por auto de fecha 19 de junio de 2007, lo dio por recibido e insto a la parte solicitante a consignar los recaudos correspondientes.

    En horas de despacho del día 25 de junio de 2007, compareció el abogado G.I., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó poder que acredita su representación y copia certificada, traducida y legalizada de la sentencia de divorcio cuyo pase está solicitando correspondiente a la solicitud de exequátur.

    Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur; y siendo que la competencia por la materia es de orden público, considera este juzgador conveniente pronunciarse previamente sobre esta:

    De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa en la sentencia que se solicitó su pase legal, específicamente en el aparte 4 y 5 del dispositivo se lee.

    …4. Existen tres (3) menores sujetas a este proceso, a saber: L.R.B.A., quien nació el 8 de febrero de 1996 y actualmente tiene nueve (9) años de edad, M.M.B.A. quien nació el 18 de mayo de 1998 y actualmente tiene cinco (5) años de edad, y A.V.B.A., quien nació el 15 de junio de 2001 y actualmente tiene tres (3) años de edad.

    5. Las partes celebraron el 22 de febrero del 2005, un acuerdo Financiero Mediado y un Acuerdo Mediado de Responsabilidad sobre la P.P. […]. Por medio del presente se ratifican los Acuerdos de las partes y los mismos se aprueban mediante referencia y se incorporan como parte de esta Sentencia Final…

    Ahora bien, en este sentido tenemos que la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177 establece:

    “…El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias:

    …omissis…

    Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

    1. Filiación.

    2. Privación, extinción y restitución de la p.p..

    3. Guarda.

    4. Obligación alimentaria.

    5. Colocación familiar y en entidad de atención.

    6. Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela.;

    7. Adopción.

    8. Nulidad de adopción.

    9. Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.

    10. Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

    11. Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Resaltado del Tribunal.

    De la norma parcialmente transcrita, se infiere que, son competentes para conocer de las causas donde están involucrados niños o adolescentes, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    En tal sentido considera quien decide que por contener la sentencia cuyo pase legal se solicita, disposición referente a una obligación alimentaria sobre tres (3) menores de edad y p.p., tal y como se evidencia del contenido de la sentencia que se examina, debe en resguardo de la legalidad y de la naturaleza afín de la materia declararse incompetente y declinar en los Tribunales de Protección del Niño y Adolescentes. Así se decide

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia afín y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que resulte competente con el fin que tramite la presente solicitud de exequátur.

    Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

    Publíquese, Regístrese y Remítase en su oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    EL JUEZ

    EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

    LA SECRETARIA

    Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.

    Exp. N° 9334

    Exequátur

    Demanda Civil

    Sentencia Interlocutoria

    EJSM/EJTC/William

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,

    La Secretaria,

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