Decisión nº 1M-521-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 24 de Mayo de 2011

CAUSA Nº: 1M-521-10.

JUEZ: DR. D.O. BOCANEY ORIBIO.

FISCAL (ES): NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACUSADO (S): J.R.B.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 17.337.628

VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA PRESUNTA, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ART. 65 DE LA LOPNA.

DEFENSOR (ES): DR. J.A.H.M..

SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO.

Diferido en fecha: 12-05-2011, el inicio del acto de Juicio Oral y Publico en la causa seguida al ciudadano: J.R.B.P., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.337.628 y residenciado en el Barrio Los Semanales, calle Udon Pérez, casa Nº 18-6, San F.E.B.; acusado por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Art. 374 de Código Penal, donde se señala como victima presunta la Ciudadana: (se omite la identidad de la victima presunta, conforme a las previsiones del Art. 65 de la LOPNA). Conocida la situación procesal surgida con la incomparecencia al acto, por parte del ciudadano Defensor Privado DR. J.A.H.M., y subsecuente resolución de este Tribunal respecto de solicitar justificación suficiente en soporte de su ausencia al acto, en procura de definir posible sanción al referido Defensor Privado; este Tribunal, siendo la oportunidad para emitir el dictamen correspondiente, observa:

La presente causa tuvo su inicio mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Octava del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure; mediante el cual, la referida representación Fiscal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, realizar todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento del caso planteado. (F: 27).

En fecha 24 -11-08, el abogado en ejerció: R.A.C., titular de la cedula de identidad personal Nº 17.607.354 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 134.248; solicitó del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, su particular designación y la del Dr. J.Á.H.M., como Defensores Privados del ciudadano, para entonces imputado, J.R.B.P., titular de la cedula de identidad personal Nº 17.337.628.

El día: 05-05-09 se le tomó Juramento, como Defensor privado, en la presente causa al ABG. R.A.C.L. titular de la cedula de identidad personal Nº 17.607.354; según se desprende de acta de juramentación inserta al folio ciento cincuenta y ocho (F: 158) del expediente.

En fecha: 28-09-10, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó oportunidad, para la celebración del acto referido, para el día: 16-11-10 a las 09:30 horas de la mañana. (F: 526).

En fecha: 28-09-10, se citó a la Defensa Privada para asistir al Juicio correspondiente, tal como se evidencia de Acta cursante al folio quinientos veintiséis (F: 526) del legajo contentivo de la causa.

El día: 16-11-10, en la oportunidad pautada, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Publico, el cual hubo de ser suspendido por las razones evidentes al Acta levantada con motivo de tal acto; de lo cual devino la solicitud Fiscal que ahora causa el presente Dictamen . (F 573 al 577).

En fecha: 19-11-10, el abogado en ejercicio R.A.C.L., consignó ante este Tribunal Libelo con anexos consistentes en: C.M. expedida a la ciudadana: R.O., titular de la cedula de identidad personal Nº 17.394.265, Récipe de prescripción de medicamento y Resultas de exámenes hematológicos y uroanálisis. (F: 600 al 606).

En fecha: 23-11-2010, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual apercibió al abogado en ejercicio Dr. R.C. imponiéndole del deber de litigar de buena fe, deslastrado de temeridad alguna, con observancia siempre del ejercicio correcto de las facultades que en virtud de su profesión le han sido conferidas por la Ley. (F: 607 al 616).

En fecha: 10-02-11, se difirió el acto de Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado Dr. J.A.H.M.. (f. 674 al 677).

En fecha: 14-02-11, este Tribunal libró oficio Nº 1J-103-11, según nomenclatura de este Tribunal, hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en solicitud de información necesaria para la emisión del Dictamen que ahora se produce. (F: 679).

En fecha: 28-02-11, este Tribunal estampó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio referido en el particular anterior, y en consecuencia libró oficio Nº 1J-132-11, según nomenclatura de este Tribunal, hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en solicitud de información necesaria para la emisión del Dictamen que ahora se produce. (F: 707 y 708).

En fecha: 14-03-11, se agregó al expediente, oficio Nº 04-FS-053-11, de fecha: 02-03-11, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en respuesta a la información requerida. (F: 740).

En fecha: 15-03-10, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual declaró sin lugar LA SOLICITUD QUE FORMULARA EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen sancionatorio en contra del abogado en ejercicio DR. J.A.H.M.. (F: 742 al 746).

En fecha: 07-04-2011, este Tribunal fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de Juicio Oral y Publico; a saber, para el día: 12-05-11 a las 09:00 horas de la mañana. (F: 791).

En fecha: 12-05-11, se difirió el inicio del acto de Juicio Oral y Público en la presente causa, por ausencia del ciudadano Defensor Privado Dr. J.Á.H.M.. (F: 832 y 833).

Conocida la situación presentada con la ausencia del Defensor Privado DR. J.A.H.M. al acto de inicio del Juicio Oral y Público en fecha: 12-05-2011 y la evidente indefensión en que coloca al acusado de autos; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO

Que tal como fue pautado en su oportunidad, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previa convocatorias de Ley y posterior verificación de la presencia de las partes y sus representantes, necesarios para el inicio y desarrollo del debate planificado, hubo de diferir el acto, tal como se evidencia del Acta que riela a los folios ochocientos treinta y dos (F: 832) y ochocientos treinta y tres (F: 833) del expediente, por la ausencia manifiesta del abogado Defensor DR. J.A.H.M., sin que, para tal momento se tuviera conocimiento de los motivos de su ausencia.

SEGUNDO

Que advertida por la ciudadana Secretaria de Sala la ausencia referida en el particular anterior, quien aquí se pronuncia se dispuso y efectivamente intervino a tenor de lo acontecido, en los siguientes términos:

…(Omissis), sobre el particular es de referir que el abogado mencionado, para el momento de plasmar el acta que da fe de la ausencia referida no justifica o no ha justificado su ausencia, aun cuando tenía conocimiento suficiente y bastante de la realización del acto pautado para el día de hoy: 12-05-11. Así las cosas, vista la conducta repetitiva del mencionado profesional del derecho, que además pudiera colocar en situación de indefensión al ciudadano acusado…este Tribunal estima pertinente…instar al referido profesional del derecho que informe suficientemente a este Tribunal respecto de las razones que motivaron su ausencia al acto…

TERCERO

Que a tenor de lo acordado por quien aquí se pronuncia, la ciudadana Fiscal 8ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitó el derecho de palabra, y concedido que le fue intervino en los términos que siguen:

… (Omissis), el Ministerio Publico solicita que si el defensor privado no consigna ante este Tribunal constancia que justifique su ausencia a la apertura del presente Juicio, el Ministerio Publico invoca el Art. 143, primer aparte, en cuanto se nombre un defensor publico por la conducta contumaz que ha tenido en el presente Juicio… (Negrillas del Tribunal)

.

CUARTO

Que habida cuenta de lo acordado por este sentenciador, en el sentido de indagar en las razones que causaron la consabida ausencia, el Tribunal solicitó del Defensor Privado Dr. J.Á.H.M., consignara ante este Tribunal constancia suficiente en justificación de su incomparecencia al acto de Juicio en mención, lo cual se hizo de su conocimiento a través de boleta de notificación fecha: 12-05-11, que riela al folio ochocientos cincuenta y nueve (F; 859) del expediente.

QUINTO

Que el día: 19-05-11 el Abogado Defensor del ciudadano acusado: J.R.B.P., consignó por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, recepcionado por este Tribunal de Juicio el día: 20-05-11, libelo explicativo de las causas que privaron para su ausencia en Juicio en fecha: 12-05-11. Al respecto refirió el ciudadano abogado defensor:

…(Omissis), debo consignar a este despacho a su cargo, boleta de notificación de la causa signada bajo el numero 17J545-10 que se ventila ante el Juzgado 17 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual me encontraba para la apertura del debate oral en mi condición de defensor de los ciudadanos:…(detenidos hace pasados tres años en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta) y del ciudadano:…la cual fue diferida por ausencia de traslado de los acusados…siendo diferida para el día 09 de Junio del presenta año, que por coincidencia también la presente causa fue diferida…considere debidamente justificada mi ausencia a la fecha 12 de Mayo del 2011 y a la futura fecha del 09 de Junio del 2011…(Negrillas del Tribunal)

.

SEXTO

Que de lo expuesto emerge certeza respecto de la excusa interpuesta por el ciudadano abogado Dr. J.A.H.M., en sustento de su ausencia al acto conocido; máxime cuando este consignara Boleta de Notificación de la cual se lee respecto del acto pautado, amen de la condición de abogado defensor que detenta en la particular causa el Dr. J.Á.H.M..

SEPTIMO

Que además de lo expuesto en los particulares Quinto y Sexto del presente Dictamen, quien aquí se pronuncia advierte, tal como dimana de la fecha de emisión de la boleta comentada anteriormente, que esta fue librada en 24-03-11; mientras que para el 07-04-11 se fijara el acto de Juicio al cual no asistió el mencionado defensor, tal como dimana de auto de la misma fecha inserto al folio setecientos noventa y uno (F: 791) del expediente; de lo cual se infiere que el acto al cual asistió el Dr. J.Á.H.M. en el Tribunal 17 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, fue fijado con anterioridad al que pautara este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. No obstante ello y habida cuenta que la causa que ocupa nuestra atención data de aproximadamente tres años de curso, estima este sentenciador, que en obsequio de la equidad, y del estricto cumplimiento de las obligaciones que comporta el cargo que aceptó para representar los derechos del ciudadano: J.R.B.P., acusado por la presunta comisión del delito de: Violación Agravada previsto y sancionado en el Art. 374 de Código Penal, debe el ciudadano Defensor Privado J.Á.H.M., asistir al acto de Juicio pautado para el día 09-06-11 a las 10:00 horas de la mañana, impuesto oportunamente de la oportunidad en que habrá de realizarse el acto y habida cuenta de las múltiples oportunidades en que no ha atendido el llamado que se le ha hecho a tales efectos. Así, este Tribunal estima que de no asistir al acto pautado, se procederá, en obsequio de la celeridad y economía procesal, y de la Garantía Constitucional del acceso a la justicia, estatuido al Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a designar un defensor Publico al mencionado ciudadano acusado: J.R.B.P. para que lo asista en el Juicio pautado y en todos los actos a realizarse antes y después de este. Así se declara.

OCTAVO

Que lo sucedido con el accionar del abogado Dr. J.A.H.M., para el momento fallido de dar inicio al Juicio Oral y Publico en la causa signada: 1M-521-10, según nomenclatura de este Tribunal, de lo cual hay constancia suficiente y bastante en el Acta levantada para tal ocasión y al presente dictamen; no se erige en razón suficiente para la aplicación de una de las sanciones a que se hace mención en el Atr. 103 del COPP. Así se declara.

NOVENO

Que este Tribunal, en procura de garantizar el derecho a ser oído, consecuencia del derecho a la defensa que asiste al ciudadano abogado Dr. J.A.H.M., y que prevé el legislado en el Art. 103 del COPP cuando establece: “Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado…”; efectivamente instó al mencionado abogado, según se evidencia de boleta de notificación de fecha: 12-05-11 cursante al folio ochocientos cincuenta y nueve (F; 859) del presente expediente, concediéndosele la oportunidad de consignar los recaudos que estimara prudentes en procura de justificar su accionar, lo cual hizo a satisfacción de este sentenciador. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

NO A LUGAR LA EMISIÓN DE DICTAMEN SANCIONATORIO en contra del abogado en ejercicio DR. J.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.615.664, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 54.102; conforme a las previsiones del Art. 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SIN LUGAR la designación de Defensor Publico al ciudadano acusado: J.R.B.P., que invocara la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

TERCERO

ADVERTIR, como en efecto se hace en este acto, al ciudadano Abogado Defensor Privado Dr. J.A.H.M. respecto de la obligación adquirida, habida cuenta de la cualidad que detenta en la presente causa, de asistir al acto de Juicio Oral y Publico pautado para el día: 09-06-11 a las 10:00 horas de la mañana.

Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO

DR. D.O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA

DRA. ATAMAICA Q.M..

CAUSA: 1M-521-10/DOBO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR