Decisión nº 3C-34051-04 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 26 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Causa Nro. 3C34051/04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.

IMPUTADO: L.G., sin identificación en autos.

VÍCTIMA: F.L.M.L., titular de la cédula de identidad personal No. V-03.628.608.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. A.M.B., en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.G., sin identificación en autos, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

PUNTO PREVIO

Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia con ocasión comunicación sin número suscrita en fecha 28/10/1998 por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, dirigida al suprimido Juzgado Tercero de primera instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual en base a lo previsto en el artículo 98 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, solicita la apertura de la averiguación sumaria correspondiente a hecho denunciado por ante dicha representación fiscal por el ciudadano F.L.M.L., titular de la cédula de identidad No. V-03.628.608, quien refirió haber sido objeto de la comisión de uno de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio en fecha 17/10/1998, señalando como autor al funcionario L.G., sin identificación en autos, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

SEGUNDO

SOLICITUD FISCAL

La Dra. A.M.B., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.G., sin identificación en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 185 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.

TERCERO

DEL HECHO Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

 Cursa al folio 01, comunicación sin número suscrita en fecha 28/10/1998 por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, dirigida al suprimido Juzgado Tercero de primera instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual en base a lo previsto en el artículo 98 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, solicita la apertura de la averiguación sumaria correspondiente a hecho denunciado por ante dicha representación fiscal por el ciudadano F.L.M.L., titular de la cédula de identidad personal No. V-03.628.608, quien refirió haber sido objeto de la comisión de uno de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio en fecha 17/10/1998, señalando como autor al funcionario L.G., sin identificación en autos, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

 Riela a los folios 02 y 03, denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, por el ciudadano F.L.M.L., titular de la cédula de identidad personal No. V-03.628.608, quien manifestó: “…la ciudadana N.D.C.B.R. llego en forma altanera acompañada de dos (2) Agentes de Policía pertenecientes al cuerpo del Instituto Autónomo del Estado Miranda…Uno de ellos el que comandaba la Unidad presuntamente tenía por nombre L.G. según personas que se encontraban en ese momento en el sitio observaron como el mismo procedió en forma violenta a incursionar en mi domicilio…me sacaron a empujones y vejámenes…luego me trasladaron a la “IAPEM” privándome de mi libertad…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Tercero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial Estado Miranda con sede en Los Teques. (Folio 14).

 Riela al folio 19, declaración rendida por ante el suprimido Juzgado Tercero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial Estado Miranda con sede en Los Teques, por el ciudadano R.D.P.M., quien manifestó: “…el 17 de octubre a las 9 de la mañana, había una patrulla con dos agentes y la concubina del señor Fidel…a las 12:55 del mediodía llegaron seis agentes comandando con el agente Lenis, entraron a su residencia luego le allanaron la misma el señor Fidel se encontraba en el pasillo…lo agredieron…lo sacaron esposado hacia la policía…”

Los elementos supra precisados los estima quien suscribe insuficientes para estimar acreditada la comisión del delito descrito en el artículo 185 del Código Penal, esto es, el delito de violación de domicilio, sólo constan las declaraciones de la victima, F.L.M.L. y del ciudadano R.D.P.M., ambos coincidentes en el hecho que funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1998, aproximadamente siendo las 11:00 a.m., se introdujo en su casa sin orden alguna expedida por un tribunal, ubicada en calle Nueva Esparta, N° 23, vía Mataruca, Lagunetica, Estado Miranda, pero, no se trajo a los autos, declaración de los presuntos señalados por el denunciante, ni se practicó diligencia alguna para indagar en el organismo policial señalado, si los ciudadanos que se señalan están adscritos a ese organismo, la actuación policial practicada en la fecha que se refiere fue el procedimiento, etc, siendo evidentemente insuficientes lo cursante en autos para estimar probado el hecho investigado, declaración esta previa a la prescripción de la acción penal que surge de aquel, por ello, decide este juez de control, declarar el sobreseimiento por no haber bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado, en atención al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, disintiendo este tribunal, del criterio fiscal para sustentar su pedimento, por lo antes señalado. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO L.G., sin identificación en autos; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C34051/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR, en los términos expuestos, la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa Nro. 3C-34051-04

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